REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000181
ASUNTO : RP01-P-2011-000181
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARBELLA VARGAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELOY RENGEL
ACUSADOS: WIL ACEVEDO GONZALEZ y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTOS, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
VICTIMAS: JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA (occiso), PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA Y EL ESTADO VENEZOLANO
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a los ciudadanos: WIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Al inicio del debate la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, expuso: En la presente causa que nos trajo a este debate oral y público estamos en presencia de un procedimiento policial en el cual los hoy acusados sostuvieron intercambio de disparos con el hoy occiso, estando estos contemplados en el articulo 65 del código penal, luego que haya ocurrido una investigación la cual arrojó que los mismos actuaron y traspasaron lo limites legales en su actuación policial, lo cual será demostrado por las diversas, declaraciones de expertos, testimonios y las diversas pruebas, los cuales van a demostrar que estos funcionarios traspasaron los limites establecido por la ley, es por ello que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 25/02/2011, el cual riela a los folios 255 al 286, ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto, en el cual acusó formalmente a los ciudadanos WUIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ, venezolano, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 15.934.807; nacido en fecha 31-10-1979; hijo de Ernesto Ramón Acevedo y Gladis del Valle González; soltero; de profesión u oficio Funcionario la Policía Municipal; residenciado en Puerto Aeropuerto viejo, San Luis, Casa S/N, cerca de la pista del aeropuerto viejo, Estado Sucre, Teléfono 0424-811.29.01 y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ, venezolano, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.672.523; nacido en fecha 10-03-1985; hijo de José Luís Figueroa y Maria de Figueroa Narváez; soltero; de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal; residenciado en Los cocos, calle Principal, casa S/N, Frente al Hospital de Veteranos, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-514.19.00; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionado en el ordinal 1 del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA, Y El Estado Venezolano y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/01/2011 cuando el Ciudadano JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCÍA (hoy Occiso) llama a su amigo ELISO MEAÑO para que lo fuera a buscar a su casa para que llevara a su amiga CECILIA a su residencia, posteriormente se devuelven a la casa de la víctima y en vista de que no prendía su carro, el ciudadano ELISO MEAÑO le presta su Vehiculo marca HYUNDAI modelo ACCENT color BLANCO placas FISS0O, cuando el occiso se dirige al barrio las palomas a visitar a otra amiga y estando en ese sector, específicamente en uno de los botes se presenta una comisión integrada por los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, ciudadanos SUB. INSP (IAPMS) WIL PAUL ACEVEDO GONZÁLEZ, SUB. INSP (IAPMS) JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVÁEZ, abordan a la víctima y al Ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA quien salía en ese momento a botar la basura, luego los Funcionarios se llevan a JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCÍA (hoy Occiso) hacia un paredón detrás del Galpón de William Velásquez y es cuando uno de los funcionarios acciona su arma de reglamento, impactando en la humanidad de la víctima mientras que éste le decía que era inocente, que no lo mataran, porque tiene una niña que mantener. En vista de que se encontraba un testigo presencial del hecho, estos funcionarios se llevaron detenido al ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO y al momento de estar en la patrulla escucha dos disparos más que hacían los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, lo llevan a modulo de la policía municipal del Terminal de Cumaná y luego lo trasladan a la Comandancia General de la Policía Municipal, donde quedó detenido el 05/01/2011 a las 11:50 PM hasta el 06/01/2011, donde le fue dada la libertad a las 3:35 PM según el Libro de Novedades Diarias del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Expuestas como han sido las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos motivos del presente juicio oral y público, ratifico en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostraré la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputados y que se ventilarán en esta sala de audiencias. Se refirió a la ciudadana juez indicándole que este atenta a todos los medios probatorios traídos por esta representación Fiscal haciendo así el valor de gran importancia que tiene el presente debate por cuanto se demostrará la intencionalidad que tuvieron los hoy acusados así como también la responsabilidad a que haya lugar, por cuanto hubo una persona que resultara muerta en el presente caso por un presunto enfrentamiento, el cual del resultado de la investigación logro esta representación del Ministerio Público determinar que lo que hubo fue un ajusticiamiento por parte de los hoy acusados. Es por lo cual solicito al Tribunal el enjuiciamiento como ya se hizo en el escrito acusatorio, sabiendo esta representación del Ministerio Público que a los hoy acusado los asiste el principio de presunción de inocencia, es por lo que demostrara sus culpabilidades para que este Tribunal luego de estudiadas cada una de la pruebas evacuadas dicte la sentencia que considere a derecho.
Por su parte el Defensor Privado Abogado ELOY RENGEL, expresó que considerando la exposición planteada por el representante del Ministerio Público, la Defensa se aparta de su explicación por considerar que no existen elementos probatorios para relacionar a mis representados con los hechos narrados por el Ministerio Público, considerando que mis patrocinados se encuentran investidos del principio fundamental como lo es la presunción de inocencia establecido en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional y considerando que no existen pruebas técnicas que inculpen a mis defendidos y considerando que el testigo presencial de la vindicta publica en ningún momento ha señalado a mis auspiciados como autores o participes del hecho, por ello pido toda la atención de quien haya de administrar justicia y a lo largo del debate se tendrá indudablemente la claridad de la no responsabilidad de mi representado. Asimismo considera esta defensa que no existe ni ha existido a lo largo de este proceso un señalamiento indirecto a directo por parte de la victima, testigos o funcionarios actuantes para pretender que se involucre a mis representados en el presente hecho.
Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, la representante del Ministerio Público expresó que, “En fecha 04-05-12 se inició la audiencia del juicio oral y público en contra de los acusados WIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ, ambos adscritos a la Policía Municipal durante las audiencias que hemos venido celebrando el ministerio público logró demostrar que los acusados cometieron los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA; y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO. El ministerio público estableció de manera irrefutable que los hoy imputados suscribieron en un acta de fecha 05-01-2011, que por órdenes de la superioridad del jefe de los servicios de IAPM, se trasladaron al barrio las palomas donde supuestamente se estaban cometiendo un hecho punible y estos funcionarios manifestaran en esta acta que fueron recibidos por disparos y que tuvieron que hacer usos de sus armas y que de un vehículo Hiunday blanco descienden tres personas entre ellos el hoy occiso, todo eso es absolutamente falso por cuanto del testimonio del hecho el ciudadano Pedro Rivero dejó acreditado que los funcionarios llegaron caminando al sitio y que no se efectuaron disparos, que el vehículo se encontraba aparcado hace como una hora y que el único que se encontraba era hoy occiso y que no tenía armas, y ellos si hicieron uso del arma de reglamento tal como consta en el libro de novedades del IAPMS, y son estos dos funcionarios que retiran el cuerpo ya sin vida de JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA. Pedro Rivera dejó establecido que los hoy acusados hablan con el hoy occiso y en el supuesto caso que tuviera en la comisión de un hecho punible lo que pudieron ponerles las esposas, no así lo trasladaron detrás de una pescadería y Pedro Rivero escucho cuando se hicieron detonaciones, detonaciones estas efectuados por los acusados, este ciudadano también dejó establecido que se lo llevaron detenido sin haberle impuestos de sus derechos, lo trasladaron a la IAPMS, nunca le impusieron los motivos de su aprehensión y sin mediar un acta policial le dieron su libertad, nunca se supo porque se levaron detenido a Pedro Manuel Rivero. Así mismo con los testimonios de la ciudadana Mariangel Marcano, se determinó que le dijeron que su pareja había muerto y que fue en un presunto enfrentamiento, así mismo con el testimonio del ciudadano Meaño Ortiz se demostró que el hoy occiso no era un delincuente y fue este que le prestó su vehículo por cuanto compartían la profesión de taxista. Con el testimonio de Roxana Herrera quedó demostrada la forma agresiva de la comisión policial por cuanto no solamente se encontraba la víctima y el hoy occiso sino niños y mujeres. En cuanto al testimonio del inspector José David Velasco quedó demostrado que el sitio del suceso fue modificado, por cuanto el vehículo no se encontró en el sitio del suceso, no fueron los primeros en abordar el sitio del suceso, por lo tanto es irrefutable, estamos ante un sitio de suceso contaminado. Con el testimonio de Deglis Marcano quedó demostrado que del acusado Wil Paúl Acevedo fue uno de los proyectiles que se encontró alojado en el cuerpo del occiso, y que de la declaración de Tomás Bermúdez manifestó que el hoy occiso tuvo otro disparo y que le dispararon a próximo contacto y que el último disparo se lo efectuaron en el piso no estamos en un enfrentamiento un ciudadano que no tenía conducta predelictual. Con el testimonio de la experto Iraima Velásquez quedó demostrado con su deposición que no habían otras personas dentro del vehículo. Las experticias que efectuaron Carlos Pérez y la que realizó el experto Rodolfo Alzolar por cuanto las soluciones de continuidad se corresponden a los que tenían la víctima, por cuanto hay iones de nitratos y nitritos y que fue a próximo contacto y el último de los disparos que es el que le queda en la zona lumbar a la víctima es el que le dieron en el suelo, por lo que no estamos ante un enfrentamiento. Finalmente tenemos el testimonio de la Dr. Alcira Zaragoza quien manifestó que el hoy occiso recibió tres disparos, por lo que solicito al Tribunal se valore que los hoy acusados se trasladaron a verificar un hecho punible, porque no aprehendieron a JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA, quedó acreditado que el apoyo policial que solamente lo conformaban por cuanto así lo dice el acta policial y fue avalada por los dos testigos y quedó acreditado que los únicos que se presentaron fue Jorge Kiami y Francisco Lemus quienes llevan el cuerpo ya sin vida al hospital Antonio Patricio de Alcalá, el acusado WIl Paúl Acevedo portaba el arma Tanfoglio, calibre 9 mm serial AB30718 y el acusado José Luís Figueroa Narváez, portaba un revolver marca Taurus, modelo 38 special serial N!° TK852931, quedó acreditado, sitio de suceso modificado no fue abordado en primer instancias por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los disparos de la víctima fue a próximo contacto, la víctima estaba desarmada y ante inferior estado, y el disparo fue producido estando la víctima en el suelo sin posibilidad de defenderse y los funcionarios estaban de civil, siempre se ha cuestionado el valor probatorio que se le debe dar a un acta policial no obstante la sentencia vinculante N° 130 de fecha 01-02-06, donde dicen que se tome como plena prueba por cuanto hicieron suscribir declaraciones de los testimonios de Pony Velásquez Márquez y el otro ciudadano a esa acta policial le dieron pleno valor probatorio, el acta policial no debe ser tomado con un indicio sino como verdadera prueba. Finalmente es inaceptable que los funcionarios quieran alegar legítima defensa, por cuanto debe haber una agresión previa por parte de la víctima lo que no pasó en este caso no pueden alegar de haber obrado constreñidos por necesidad de guardar su vida, por cuanto quedó comprobado que la víctima estaba desarmada, no hubo peligro inminente, todos los disparos que tiene el occiso fueron en zonas vitales, por lo que solicito que en honor a la justicia este Tribunal condene a los hoy acusados WIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA, y el Estado Venezolano; y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO.
