REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002212
ASUNTO : RK01-P-2012-000024
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana ABG. YURAIMA BENITEZ, en su condición de Defensora Pública Penal, por medio del cual remite a este Juzgado Certificado de Defunción del penado JOVANNY ROBINSON ÁLVAREZ, Venezolano, nacido en fecha 06-11-85, de 22 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-17.539.192, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Población de Santa Fe, Calle Cocal, Los Ruices, Casa S/Nº, a una cuadra del Mini Terminal, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que al ciudadano JOVANNY ROBINSON ÁLVAREZ, Venezolano, nacido en fecha 06-11-85, de 22 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-17.539.192, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Población de Santa Fe, Calle Cocal, Los Ruices, Casa S/Nº, a una cuadra del Mini Terminal, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; se evidencia de autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 18 de octubre de 2012, según acta inserta a los folios nueve (9) al once (11) de la séptima pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en condición de coautores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA (OCCISO), a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 15 de Noviembre de 2012, dejándose expresa constancia que dicho condenado según acta policial cursante al folios diecisiete (17) de la primera pieza procesal, esta detenido desde el día 10 de MAYO de 2008, parte de la cual cumplió recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta el día 21 de Diciembre de 2012 cuando este Juzgado le concedió una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo fue DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, anexo al lado del Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso dos, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5457846.
Ahora bien, visto que cursa al expediente Certificado de Defunción del penado JOVANNY ROBINSON ÁLVAREZ, del cual se evidencia que el referido penado fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 27 de MARZO del año 2013, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado JOVANNY ROBINSON ÁLVAREZ, Venezolano, nacido en fecha 06-11-85, de 22 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-17.539.192, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Población de Santa Fe, Calle Cocal, Los Ruices, Casa S/Nº, a una cuadra del Mini Terminal, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; a quien el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, mediante decisión de fecha 18 de Octubre del año 2012, lo CONDENÓ a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en condición de coautores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA (OCCISO); EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.