REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003444
ASUNTO : RP01-P-2007-003444

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: ROBERT JOSE SALAYA MATA.
Visto el escrito que antecede presentado por la ABG. AURA RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Privado, quien entre otras cosas expone: “…como defensa técnica del penado ROBERT SALAYA MATA, solicito sea trasladado hasta el Hospital Central de Cumaná, para realizarle dos radiografías, una en la zona abdominal y otra en la zona toráxica, debido a que fue operado por un tiro que le dieron en el Internado y fue operado, pero la bala no fue extraída y esto le esta ocasionando que todas las partes superiores e inferiores se le están durmiendo y tiene muchos dolores abdominales…”.
Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la Defensora Privada y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la Defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que ser estrictamente necesario traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado ROBERT JOSE SALAYA MATA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-12-1973, de 36 años de edad, domiciliado en la calle Las Parcelas, Sector Vela de Coro, Casa N° 15-A Cumaná Estado Sucre, estado civil casado de profesión oficio Comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.360.513, hacia el HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA, de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de que le realicen evaluación medica, debiendo indicarle igualmente que dicho traslado deberá contar con la presencia de funcionarios adscritos al destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela apostados en ese Internado Judicial, para lo cual deberá librarse el oficio respectivo. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.