Por su parte el Abogado ELOY RENGEL, en su condición de Defensor Privado, al presentar sus conclusiones, manifestó que: “Es importante analizar de manera cuidadosa lo estampado y lo dicho por la fiscal del ministerio público quien manifiesta que se comprobó los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal, artículo 281 y 239 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA y el Estado Venezolano; y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, es importante sostenerse y mantengo el criterio de nuestro legislador al establecer el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 constitucional que existe una presunción de inocencia y que el fiscal debe rebasar y que deben ir concatenada con los dichos de testigos, expertos, víctimas y si esa presunción de inocencia es rebasada no queda de mas sino la condenatoria, pero es un caso disperso distante del caso que hoy nos ocupa, la defensa se adhiere únicamente en que el juicio comenzó el día 04-05-12, la fiscalía del ministerio público actúa como un todo, al inicio cuando nos encontramos con el Dr. Ramos manifestó en su intervención que mis defendidos abordan al hoy occiso quien iba a botar la basura y se llevan al hoy occiso hacia un paredón y allí le dio muerte, en primer lugar debió el Ministerio Público en su interrogatorio que fue realmente lo que manifestó, al preguntársele quien realmente fue el funcionario el manifestó que no recordaba y a presuntas de la defensa el manifestó que no podía asegurarlo por cuanto no lo podía ver y la víctima dice que hubo muchos funcionarios y a preguntas de la defensa dijo no recordar la persona que recibió en la policía y si reconoce a mis defendidos como uno de los partícipes dijo no, no entiendo como la fiscal insiste que mis defendidos son autores o partícipes de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA, y el Estado Venezolano; y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, por cuanto la víctima dijo que no los pudo ver y no los pudo reconocer. En el momento cuando el Fiscal presenta su acto conclusivo lo basa en expertos testigos, y lo avala con Ronny José Velásquez Márquez, este ciudadano manifestó que el se encontraba siendo testigo presencial, que se encontraba en las adyacencias del terminal de pasajero observa el vehículo que va en veloz carrera y se introduce detrás del terminal de pasajero y que van varios funcionarios policial y que escucho varios disparos el manifestó que pudo observar cuando una de las personas salían del vehículo disparando y que cuando los funcionarios disparan el se va porque tuvo miedo, a preguntas realizadas el dijo que si que habían muchos disparos y el salió corriendo, se concatena con la declaración de Anderson Hernández, nos encontramos con lo manifestado por la fiscal del ministerio público por cuanto el dicho del dueño del vehículo no entiende la defensa que pudo aportar por cuanto dijo que eran amigos y que se entero de lo sucedido. Asimismo la declaración de la esposa del occiso quien manifestó que le dan la información que su pareja estaba fallecido, no pudo aportar nada. De igual forma nos encontramos con la declaración de Roxana Rivero Herrera, se asombra la defensa cuando escucha a la fiscal del ministerio público manifestó unas series de circunstancias por cuanto la ciudadana Roxana no manifestó lo dicho por la fiscal, ella dice que se encontraba disfrutando en familia y que se mete a su vivienda a vestirse escucha unos disparos y se asusta por cuanto su hermano estaba botando una basura y que no la dejaron acercarse al sitio y a preguntas realizadas ella manifestó que no pudo observar a quien pertenecía esos policías y que tuvo una discusión con esos funcionarios, y a preguntas por mi persona si pudo observar cuando ingresó el vehículo dijo que no y que no sabía cuantas personas iban en el vehículo, ni cuando el hoy occiso se bajó del vehículo, ni que observó cuando el hoy occiso disparó, ni si le dispararon, entonces en que insiste el ministerio público en la declaración de esta ciudadana, al preguntarle usted puede reconocer a los hoy acusados como los que han participado en el hecho dijo que no. La defensa con el mayor respecto de la fiscal del ministerio público se aparta cuando dice que José Velásquez actuó como técnico, el dijo que se destacó como investigador y fui acompañado por un técnico y que el Técnico fue el de nombre Pedro Díaz, este funcionario dijo que cuando se traslado a la morgue y luego al sitio del suceso dijo que no encontró ni cadáver ni vehículo, mal podría decirse tal como lo dijo la Fiscal del Ministerio Público que el sitio fue modificado, lo sostenido por José Velásquez solo dijo que encontró una concha calibre 9 mm, si el sitio que modificado todo lo de allí hacia delante tiene que ser modificado, y de donde se apoya el experto Tomas Bermúdez dijo que encontrándose en su despacho llegó la información no sabe quien le llevó la información, y que a juicio de la defensa entra en contradicción con la Dra. Zaragoza quien dijo según él que los disparos fueron a próximo contacto y la Dra. Alcira Zaragoza quien manifestó que fue a distancia, nos encontramos con una situación técnica y una científica, y entonces a quien creerle, por lo que la duda favorece al reo tal como lo establece el in dubio pro reo. En cuanto al experto Meaño manifestó que su participación fue buscar rastros dactilares en el vehículo y que el investigador los envía a Caracas y si esta joven no colecto algún tipo de evidencias entonces Velasco no envió nada a Caracas, de igual forma nos encontramos con la declaración de Deglys Marcano quien manifiesta que en fecha 07-01-12 realiza experticia legal y comparación balística a no como lo dice la fiscal del ministerio público que fueron a dos armas de fuego, no, Deglys Dolores dice que le hizo una a un arma de fuego con los seriales limados y que según el acta fue la encontrada a la persona que funge como occiso, y que se le practicó también a dos armas supuestamente perteneciente a los funcionarios. En ningún momento el ministerio público probó que esas armas le pertenecían a las portaban los hoy acusados? el ministerio publico se esta limitando a resaltar lo que no probó a quien le pertenecía, mal podría asegurar en esta sala que Wil Acevedo fue la persona que ejecutara al hoy occiso, que testigo, que funcionario o que experto lo señaló, quien vio a WIl disparar o desenfundar el arma de fuego, considero con mayor respeto que la Fiscal compromete juicio