REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002283
ASUNTO : RJ01-P-2010-000085
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 25 de ABRIL del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 23/04/2013, a favor del penado LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 27 de Febrero de 2013, según acta inserta a los folios noventa y dos (92) al noventa y cinco (95) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.291; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MIGUEL VÁSQUEZ BETANCOURT (OCCISO); a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 25 de Marzo de 2013, dejándose expresa constancia que dicho condenado fue detenido el día 11 de MARZO de 2011.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 23/04/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 11/03/2011 al 02/04/2012 y 03/04/2012 al 22/04/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: desde el día 11 de MARZO de 2011, hasta el día de hoy (26-04-2013), tiene un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (26-04-2013): UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (26-04-2013): TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 21 de FEBRERO del año 2020.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.291; el lapso de UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (26-04-2013): TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 21 de FEBRERO del año 2020. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.