REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002497
ASUNTO : RP01-P-2009-002497
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 24 de Octubre de 1959, titular de la cédula de identidad número V- 8.424.013, de estado civil casado, de oficio Comerciante, residenciando en la Calle Principal de la Urbanización El Peñón de esta ciudad, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 23 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios veintisiete (27) al treinta y seis (36) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes ANDREA MOREAU, el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos en perjuicio ELEAZAR FREITES y el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente HENRY LUIS MARQUEZ, decisión esta confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 07 de Julio de 2011, según acta inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento noventa y cuatro (194) de la cuarta pieza del presente Expediente, así como declarada sin lugar por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, según acta inserta a los folios doscientos noventa y tres (293) al trescientos nueve (309) de la cuarta pieza del presente Expediente, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 23 de Julio de 2012, dejándose expresa constancia que según acta de investigación penal, inserta al folio diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 06 de JUNIO de 2009; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. MARIANA ANTON en su carácter de Defensora Pública Penal, mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado ya cuenta con el tiempo necesario para optar al Destacamento de Trabajo, por lo que solicita la posibilidad de gestionar dicha medida, así como el traslado al ambulatorio del Cumanagoto de esta ciudad de Cumaná, a los fines de asistir a consulta medica para el día 23-04-13. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná, optando efectivamente al Destacamento de Trabajo, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva.
Igualmente se acuerda con lugar así el traslado del penado de autos, hasta el ambulatorio del sector Cumanagoto de esta ciudad de Cumaná, a los fines de asistir a consulta medica para el día 23-04-13 en horas de la mañana, para lo cual deberá librarse oficio respectivo al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, PRIMERO: la practica de evaluación psicosocial al penado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 24 de Octubre de 1959, titular de la cédula de identidad número V- 8.424.013, de estado civil casado, de oficio Comerciante, residenciando en la Calle Principal de la Urbanización El Peñón de esta ciudad, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, indicándole que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná. SEGUNDO: se acuerda con lugar así el traslado del penado de autos, hasta el ambulatorio del sector Cumanagoto de esta ciudad de Cumaná, a los fines de asistir a consulta medica para el día 23-04-13 en horas de la mañana, para lo cual deberá librarse oficio respectivo al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, optando efectivamente al Destacamento de Trabajo, así como oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre a los fines de que traslade al penado hasta el ambulatorio del sector Cumanagoto de esta ciudad de Cumaná, a los fines de asistir a consulta medica para el día 23-04-13 en horas de la mañana. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.