de valor. De igual forma nos encontramos con la experticia de Carlos Pérez quien manifestó que el vehículo se encontraba en la parte posterior de la Sub. Delegación quien manifestó que tenía 4 apéndices pilosos, el explica que de esas 4 habían 3 de ellos en la parte del copiloto y uno en la parte del chofer el concluyó que esos apéndices pilosos son de la especie humana, y se pregunta esta defensa a quien le correspondía esos apéndices pilosos y el fiscal del ministerio público no demostró a quién correspondía, a preguntas respecto de esos apéndices pilosos el dijo que no logró hacerle comparación a los apéndices pilosos y que le efectuó experticia a un suéter y a un blue jeans talla 34 quien dijo no saber a quien le correspondía dichas prendas, de igual forma nos encontramos con el experto Alzolar quien dijo que en fecha 06-01-12 quien manifestó que le efectuó la experticia de iones oxidantes, que trajo como elemento probatorio que relacione a mi representado, nada en absoluto. Así mismo nos encontramos con Enrique León peña que el dice que levantó un croquis y a preguntas de las vías de acceso para llegar al sitio el dice no ser de Cumana que entró por un sitio y que había otra cerca del río Roxana que vive por el lugar dice que hay otra por dibosca, o sea habían 4, pero que se probó con esto en cuanto al acceso al lugar de los hechos. Si la representación fiscal manifiesta en la última audiencia que los ciudadanos Jorge Quiamo y Francisco Lemus realizaron una actividad en el procedimiento, porque no trajo la representación fiscal a estos ciudadanos, porque la representación fiscal no investigó quienes realmente participaron, si el ministerio público dejó de investigar realmente no es culpa de la defensa, no hubo señalamiento ni directo e indirecto en contra de mi representado e incluso de parte de la víctima hoy presente, a todas estas es importante resaltar que la representación fiscal hace énfasis y entra en contradicción cuando dice el acta policial, cuando analiza el acta policial ella manifiesta que el acta policial es importante por su lectura y considero que si en audiencia preliminar por error fue admitido considero que no debe valorarse entra en contradicción la fiscal cuando dice que el acta policial es falso pero sustrae que mi representado tiene que ser responsable por cuanto dice que ellos sustrajeron el acta, por lo que considero que la fiscal del ministerio público no demostró la participación de mis representados. Por otro lado en un supuesto negado podríamos señalar que un funcionario podría estar amparado en el artículo 55 por cuanto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifiestan que cuando tuvieron la información dice que hubo un enfrentamiento, es por lo que considero que la decisión es la absolución de mis representados, por cuanto no hubo un señalamiento directo o indirecto en contra de mis representados, ni la víctima aquí presentes lo señaló, por lo que considero que lo mas ajustado a derecho es solicitarle la libertad, de apartarse de la solicitud de esta defensa de sentencia absolutoria, invoco a favor de mis representados las atenuantes de ley. Es todo
Expone su réplica la Fiscal Octava del Ministerio Público: Le sorprende al ministerio público que la defensa pretenda señalar a viva voz lo que se debe hacer en unas conclusiones de juicio, cada elementos tiene su valor probatorio, porque el ministerio público insiste por cuanto en el acta policial quedó demostrado que los acusados WIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ estuvieron en el sitio del suceso y de la declaración de Rosana Marcano se evidenció que ellos estuvieron en el sitio del suceso, le sorprende al Ministerio Público sui fue colectado una concha, porque no se quedó el carro allí, por supuesto estamos en un sitio del suceso modificado, de la declaración de Tomas Bermúdez y Alcira Zaragoza, los disparos se realizan en un cono menor de 70 centímetros, por eso que los testimonios de Alzolar, Tomas Bermúdez y Alcira Zaragoza, quien hace el protocolo estando la víctima sin vestimenta y que la duda lo resolvió Rodolfo Alzolar cuando dijo que las pruebas son irrefutables, le sorprende al ministerio público quien dijo que esas armas no son las armas de reglamentos, y quedó comprobados que esas eran las armas que le correspondía a los acusados y que fueron experticiada y la prueba de comparación balística, estamos ante un hecho simulado, porque no dejaron constancia en el acta que se llevaron detenidos a Pedro Rivero, por lo que solicito al Tribunal condene a los hoy acusados. Es todo.
Expone su Contrarreplica el Defensor Privado: Estamos en el derecho penal que es individual la representación fiscal engloba a estas dos personas no individualiza la acción de ellos considero que debió individualizar para crear una responsabilidad, si el ministerio público continúa quien dice que el sitio del suceso fue modificado significa que todo lo que devenga de allí hacia delante tiene que ser modificado y si el ministerio público consideró que el sitio fue modificado debió hacer unas investigaciones claras, lo importante era debatir y como en efecto lo hago de buscar una responsabilidad o no y a falta de eso insisto la inocencia de mis representados y lo mas justo es la absolución de mis representado.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la víctima directa ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO, quien expone: Yo Salí al río manzanares a botar una basura al regresar venia una comisión de la municipal nos tiraron al suelo y pregunto quien es el dueño del carro y el dijo soy yo lo metieron hacia el galpón y se escucharon tres disparos a mi me tenían tirado en el suelo, luego llegó una patrulla y me llevaron para la municipal, me metieron para la celda me quitaron la camisa y el pantalón.
De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la víctima indirecta ciudadana MARIA CARIDAD GARCÍA, quien expone: “No se como resumir los 33 años de vida que tenía mi hijo el 30-01-10 cuando me visito a la casa a llevarme un dinero y fue su último abrazo me dijo que regresara el 03-01 que cumplía año y el 05-01 me llamaron para decirme que lo habían matado tengo casi dos años sentada aquí tragándome la muerte de mi hijo, cada momento escucho las palabra de mi hijo, en nombre del legislador mas Grande del Universo le suplico que haga justicia, quiero vivir tranquila el tiempo que me queda de vida, pido justicia, me estoy muriendo en vida, ya no puedo mas.
