REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000163
ASUNTO : RP01-P-2010-000163

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA VICENTA GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-15.575.075 a favor del penado EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.676, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/01/1988, natural de Cumaná, soltero, ayudante de albañil, hijo de William José Morao Cedeño y Elizabeth María García, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vías Los Ipures, Sector Los Cachos, Casa S/N°, a tres casas de la Casa Comunal, Cumaná, del Estado Sucre; mediante el cual remite a este Juzgado copia simple de certificado de defunción y solicita a este Juzgado se sirva acordar el traslado del referido penado hasta el sector de Bolivariano, vía Los Ipures, cerro los Cachos, cerca de la bodega del señor Damaso y al lado de la casa Comunal, al sepelio de su primo LUIS ENRIQUE BRITO GARCIA quien falleciera en fecha 01-04-2013 el día de hoy 03-04-2013 a las 03:00 p.m.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al antedicho pedimento y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.676, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/01/1988, natural de Cumaná, soltero, ayudante de albañil, hijo de William José Morao Cedeño y Elizabeth María García, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vías Los Ipures, Sector Los Cachos, Casa S/N°, a tres casas de la Casa Comunal, Cumaná, del Estado Sucre; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento a los fines de trasladar al referido penado hasta el sector de Bolivariano, vía Los Ipures, cerro los Cachos, cerca de la bodega del señor Damaso y al lado de la casa Comunal, al sepelio de su primo LUIS ENRIQUE BRITO GARCIA quien falleciera en fecha 01-04-2013 el día de hoy 03-04-2013 a las 03:00 p.m. y se ordena librar oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de esta Ciudad para que tome las estrictas medidas de seguridad que ello implica y se sirva trasladarlo hasta la dirección antes mencionada, en el horario comprendido entre 03:00 y 04:00 de la tarde, a los fines de que asista a las exequias de su primo y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario, indicándole que deberá contar con la asistencia de funcionarios adscritos al Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo indicado. Notifíquese a las partes, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido el penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.