REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002489
ASUNTO : RP01-P-2007-002489
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: PEDRO LUÍS HURTADO HERNÁNDEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado PEDRO LUÍS HURTADO HERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.107, de oficio comerciante, hijo Ruperto Hurtado y Luisa Hernández, nacido el 20/01/1984, residenciado en Brasil, Sector 1, vereda 27, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Octubre del año 2008, le dictó sentencia condenatoria por considerarlo culpable de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 7 y articulo 6 numerales 1,3 y 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 174 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley; proceso en el que, según contenido del presente asunto, resultó detenido desde el día 23 de Julio del año 2007, hasta el día 25 de Julio del año 2007; y desde el día 14 de Agosto del año 2008, hasta el día 02 de Septiembre del año 2010, (fecha esta en la cual este Juzgado previo el lleno de los tramites le otorgó una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, al penado de autos; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado ya cuenta con el tiempo necesario para optar a una Libertad Condicional, por lo que solicita la posibilidad de gestionar dicha medida. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, optando efectivamente a la Libertad Condicional, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado PEDRO LUÍS HURTADO HERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.107, de oficio comerciante, hijo Ruperto Hurtado y Luisa Hernández, nacido el 20/01/1984, residenciado en Brasil, Sector 1, vereda 27, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, optando efectivamente a la Libertad Condicional. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná informándole sobre la presente decisión, Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.