En su oportunidad, impuesto como fueron de sus derechos los acusados, ciudadanos WIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ, a viva voz y por separado, expresaron su decisión de no aportar declaración.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal Unipersonal, recibió durante el debate las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el aparte siguiente se asienta.-
De la declaración de los expertos:
Acudió y depuso ciudadana Experta DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.666.457, con domicilio en esta Ciudad, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a la Sub. Delegación de Barinas, experta en el área balística, quien manifestó: “En fecha 07-01-11 realice experticia de reconocimiento legal mecánica diseño restauración de seriales y comparación balística a un arma de fuego tipo pistola marca browni calibre 9 mm la misma presentaba sus seriales limados, así mismo un cargador para arma de fuego tipo pistola y una concha calibre 9 Mm., se realizo prueba de disparo a fin de verificar su funcionamiento contactándose que se encontraba en buen estado de funcionamiento al momentos de la experticia, se realizo la restauración se seriales arrojando como resultado negativo, es decir no se pudo observar los seriales, se realizo la comparación balísticas entre los disparos de pruebas obtenidos y la concha suministrada como incriminada arrojando como resultado negativo, es decir, que dicha concha fue percutida por un arma de fuego distinta a la suministrada. Igualmente en fecha 07-01-11 se realizo experticia de reconocimiento legal y determinación de calibre a un proyectil suministrado como extraído de la región lumbar de Juan Antonio Guaregua García se le hizo el respectivo análisis al proyectil arrojando como resultado que es del calibre 9 mm. Es todo. En fecha 07-02-11 realice experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño a dos armas de fuego las cuales correspondía una tipo pistola marca Tanfoglio, serial AB30718, igualmente un cargador para arma de fuego tipo pistola así mismo un arma de fuego tipo revolver marca taurus calibre punto 38 serial TK852931, se solicito que realizara comparación balística entre las armas de prueba y las evidencia que describí es decir, una concha 9 mm y un proyectil 9 mm. Lo cual arrojo como resultado que la concha 9 mm fue percutida por un arma de fuego tipo pistola distinta a las descritas anteriormente y el proyectil calibre 9 mm fue disparado por el arma de fuego tipo pistola marca Tanfoglio, serial AB30718. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿A que se dedica? Experta del área balística adscrita al CICPC región Sucre ¿Cuánto tiempo tiene en la unidad criminalísticas? 6 años en experto del área balística desde ese tiempo ¿Recuerda el número aproximado de comparación balística ha realizado? Un sin números ¿Mas de cien? muchísimas mas ¿En cuanto a la experticia del arma Browni 9mm que es lo que utiliza para realizar la experticia? Primero la toma de disparo del arma de fuego para verificar el funcionamiento, y en ese caso una comparación balística y una concha ¿Quién le entrega el arma de fuego? El área de investigación ¿Qué instrumento utilizó para determinar las características del arma de fuego? Las características presentes en el arma, calibre, tipo de funcionamiento, su serial y en este caso estaba limado ¿Hizo una restauración de seriales a esa arma? Si, y no logró restaurarse el serial ¿Qué método científico utilizó? Cuando se hace la restauración, en cuestiones de segundos al colocar el químico se logra el afloramiento del serial dio negativo por cuanto la limadura estaba muy profunda ¿Qué instrumento utilizó para determinar que esa concha fue disparada por esa arma de fuego? Microscopio de visión múltiple ¿Cómo determinó que un proyectil el resultado es negativo de otro? Se hace el montaje de la pieza se busca características similares una de otra, ¿Usted realizó sola esta experticia? No, acompañado con otro experto ¿Con quien realizó la experticia? Con el TSU Jorge Gómez ¿Ratifica lo que usted ha dicho con su firma? Si ¿Puede dar el número de la primera experticia 0053-B-0018-11. ¿En cuanto a la segunda experticia con que objeto logró usted determinar el calibre del proyectil? Se realiza un pesaje del proyectil, se utiliza estándares de comparación y determinamos el calibre ¿El proyectil se encontraba deformado? No, no se encontraba deformado ¿Hay algún procedimiento que utiliza para determinar que el proyectil no se confundido con otro? Todas las evidencias llegan embaladas y etiquetadas ¿Decía de donde había sido colectado el proyectil? Si, de la región lumbar del cadáver del ciudadano Juan Antonio Guaregua ¿Y dejan constancia quien la colectó? No, solo se deja constancia de la cadena de custodia como viene ¿Usted podría ocurrir el caso en que hubiere una confusión entre los disparos de pruebas y las comparara? No, ellos son etiquetados y embalados los disparos de pruebas para ser comparados ¿Usted ratifica la firma al pie del folio? Si ¿Con quien realizó la experticia? En Compañía del detective Jorge Gómez ¿En cuanto a la tercera experticia puede decir las características de las dos armas de fuego? Una de ella marca calibre 933 _ la otra una marca taurus serial 852931 ¿La mecánica y diseño en que consistió? Para verificar el funcionamiento del arma de fuego ¿Cuándo le remitieron estas armas también le remiten las evidencias? Las evidencias quedan en el área de balísticas, toda evidencia que no ha sido individualizada queda resguardada en el área debidamente embalada ¿Cómo llegó a la conclusión que se encontraban en buen estado? Por el estudio y análisis de las mismas ¿Por qué asevera que es arma de fuego tipo pistola y no otro modelo? Por el calibre ¿Puede establecer cual fue el procedimiento para arrojar como resultado que el proyectil que se remitió resulto ser positivo con el arma de fuego marca Tanfoglio, serial AB30718? Con el microscopio se hace el montaje de la pieza y se buscan las características similares entre uno y otro que es campo y estría entre un arma y otra ¿Qué es un microscopio de visión múltiple? Que se puede hacer varios montajes ¿Ratifica su firma en esta experticia? Si ¿Con quien realizó esta experticia? Con la experta Gregorina Botíni ¿Cómo dice que tiene que estar apoyado con otro experto? N° de la 0323-B0057-11 de fecha 07-02-11 ¿Las armas que le remitieron logró usted observar algún tipo de características, nombre de personas? Nombre de personas no ¿Puede establecer si esas armas pertenecían a algún cuerpo policial? No tenía inscripción de cuerpos policiales, las armas de los cuerpos normalmente presentan inscripción del cuerpo policial ¿Su experticia es de orientación o certeza? Son de certeza. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien manifestó no formular preguntas al experto En su oportunidad fue incorporada por su lectura las documentales a las que se contraen la declaración de éste experto.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho ya que igualmente ratificó en sala haber suscrito las experticias a que hizo referencia en su declaración, en la cual se concluye que el proyectil recuperado del cuerpo de la victima Juan Antonio Guaregua García, fue disparado por el Arma de Fuego tipo pistola marca TANFOGLIO serial de orden AB30718.
