REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002247
ASUNTO : RP01-P-2007-002247

Celebrada como fue el día Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 8:30 AM, se constituye en la Sala 3-B de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez ABG. AULIO DURAN DE LA RIVA, acompañado del Secretario Judicial ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de realizar Audiencia Oral Para Debatir Revocatoria O No De Formula Alternativa De Cumplimiento De Pena, seguida al penado VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el penado previa comparecencia por citación y los abogados ALEJANDRO RODRIGUEZ y ALBERTO GONZALEZ, el Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico ABG. MANUEL CANO.
EXPOSICIÓN DEL PENADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido el acusado de autos solicita el derecho de palabra y expone: deseo revocar de mi defensa al abogado JOSE AZOCAR y nombrar para mi defensa al abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, para que me asista en la presente causa. Es todo. Acto seguido visto que se encuentra presente en esta sala los abogados ALEJANDRO RODRIGUEZ y ALBERTO GONZALEZ, inscritos en el impreabogado Nros. 127.090 y 44.239, respectivamente. Quienes prestaron el juramento de ley aceptando los mismos el cargo recaído en sus personas y fueron impuestos de las actuaciones. Acto seguido estando las condiciones dadas para dar inicio a la presente audiencia se da apertura a la misma, concediéndole la palabra al penado de autos, previa imposición del precepto constitucional de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la constitución nacional, quien expuso: Yo me estaba presentando en la unidad de alguacilazgo del circuito judicial de Maturín, y allá me dijeron que ahí es donde me tenia que presentar y pase todo el tiempo presentándome ahí, nunca me entregaron ningún documento y tampoco me dijeron que tenia que presentarme en la unidad técnica, solicito no me sea revocado el beneficio y me den la oportunidad de presentarme en la unidad técnica. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ quien expuso: Visto que mi representado se vino a poner a disposición de este tribunal, en virtud de la orden de captura que le fuere librada en fecha 21 de agosto de 2012 en la cual se acuerda la revocatoria de la libertad condicional que le fuere otorgada, ello en razón de oficio de fecha 08 de agosto de 2012, emanado de la unidad técnica de supervisión y orientación N° 02 del Estado Monagas, esta defensa ratifica y con el contenido del escrito presentado en fecha 20 de febrero de este año en el que nuestro patrocinado consigna reporte de presentaciones emanado del departamento de alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Monagas, en el que se evidencia que mi representado desde el momento que se le otorgo la formula alternativa al cumplimiento de la pena antes mencionada se presente consecuentemente ante dicho circuito penal de forma errada por cuanto al mismo no se le informo al momento de otorgarle el beneficio en que lugar debía presentarse y tampoco se le entrego copia simple de la decisión que acordaba el beneficio para este ir ante la unidad técnica de supervisión y orientación de Maturín, cumpliendo cabalmente nuestro patrocinado con las demás obligaciones que implicaba el referido beneficio, evidenciándose con el reporte de presentaciones que su conducta nunca fue con la intención de esquivar o evadir las obligaciones impuestas y de seguir sometiéndose al proceso penal; en tal sentido esta defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal se sirva revocar el auto que acuerda la revocatoria de libertad condicional así como la orden de captura y en consecuencia se le imponga a nuestro representado donde debe presentarse para cumplir cabalmente con las obligaciones inherentes para cumplir con el beneficio en cuestión. Asimismo, En caso de que este tribunal declare con lugar la petición de esta defensa solicitamos se libre los oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. Solicita copia simple.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: vista lo manifestado por el penado y su defensa, así como la documentación que cursa al expediente donde se evidencia que el penado de autos ha estado presentándose ante la unidad de alguacilazgo del Estado Monagas, esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la restitución de la formula alternativa de cumplimiento de penal de la cual venia disfrutando, no obstante solicito a este tribunal haga una severa exhortación al penado de autos a objeto de cumpla fielmente a las obligaciones que le fueren otorgadas.
DECISIÓN
Terminado el acto el juez toma la palabra y para decidir observa: visto que en fecha 14 de octubre de 2011, fue impuesto el penado de autos del beneficio de libertad condicional, y fecha 21 de Agosto de 2012, este tribunal dicto auto de revocatoria de beneficio de libertad condicional y orden de captura, y siendo que en fecha 08 de agosto de 2012, fue consignado oficio emanado de la unidad técnica de supervisión y orientación N° 02 del Estado Monagas, donde se desprende que el penado no cumplió con las presentaciones impuestas ante dicha institución, posteriormente en fecha 20 de febrero de este año en curso, en el que el penado de autos consigna reporte de presentaciones emanado del departamento de alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Monagas, en el que se evidencia que el penado de autos se presento ante dicho circuito penal de manera errónea, ahora bien, visto la exposición de la defensa y la no oposición del representante fiscal del Ministerio Público en cuanto a la restitución de la formula alternativa de cumplimiento de penal de la cual venia disfrutando, este tribunal considera que visto que el penado de autos se venia presentando consecuentemente de manera errónea ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se puede evidenciar que el penado de autos tiene el animo de cumplir con las obligaciones impuestas y no de evadir las mismas, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA restituir la formula alternativa de cumplimiento de penal de la cual venia disfrutando el penado de autos consistente en el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, dejándose sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado y en vista del incumplimiento del penado de autos, para lo cual se deberá librar al efecto los oficios correspondientes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 del Estado Monagas. Líbrese boleta de notificación al abogado JOSE AZOCAR, a los fines de informarle que ha sido revocado de la presente causa. Oficio al CICPC a los fines de que excluya al penado de autos del sistema SIIPOL como persona solicitada. Igualmente se deja constancia que en este acto se le hace entrega al penado del oficio dirigido a la Unidad Técnica así como copia simple de la presente acta. Quedan los presentes emplazas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 9:45 A.M.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.