REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000263
ASUNTO : RP01-P-2011-000263
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALEJANDRO RAFAEL MARVAL ROMERO.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 25 de ABRIL del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 23/04/2013, a favor del penado ALEJANDRO RAFAEL MARVAL ROMERO este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29/07/2011, mediante la cual por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS condenó al acusado ALEJANDRO RAFAEL MARVAL ROMERO, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.592, nacido en fecha 11-101983 de 27 años de edad, soltero, obrero residenciado en el sector Puerto España calle Sarmiento, casa s/n asa de color verde en una esquina de la panadería, de esta Ciudad, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, así como con el artículo 163 numeral 7° ejusdem; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como 3, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, así como 3, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO respectivamente, (sentencia que riela a los folios 162 al 170 pieza 1), por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante decisión de fecha 12 de Agosto de 2011, dejándose expresa constancia que dicho condenado según acta de investigación penal inserta a los folios 1, 2 y 3 de la primera pieza procesal, fue detenido por funcionarios adscritos al CICPC desde el día 14/01/2011.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 23/04/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado ALEJANDRO RAFAEL MARVAL ROMERO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 21/01/2011 al 22/04/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y UN (1) DÍA cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, UN (1) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
Lapso de Detención: según acta de investigación penal inserta a los folios 1, 2 y 3 de la pieza 1, fue detenido por funcionarios adscritos al CICPC desde el día 14/01/2011, hasta el día de hoy (26-04-2013), tiene un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (26-04-2013): UN (1) AÑO, UN (1) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (26-04-2013): TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 28 de MAYO del año 2022 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ALEJANDRO RAFAEL MARVAL ROMERO, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.592, nacido en fecha 11-101983 de 27 años de edad, soltero, obrero residenciado en el sector Puerto España calle Sarmiento, casa s/n asa de color verde en una esquina de la panadería, de esta Ciudad, el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (26-04-2013): TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 28 de MAYO del año 2022 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.