Acudió y depuso la ciudadana Experta IRAIMA ISABEL MEAÑO VELÁSQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 13.360.491, con domicilio en esta Ciudad, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a la Sub. Delegación Cumaná, experta en el área Activaciones Especiales, quien manifestó: “Fui comisionada por memorando de la Sub-Delegación - Cumaná, para realizar activaciones especiales en vehiculo hyundai, color blanco, logrando visualizar rastros dactilares, se realizó la búsqueda, se revisaron las tarjetas y se enviaron para que el investigador a su vez las enviara a la ciudad de Caracas, para que allá determinen e informen a quien pertenecen las huellas. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿A que se dedica? Soy experta en activaciones especiales, rasgos dactilares. ¿Qué es activaciones especiales? Buscamos rastros dactilares en sitios del suceso, vehículo, armas, cualquier evidencia de interés criminalístico. ¿En ese departamento se encargan de hacer las comparaciones de los rastros dactilares? No, yo tomo los rastros y el investigador los envía a caracas para que estos determinen los rastros. ¿Qué procedimiento emplea para este rastreo? Con unos reactivos, en este caso un polvo como el del toner, una brocha para la superficie, luego de supervisados los rastros hacemos el levantamiento con una cinta especial para esto. ¿Reconoce su firma en el acta levantada para tal fin? Si, es mi firma. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien manifestó no formular preguntas al experto.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho ya que igualmente ratificó en sala haber suscrito las experticias a que hizo referencia en su declaración.
Depuso el experto ciudadano CARLOS PÉREZ ORTÍZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 13.836.056, con domicilio en esta Ciudad, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a la Sub. Delegación Cumaná, experto en el área de laboratorio, experto área física comparativa, quien manifestó: “Mis actuaciones en este caso comienzan el día 05-01-2011, cuando fui designado para realizarle barrido en busca de apéndices pilosos a un vehiculo automotor marca hyundai, modelo accent, color blanco, tipo sedan, el cual se encontraba ubicado en la parte posterior de la sub-delegación cumaná, dicho vehiculo presentaba ambas placas, sus vidrios protegidos por papel ahumado oscuro, desprovisto del vidrio anterior derecho (copiloto), y presentaba varias calcomanías en el parabrisas anterior donde se leía entre otras cosas TAXIS EJECUTIVOS SUCRE 3 a dicho vehículo se le procedió a realizar en su parte interna un barrido, utilizando para ello una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel de filtro, logrando ubicar cuatro (04) apéndices pilosos, tres (03) en el área del copiloto y uno (01) en el área del piloto, dichos apéndices fueron analizados con una lupa estereoscópicas a fin de determinar sus características generales y particulares llegando a la siguiente conclusión, de los apéndices pilosos ubicados en el vehiculo descrito, todos pertenecen a la especie humana, correspondiente a la región cefálica (cabeza) del tipo liso ligeramente ondulado, de los tres (03) ubicados en el área del copiloto, dos (02) son de color castaño oscuro de 1.8 y 1.9 cms de longitud y el otro de color negro de 18.7 cm de longitud, el ubicado en el área del piloto, es de color negro de 2.6 cm de longitud, posteriormente el día 13-01-2011 le realice determinación de solución de continuidad a dos prendas de vestir, las cuales son: un suéter amarillo con etiqueta que se leía Oscar de la Renta, talla s, dicha pieza se haya en regular estado de uso y conservación, Exhibiendo manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, signos de suciedad y tres (03) soluciones de continuidad, una ubicada en su parte anterior media, la otra ubicada en su parte anterior media ligeramente hacia la izquierda y la tercera ubicada en la parte postero-inferior de la pieza, posteriormente le hice reconocimiento a un pantalón largo, tipo jean, color azul, el cual presenta etiqueta identificativa, donde se lee levis original, talla 34, dicha pieza se haya en regular estado de uso y conservación exhibiendo manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, y tres (03) soluciones de continuidad una en la parte anterior superior de la pernera izquierda y dos en la parte interna del bolsillo anterior izquierdo, dichas soluciones fueron analizadas con una lupa estereoscópica a fin de determinar sus características generales llegando a la siguiente conclusión: que todas las soluciones de continuidad que se hallan tanto en el suéter como en el pantalón, presentan características coincidentes con las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que se dedica? Experto área física comparativa del CICPC-SUCRE. ¿Tiempo de desempeño? Ocho (08) años en diciembre. ¿Número de experticias realizadas? No las preciso. ¿Más de cien? Si, como ciento cuarenta aproximadamente. ¿En la experticia de apéndice piloso su función como experto? Ubicarlos en cualquier parte del vehiculo. ¿Logró hacer comparación de esos apéndices pilosos con otros apéndices pilosos? No ¿de que se trata determinación de solución de continuidad? Precisar los huecos que presentan las prendas de vestir, en este caso. ¿Uno de esos huecos, tiene las mismas características que las producidas por un objeto punzo penetrante? La característica principal que existe entre éstos es el aperlamiento, que lo produce el proyectil. ¿Por qué manifiesta que el paso del proyectil que genera el aperlamiento? Por el proceso químico, la pólvora calienta la bala y este al pasar por la tela produce una quemadura vulgarmente hablando. ¿Una prenda de vestir tipo chemise, podemos determinar si el proyectil entra por la parte de adelante y por donde sale? Si, tiende a dejar aunque en menor cantidad pero, si, tiende a dejar el aperlamiento. ¿Puede determinar orificio de entrada y salida? Lamentablemente en las prendas no se puede determinar entrada y salida. ¿Cuántas soluciones de continuidad logro observar en la chemise? Tres. ¿Cuántas soluciones de continuidad observo en el pantalón? Tres también, ¿las tres de las chemise fueron por el proyectil? Si las tres fueron originadas por un proyectil, disparado por arma de fuego. ¿las soluciones de continuidad en el pantalón, cuantas observó? Tres ¿presentan características coincidentes por arma de fuego? Si ¿ratifica como suya la firma el pie de la experticia de fecha 07-01-2011? Si, si es. ¿Ratifica como suya la firma el pie de la experticia de fecha 13-01-2011? Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien formuló preguntas al experto de la siguiente manera: .