REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010114
ASUNTO : RP01-P-2012-010114
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: GABRIEL ANTONIO ROMERO, JOSÉ ABELARDO MARVAL LUNAR, LUÍS JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ y WILME JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 20 de Marzo de 2013 según acta inserta a los folios noventa y dos (92) al noventa y siete (97) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos condenó a los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO ROMERO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.327, nacido en fecha 24-09-90, sin oficio obrero, hijo de Milagro Romero y Braulio Acosta, residenciado en caserío Barbacoa, avenida principal, carretera vieja, cerca del cementerio, casa sin número, Cumaná Estado Sucre; JOSÉ ABELARDO MARVAL LUNAR, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.582.274, nacido en fecha 04-06-1992, sin oficio obrero, hijo de Martha Marval y Abelardo Ramos, residenciado en Caiguire abajo, barrio las pepitotas, calle el parque, casa s/n, cerca del Bodegón de Tita, a tres casas, Cumana Estado Sucre; LUÍS JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.308, nacido en fecha 15-05-87, sin oficio indefinido, hijo de Carmen Mendoza y Luís Alberto Rodríguez, residenciado en Los Cocos, calle principal frente a los veteranos, casa N° 42 de esta Ciudad; y WILME JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.001.146, nacido en fecha 25-11-1991, sin oficio indefinido, hijo de Leonarda Rojas y Pedro Hernández, residenciado en Barrio Santa Rosa arriba, vía Casanay, casa S/N, cerca de la bodega de Argeni, Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (1) Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 456 en el Segundo aparte del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IVÓN ALEJANDRA BETANCOURT, MARÍA GABRIELA MALAVÉ ARAGUACHE, YASMIN DEL VALLE URBANEJA y MARÍA DE LOS ÁNGELES SALAZAR; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados GABRIEL ANTONIO ROMERO, JOSÉ ABELARDO MARVAL LUNAR, LUÍS JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ y WILME JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, fueron detenidos el día 28 de DICIEMBRE del año 2012, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 20 de Marzo de 2013, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia preliminar, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y VEITNIDOS (22) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto los penados GABRIEL ANTONIO ROMERO, JOSÉ ABELARDO MARVAL LUNAR, LUÍS JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ y WILME JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados GABRIEL ANTONIO ROMERO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.327, nacido en fecha 24-09-90, sin oficio obrero, hijo de Milagro Romero y Braulio Acosta, residenciado en caserío Barbacoa, avenida principal, carretera vieja, cerca del cementerio, casa sin número, Cumaná Estado Sucre; JOSÉ ABELARDO MARVAL LUNAR, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.582.274, nacido en fecha 04-06-1992, sin oficio obrero, hijo de Martha Marval y Abelardo Ramos, residenciado en Caiguire abajo, barrio las pepitotas, calle el parque, casa s/n, cerca del Bodegón de Tita, a tres casas, Cumana Estado Sucre; LUÍS JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.308, nacido en fecha 15-05-87, sin oficio indefinido, hijo de Carmen Mendoza y Luís Alberto Rodríguez, residenciado en Los Cocos, calle principal frente a los veteranos, casa N° 42 de esta Ciudad; y WILME JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.001.146, nacido en fecha 25-11-1991, sin oficio indefinido, hijo de Leonarda Rojas y Pedro Hernández, residenciado en Barrio Santa Rosa arriba, vía Casanay, casa S/N, cerca de la bodega de Argeni, Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de: UN (1) Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 456 en el Segundo aparte del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IVÓN ALEJANDRA BETANCOURT, MARÍA GABRIELA MALAVÉ ARAGUACHE, YASMIN DEL VALLE URBANEJA y MARÍA DE LOS ÁNGELES SALAZAR. Líbrese boleta de Notificación a los penados GABRIEL ANTONIO ROMERO, JOSÉ ABELARDO MARVAL LUNAR, LUÍS JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ y WILME JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, quienes se encuentra en libertad, indicándoles que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.