REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009447
ASUNTO : RP01-P-2012-009447
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: LUÍS JOSÉ TREMARIA HERNÁNDEZ.
Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. DANIEL MARCANO, Director del Internado y a favor del penado LUÍS JOSÉ TREMARIA HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-11-89, Soltero, albañil, residenciado en Las Casitas, sector III, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-24.947.714; donde solicita su traslado hasta el Internado Judicial de la Ciudad de Maturín, (La Pica) Estado Monagas. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Director del Internado, mediante el cual solicita el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial de la Ciudad de Maturín, (La Pica) Estado Monagas y que el mismo se tramite por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado LUÍS JOSÉ TREMARIA HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-11-89, Soltero, albañil, residenciado en Las Casitas, sector III, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-24.947.714 por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de la Ciudad de Maturín, (La Pica) Estado Monagas, al ciudadano penado LUÍS JOSÉ TREMARIA HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-11-89, Soltero, albañil, residenciado en Las Casitas, sector III, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-24.947.714; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.