-¿ha podido llegar a la conclusión que los apéndices pilosos pertenecen a una sola persona? Estas no se comparan entre si, no se determina ¿las prendas de vestir sabia a quien pertenecían? Por lo general viene plasmada en la cadena custodia, pero como no lo plasma la experticia no se a quien pertenece. ¿No recuerda o no sabe? Si no lo recuerdo es porque no lo se. Es todo. Seguidamente la juez profesional pregunta al experto de la siguiente manera: ¿es de normal proceder que no se identifique a quien pertenece la prenda? Si. ¿Es posible que las soluciones de continuidad observadas tengan aperlamiento y que eso lleva a la conclusión que fue generada por proyectil? No entiendo la pregunta. ¿Puede generarse esos orificios por algún objeto que no sea el proyectil? Si, pero en este caso fueron producidos por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Es todo. En su oportunidad fue incorporada por su lectura la documental a la que se contrae la declaración de éste experto.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho ya que igualmente ratificó en sala haber suscrito las experticias a que hizo referencia en su declaración, estableciendo la presencia de soluciones de continuidad en las prendas de vestir sometidas a experticias y las cuales resultaban características con el paso de proyectiles por la presencia del aperlamiento; sin embargo, la valoración hecha de esta declaración por si sola, ni aún concatenado con la del experto Rodolfo Alzolar, es prueba suficiente, toda vez que se precisa adminicular dicha declaración con la prueba que determine el origen de las prendas de vestir experticiadas para saber con certeza su procedencia.
Acudió y depuso ciudadana Experta ROXANA RUTH BRUZUAL SERRANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 16.816.473, con domicilio en esta Ciudad, de profesión u oficio Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a la Sub. Delegación Cumaná, experta en el área de EXPERTICIA de vehículo, quien manifestó: “en fecha 06-01-2011 fui comisionada para realizar experticia a un vehiculo que se encontraba en las inmediaciones del despacho, al momento de ser inspeccionado fue valuado en 25000 Bs. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que se dedica? Experto de vehiculo, el reconocimiento se le realiza a los vehículos para valorar los mismos. ¿Podría decirnos si presentaba alteración en el vehiculo? no, solo doy constancia de las alteraciones que presentaba al momento. ¿Los seriales se encontraban? En su estado original, ¿esos seriales son los designados por la planta ensambladora? Por supuesto, eran los originales. ¿Tienen comparativos de troqueles de las plantas? Si tenemos unos para estándares de comparación y para eso nos especializamos haciendo cursos y talleres ¿a este vehiculo, en que técnica se basa para determinar el avalúo del vehiculo? Observación física y del valor que esté en la calle le hacemos un avalúo, por los precios que lleva tucarro.com, y por el deterioro que presenten. ¿Quién ordeno la experticia? La superioridad mediante un memo. ¿Sabe si ese carro se encontraba retenido por algún otro órgano policial? Desconozco solo cumplimos con hacer la experticia pertinente. ¿Utilizó algún tipo de químico para determinar si la pieza es original? Si, un químico que se llama SQ y la cinta y el papel carbón para trasplantar los seriales, ¿los seriales correspondían al vehiculo? Por supuesto al indicar que se encuentra con los seriales originales es que no se ha realizado ninguna alteración. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien manifestó no formular preguntas al experto En su oportunidad fue incorporada por su lectura las documentales a las que se contraen la declaración de éste experto.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta por cuanto de acuerdo al principio de inmediación se pudo apreciar que su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, ya que igualmente ratificó en sala haber suscrito la experticia a que hizo referencia en su declaración, lo que adminiculado con la declaración del experto Carlos Pérez Ortiz, confirma la existencia de un vehículo relacionado con los hechos.
Acudió y depuso el experto RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.602, de profesión u oficio experto de laboratorio químico adscrito al CICPC, de este domicilio y expuso: “la primera experticia se me ordeno el día 06-01-11 mediante memorando emanado de la sub- delegación de cumaná, realizar experticia en busca de iones oxidantes nitratos y nitritos componentes característicos de la deflagración de la pólvora a un vehículo marca hyundai modelo accent de color blanco placas FI 220T, el cual estaba desprovisto del vidrio delantero derecho presentaba en su vidrio frontal un rótulo donde se escribía taxis ejecutivo sucre 3, el mismo se hallaba en regular estado de uso y conservación, presentaba manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y adherencias o signos de suciedad, una vez realizada dicho peritaje el resultado arrojado fue positivo en gran parte del vehículo con predominio en la parte posterior. En cuanto a la segunda experticia el día 24-01-11 se me comisionó mediante oficio emanado de la fiscalía octava realizar experticia en búsqueda de iones oxidantes en las prendas de vestir que fueron un pantalón tipo Jean talla 34 confeccionado en fibras naturales de color azul mecanismo de cierre constituido por cinco botines metálicos con sus respectivos ojales presentaba cinco bolsillos tres en la parte anterior y dos en la parte posterior, presentaba una etiqueta identificativa en la parte postero superior interna donde se lee levis original 501, la cual se hallaba en regular estado de uso y conservación presentaba manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hemática presentaba una solución de continuidad, la segunda evidencia es una chemisse talla s confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color amarillo mecanismo de ajuste constituido por dos botones sintéticos y sus respectivos ojales etiqueta identificativa en la parte postero superior interna donde se lee Oscar se hallaba en regular estado de uso y conservación presentaba manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, presentaba tres soluciones de continuidad, una vez realizada el respectivo peritaje se llegó a la conclusión que para las prendas antes mencionadas pantalón y chemisse resultó positivo para iones oxidantes componentes característicos de la deflagración de la pólvora primero en la solución de continuidad ubicada en la parte antero superior izquierdo del pantalón y en las dos soluciones de continuidad ubicadas en la parte antero inferior central y posterior inferior derecha de la chemisse lo cual descarta un disparo a distancia. