REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009490
ASUNTO : RP01-P-2012-009490
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: HERNÁN JOSÉ CONQUISTA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público en fecha 19 de Marzo de 2013 según acta inserta a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y nueve (149) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: HERNÁN JOSÉ CONQUISTA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.472, casado, hijo de Carmen Conquista y Luis Ramón Amundarain, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-02-77, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Brasil, sector la esperanza, calle dos, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-281.75.76; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado HERNÁN JOSÉ CONQUISTA, fue detenido el día 08 de DICIEMBRE del año 2012, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 19 de MARZO de 2013, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida alternativa a la privación de libertad consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, todo de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dictase el Juzgado Primero de Juicio en celebración de Juicio Oral y Público, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado HERNÁN JOSÉ CONQUISTA, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado HERNÁN JOSÉ CONQUISTA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.472, casado, hijo de Carmen Conquista y Luis Ramón Amundarain, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-02-77, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Brasil, sector la esperanza, calle dos, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-281.75.76; condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; y el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Líbrese boleta de Notificación al penado HERNÁN JOSÉ CONQUISTA, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.