REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000225
ASUNTO : RP01-P-2010-000225
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.569, domiciliado en Caiguire calle El refugio casa Nº 71 Cumana Estado Sucre; se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 5 de marzo de 2012, según acta inserta a los folios noventa y ocho (98) al ciento tres (103) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos lo condenó a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 16 de Abril de 2012, dejándose expresa constancia que según acta policial inserta al folio ciento noventa y cuatro (194) de la tercera pieza procesal del expediente, su fecha de detención es el día 01 de NOVIEMBRE de 2010; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ALBERTO GONZALEZ en su carácter de Defensor Privado mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado ya cuenta con el tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, por lo que solicita la posibilidad de gestionar dicha medida. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra privado de libertad cumpliendo su condena en las instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, optando efectivamente al Régimen Abierto, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.569, domiciliado en Caiguire calle El refugio casa Nº 71 Cumana Estado Sucre; y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, señalando que el penado se encuentra privado de libertad cumpliendo su condena en las instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, optando efectivamente al Régimen Abierto.
Líbrese oficio al Director del Internado, Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.