REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000888
ASUNTO : RP01-P-2009-000888

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JESÚS ALBERTO RÍOS MOREY.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS ALBERTO RÍOS MOREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.491, CONDENADO a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. ALINA GARCIA en su carácter de Defensora Privada y a favor del penado JESÚS ALBERTO RÍOS MOREY, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JESÚS ALBERTO RÍOS MOREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.491, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede de ese Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.