REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002354
ASUNTO : RP01-P-2012-002354

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, redención así como la evaluación por el equipo técnico correspondiente, todo ello a favor del penado CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.921.722, nacido el día 01/12/1989, de 22 años de edad, hijo de Mercedes Campos y César Rivas, de estado civil soltero, actualmente desempleado, residenciado en el Barrio Bolivariano, Avenida Principal, casa Nº 88, frente a la Escuela Bolivariana, Cumaná, Estado Sucre, hecho por la ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA, en su carácter de Defensora Pública Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 20 de Agosto de 2012, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y uno (151) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.921.722, nacido el día 01/12/1989, de 22 años de edad, hijo de Mercedes Campos y César Rivas, de estado civil soltero, actualmente desempleado, residenciado en el Barrio Bolivariano, Avenida Principal, casa Nº 88, frente a la Escuela Bolivariana, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCELIS ANDREÍNA CRESPO GUERRA, MARIELA DEL VALLE SALAZAR, CARLOS ALBERTO TORRES y MANUEL JOSÉ ISASIS FRANCISCO, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 31 de Agosto de 2012, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 06 de JUNIO de 2012.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION.
Fecha de Detención: el día 06 de JUNIO de 2012, es por lo que hasta la fecha de hoy 26 de ABRIL de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 06 de OCTUBRE del año 2.017.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de redención de pena, realizada por la Defensora Pública Penal se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, indicándole que incluya al penado en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario, para que posteriormente y como es solicitado por la defensora pública penal, pueda este Juzgado acordar o no la practica del examen psicosocial al penado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.921.722, nacido el día 01/12/1989, de 22 años de edad, hijo de Mercedes Campos y César Rivas, de estado civil soltero, actualmente desempleado, residenciado en el Barrio Bolivariano, Avenida Principal, casa Nº 88, frente a la Escuela Bolivariana, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (26-04-2013): DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, una pena por cumplir de: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 06 de OCTUBRE del año 2.017. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de redención de pena, realizada por la Defensora Pública Penal y en ese sentido se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, indicándole que incluya al penado en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario, para que posteriormente y como es solicitado por la defensora pública penal, pueda este Juzgado acordar o no la practica del examen psicosocial al penado de autos.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.