REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001241
ASUNTO : RP01-P-2006-001241
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDADA, ASÍ COMO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ.
Se recibe en este Juzgado, Oficio N° 020-2013, de fecha 21 de FEBRERO del año 2013, suscrito por el Director y las Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Dr. Andrés Grisanti, ubicado en la Avenida Intercomunal Rómulo Gallegos, Núcleo Endógeno Danilo Anderson – Jorge Rodríguez, sector Campo Solo, Municipio San Diego, Estado Carabobo, Teléfono 0241-2177020, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, en fecha 28-02-1987, de 23 años de edad, soltero, electro auto, hijo de Lucas Jiménez y Josefina Villahermosa, titular de la cédula de identidad N° 18.267.737 y residenciado en Santa Maria de Cariaco, calle el cementerio, casa sin número, de color verde y azul, al lado de la cancha de básquet, Parroquia Santa Maria del Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo fue Régimen Abierto, en fecha 9 DE JULIO DE 2010, que ha incurrido en desacato y faltas a las obligaciones que debe de cumplir con ocasión a la formula a el otorgada, ello en virtud que no se presenta a ese centro desde el día 05-11-2012.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar que este Tribunal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ, antes identificado, mediante Sentencia de fecha 14 de Julio del año 2006, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quién en vida se llamara OSCAR JESUS VIÑA RIVAS; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón parte de la cual la cumplió recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.
Así mismo se observa que mediante decisión de fecha 9 DE JULIO DE 2010 este Juzgado previo el lleno de los requisitos correspondientes otorgó una de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena como lo es RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Andrés Grisanti, ubicado en la Avenida Intercomunal Rómulo Gallegos, Núcleo Endógeno Danilo Anderson – Jorge Rodríguez, sector Campo Solo, Municipio San Diego, Estado Carabobo, Teléfono 0241-2177020, todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, por parte de su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento; situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas y emanadas por este Tribunal y por su delegado de pruebas, resulta palpable que el penado ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa antes indicada y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio el Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada, ubicado en el Estado Carabobo y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ, quien se encontraba bajo la figura de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) al penado ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, en fecha 28-02-1987, de 23 años de edad, soltero, electro auto, hijo de Lucas Jiménez y Josefina Villahermosa, titular de la cédula de identidad N° 18.267.737 y residenciado en Santa Maria de Cariaco, calle el cementerio, casa sin número, de color verde y azul, al lado de la cancha de básquet, Parroquia Santa Maria del Municipio Ribero del Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, ubicado en la Urbanización las Acacias, Avenida N° 97 (KARDELL) N° 126-142, Parroquia San José, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono 0241-8212897, (envíese además vía fax). Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.