REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000299
ASUNTO : RP01-P-2007-000299

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDADA, ASÍ COMO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA.
Se recibe en este Juzgado el día 23 de ABRIL del año 2013, Oficio N° MPPSP/CRSLCDEA/2013/329, de fecha 12 de MARZO del año 2013, suscrito por la ABG. NIDIA HERNANDEZ, en su carácter de Delegada de Prueba, del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicada en el sector Puente Ayala, Avenida Principal, frente al Colegio, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.685, de oficio obrero, nacido en fecha 22-12-1977, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 16 de Mayo del año 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) en fecha 3 de noviembre de 2010 que ha incurrido en desacato y faltas a las obligaciones que debe de cumplir con ocasión a la formula a el otorgada, solicitando la revocatoria del régimen abierto.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que en la presente causa, el ciudadano FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, antes identificado, mediante Sentencia de fecha 16 de Mayo del año 2007 dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOE JOSE JULIAC (OCCISO) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL CARMEN MORALES, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 13 de Junio del año 2007.
Así mismo se observa que mediante decisión de fecha 3 de noviembre de 2010 este Juzgado previo el lleno de los requisitos correspondientes otorgó una de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena como lo es RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, plenamente identificado en autos, para ser cumplido para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, por parte de su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento; situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas y emanadas por este Tribunal y por su delegado de pruebas, resulta palpable que el penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa antes indicada y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio el Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, quien se encontraba bajo la figura de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) al penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.685, de oficio obrero, nacido en fecha 22-12-1977, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 16 de Mayo del año 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicada en el sector Puente Ayala, Avenida Principal, frente al Colegio, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9072286, (envíese además vía fax). Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.