REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003093
ASUNTO : RP01-P-2006-003093

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana DRA. JANETTE LAYA, en su condición de Epidemiólogo Regional (E), adscrita a la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD), por medio del cual remite a este Juzgado los datos del Certificado de Defunción del penado MEYERSON JOSÉ CASTILLO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.293, soltero, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio el paraíso, de esta ciudad, este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Oral de presentación de detenidos de fecha 03 de Diciembre del 2006, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, decreto medida privativa de libertad en contra del ciudadano MEYERSON JOSÉ CASTILLO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.293, soltero, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio el paraíso, de esta ciudad.
SEGUNDO: posteriormente y en fecha 12 de Enero de 2007 y en virtud de escrito presentado por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, en representación del Estado Venezolano, en el que señala que por cuanto en fecha de hoy, se vence el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo en la presente causa, y que dado que a la fecha no ha recibido el resultado de el Dictamen Pericial Químico practicado a la Sustancia Incautada, solicita y así este Tribunal lo acordó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadanos, MEYERSON JOSÉ CASTILLO LANZA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Igualmente cursa al expediente oficio suscrito por la DRA. JANETTE LAYA, en su condición de Epidemiólogo Regional (E), adscrita a la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD), por medio del cual remite a este Juzgado los datos del Certificado de Defunción del penado MEYERSON JOSÉ CASTILLO LANZA, del cual se evidencia que el referido penado fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 25 de MARZO del año 2008, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado MEYERSON JOSÉ CASTILLO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.293, soltero, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio el paraíso, de esta ciudad; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.