REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000031
ASUNTO : RL01-P-2001-000031

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JESÚS FLORENCIO JULIAC.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JESÚS FLORENCIO JULIAC, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.608; a quien este Tribunal le otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha: 8 de Junio de 2011 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio, señalando asimismo como conclusión que culminó satisfactoriamente con el Beneficio otorgado.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JESÚS FLORENCIO JULIAC, se evidencia que fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE ( 17) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA, DOS (02) HORAS CON CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de LUÍS SANTANA; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de LUÍS VARGAS; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de LUÍS LÓPEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y efectivamente en fecha: 8 de Junio de 2011 este Juzgado le otorga la LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DIECISIETE ( 17) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA, DOS (02) HORAS CON CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano: JESÚS FLORENCIO JULIAC, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.608; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de LUÍS SANTANA; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de LUÍS VARGAS; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de LUÍS LÓPEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, así como a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.