REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008093
ASUNTO : RP01-P-2012-008093
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: GERMÁN JOSÉ CUMANA CARIACO y ELIBRANDO RAFAEL CARIACO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 5 de Marzo de 2013 según acta inserta a los folios ciento ocho (108) al ciento once (111) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: GERMÁN JOSÉ CUMANA CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.772.853, de 38 años de edad, soltero, hijo de germán Cumaná y Carmen Felicia Cariaco, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-09-1974, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, calle 02, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-822.68.01 (teléfono de su hermano Miguel José Cariaco); y ELIBRANDO RAFAEL CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.078.917, de 59 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-12-1954, de profesión u oficio albañil, hijo de Juan Martínez y carmen Cariaco, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, calle 02, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 , concatenado con el segundo aparte del mismo articulo, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados GERMÁN JOSÉ CUMANA CARIACO y ELIBRANDO RAFAEL CARIACO, fueron detenidos el día 08 de NOVIEMBRE de 2012, según acta policial cursante al folio cuatro (4) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy (02-04-2013), se puede deducir que el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finaliza el día 08 de NOVIEMBRE de 2016.
Por cuanto los penados GERMÁN JOSÉ CUMANA CARIACO y ELIBRANDO RAFAEL CARIACO, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos GERMÁN JOSÉ CUMANA CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.772.853, de 38 años de edad, soltero, hijo de germán Cumaná y Carmen Felicia Cariaco, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-09-1974, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, calle 02, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-822.68.01 (teléfono de su hermano Miguel José Cariaco); y ELIBRANDO RAFAEL CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.078.917, de 59 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-12-1954, de profesión u oficio albañil, hijo de Juan Martínez y carmen Cariaco, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, calle 02, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 , concatenado con el segundo aparte del mismo articulo, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra privado de libertad en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.