REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001166
ASUNTO : RP01-P-2010-001166

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: DANIEL ALBERTO QUILARTE.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DANIEL ALBERTO QUILARTE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en le tigre Estado Anzoátegui en fecha 20-08-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.640756, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Maria Guilarte y Grebert Márquez, y residenciado en Puerto la Cruz en el Barrio el Pensil Calle Montes casa S/N, detrás del hotel Cristina Suite, Estado Anzoátegui, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 13 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente GABRIELA TAIRUMA CONTRERAS BRITO, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 16 de Octubre de 2012, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido según acta policial, inserta al folios tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, desde el día 01 de ABRIL de 2010; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de Defensora Pública Penal mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado ya cuenta con el tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, por lo que solicita la posibilidad de gestionar dicha medida. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra privado de libertad cumpliendo su condena en las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, optando efectivamente al Régimen Abierto, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado DANIEL ALBERTO QUILARTE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en le tigre Estado Anzoátegui en fecha 20-08-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.640756, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Maria Guilarte y Grebert Márquez, y residenciado en Puerto la Cruz en el Barrio el Pensil Calle Montes casa S/N, detrás del hotel Cristina Suite, Estado Anzoátegui, y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, optando efectivamente al Régimen Abierto.
Líbrese oficio al Director del Internado, Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.