REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001563
ASUNTO : RP01-P-2011-001563
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ABG. GERMIS EUGENIO MUÑOZ, en su carácter de Asesor Legal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), e inscrito en el IPSA bajo e No. 42.225, mediante el cual textualmente expone: …solicito me haga entrega del arma de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, calibre 9mm, serial GRG-066, la cual le pertenece a este Instituto, tal como se evidencia de factura No. CXC/19012587, la cual se encuentra en la sede del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional en calidad de deposito, la misma guarda relación con la causa No. RP01-P-2011-001563… continúa señalando el solicitante: …le informo que el armamento en mención será entregado al ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ, quien según comunicación No. 529-12, funge como Jefe de la Dirección de Parque y Armamento…
Este Tribunal para decidir observa:
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha diez (10) de Julio del año dos mil doce (2012), según acta inserta a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y cinco (145) de Tercera Pieza del presente Expediente, el TRIBUNAL MIXTO SEGUNDO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: RONNY JOSÉ ARMAS BENÍTEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.921.317, nacido en fecha 30/03/1.989, soltero, de profesión u oficio agente policial, hijo de Hayarit Benítez (f) y José Armas Muro (f), residenciado en Bebedero, avenida 3, vereda 40, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre y JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.238.818, nacido en fecha 28/11/1.989, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Armenia Luisa Álvarez Castañeda (v) y Jesús Rafael Canache (f), residenciado en La Llanada, sector 2, vereda 22, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, MAS MULTA DE 225 BOLÍVARES, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: CONCUSIÓN, PECULADO DE USO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 54 de la Ley Contra la Corrupción y 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 14 de Septiembre de 2012.
Ahora bien, en virtud de la solicitud antes mencionada es necesario señalar expresamente lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente:
Artículo 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Cabe resaltar que cursa al folio cuarenta y uno (41) de la primera pieza en la presente causa, registro de cadena y custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas entre ellas, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca GLOCK, modelo 17, serial GRG066, perteneciente al IAPES, código No. OP-011, con un cargador extra largo, contentivo de quince cartuchos calibre 9mm sin percutir, marca CAVIM 10.
Sobre la base de lo antes expuesto, considera quien aquí expone que lo ajustado a derecho sería como en este auto se ordena la devolución del arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca GLOCK, modelo 17, serial GRG066, perteneciente al IAPES, código No. OP-011, así como un cargador extra largo, contentivo de quince cartuchos calibre 9mm sin percutir, marca CAVIM 10, perteneciente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la cual deberá ser entregada al ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ, quien según comunicación No. 529-12, funge como Jefe de la Dirección de Parque y Armamento del referido Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda CON LUGAR la solicitud del ABG. GERMIS EUGENIO MUÑOZ, en su carácter de Asesor Legal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), e inscrito en el IPSA bajo e No. 42.225, y en ese sentido ordena la entrega material del arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca GLOCK, modelo 17, serial GRG066, perteneciente al IAPES, código No. OP-011, así como un cargador extra largo, contentivo de quince cartuchos calibre 9mm sin percutir, marca CAVIM 10, perteneciente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la cual deberá ser entregada al ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ, quien según comunicación No. 529-12, funge como Jefe de la Dirección de Parque y Armamento del referido Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que haga la entrega material de los objetos antes referidos, así como Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias así como al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.