REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002365
ASUNTO : RP01-P-2008-002365

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: YHONNY RAFAEL ROSALES CHACIN.
Visto el escrito que antecede de fecha 23 de ABRIL del 2013, emanado del Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado YHONNY RAFAEL ROSALES CHACIN, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-18.903.165, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 13/08/1.983, de oficio vigilante y residenciado en Santa Fe, Estado Sucre, Calle las Malvinas, Casa S/N, cerca del Terminal y del ambulatorio, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho remitiendo copia del libro de presentaciones que a tal efecto lleva ese Despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente este Tribunal conforme auto de fecha 09 de Septiembre de 2011 del Expediente, este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, que terminara de cumplir el 11/04/2013, ello en virtud de haber sido condenado por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando en definitiva una pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: YHONNY RAFAEL ROSALES CHACIN, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-18.903.165, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 13/08/1.983, de oficio vigilante y residenciado en Santa Fe, Estado Sucre, Calle las Malvinas, Casa S/N, cerca del Terminal y del ambulatorio, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción al Defensor, así como al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.