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene como experto? Llevo 6 años ¿Adscrito al CICPC? Si ¿más o menos en estos 6 años cuantas experticias ha practicado? Todavía no he llegado a las mil ¿Cuándo habla de soluciones de continuidad a que se refiere? No son mas que los orificios que originalmente no formaban parte de la prenda de vestir ¿esos orificios son indicativos o tienen características que puedan presumir que lo produjo? Si pero en este caso no soy el experto o funcionario, eso lo hace el experto del área física el hace la comparación si es por paso de proyectil u otro objeto ¿Fueron positivos los resultados una vez terminada su actividad pericial? Si ¿Se utilizó método de observación o métodos científicos? Ambos, tanto de observación como el científico, del método científico aplico para los vehículos una técnica de orientación que me orienta donde puedo encontrar presumiblemente donde hay restos de pólvoras, cuales son las zonas que debo revisar, lo que hacemos sembrar la zona en una placa una por una luego lo llevamos al tanque revelador, eso es cuanto a la parte del vehículo, en cuanto a la prendas de vestir se utiliza la orientación y la de certeza se determina en la prenda si hay o no presencia de pólvora en este caso uno procede a hacer la de certeza que consiste en un papel fotográfico impregnado en una sustancia que reacciona solo con la pólvora por eso es la de certeza, ella colorea los puntos de la pólvora en la superficie de papel estamos en presencia del cono de dispersión que es la distancia máxima a la cual se pueden encontrar restos de pólvoras en las prendas de vestir o cualquier superficie que se este comparando ¿Si una prueba de orientación me da negativa no continúo con el proceso de peritaje? Es correcto ¿Considera usted que los resultados que plasmó en los dos dictámenes son de certezas? Si ¿Es posible que en un disparo a distancia o de una persona que se haya desplazándose puede ser que el cono de dispersión se pueda ver en el objeto peritado? Si. Es todo. En su oportunidad fue incorporada por su lectura las documentales a las que se contrae la declaración de éste experto.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, segura y precisa, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, cuya experticia ratificó haber suscrito lo que concatenada con la declaración del experto Carlos Pérez, confirma la existencia de soluciones de continuidad en una prenda de vestir tipo chemise y un pantalón, que igualmente determina por ser pruebas de certeza que tales soluciones de continuidad son característicos del paso de proyectiles, resultando positivo para la presencia asimismo de iones oxidantes y que a criterio del experto Rodolfo Alzolar descarta un disparo a distancia; Sin embargo, la valoración hecha de esta declaración por si sola, ni aún concatenado con la del experto Carlos Pérez, es prueba suficiente, toda vez que se precisa concordar dichas declaraciones con otra prueba que determine el origen de las prendas de vestir experticiadas para saber su procedencia.
Compareció y rindió su testimonio en sala de juicio el experto TOMAS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11827162, credencial 31688 quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, experto área física y comparativa y de reconstrucción de hechos adscrito al CICPC Cumaná, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: El día 06/01/2011 fui designado por la superioridad a realizar experticia de trayectoria balística relacionada con al causa en cuestión, posteriormente me trasladé al sitio del suceso el cual se ubica hacia la zona detrás del terminal terrestre de pasajeros específicamente hacia las orillas del río manzanares adyacentes hacia la parte posterior del mercado municipal, logrando percatarme que era un sitio de suceso abierto con piso de tierra, correspondiente a la parte posterior de un negocio donde procesan pescado salado, el negocio se lama wilipesca si mi memoria no me falla, habían dos embarcaciones el terrible Adrián y el gran teparo, las embarcaciones se encontraban atracadas a orilla del río, posteriormente después de haber ayudado al funcionario Ali León a realizar el levantamiento planimétrico al sitio del suceso me traslade a mi despacho donde me suministraron el resto de la información necesaria para realizar los análisis y realizar la trayectoria balística, logrando percatarme que la victima tenía tres orificios producidos por arma de fuego un orificio en el hipocondrio derecho esa herida era en sedal otro orificio en la cara anterior del muslo izquierdo con una trayectoria ascendente y de izquierda a derecha, el proyectil fue encontrado en la región lumbar derecha allí se encontraba alojado el otro orificio de entrada era en el 10mo espacio intercostal izquierdo, con una trayectoria descendente y de izquierda a derecha el índice de proximidad de todos los disparos según las experticias químicas es a próximo contacto es decir con una separación entre la víctima y el tirador o el origen de fuego de 2 cms a 60 cms de separación, asimismo después de haber realizado el análisis al vehiculo automotor marca Hyunday modelo Accent que se encuentra ampliamente descrito en el expediente se logra detectar presencia de iones de nitrito y nitrato en su parte interna, logrando precisar que dentro del mismo pudieron haberse realizado disparos, quiero hacer la salvedad ante el tribunal que según mis apreciaciones como experto no logre precisar si los disparos producidos dentro del vehiculo fueron ocasionados en el hecho que se está discutiendo por decirlo así, no tengo más ninguna otra. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene como experto adscrito al cicpc? Como 6 o 7 años, ¿siempre en el área de reconstrucción de hechos? Si anteriormente ejercía funciones en otra área ¿cuantas experticias de trayectoria balística ha registrado aproximadamente? Supera las 1000, ¿en que consiste la actividad pericial para realizar una trayectoria balística? Es una experticia que permite describir la trayectoria de los proyectiles desde la boca de caño hasta su recorrido balística interior así mismo la balística de efecto que es el daño de los proyectiles al tocar una superficie la conjunción de esas dos ramas es la trayectoria balística. ¿Que efecto tiene la concatenación de otros medios probatorios para realizar esta experticia? Posteriormente con la ayuda de otras actuaciones periciales hacemos una recreación del hecho para llegar lo mas cerca posible a la realidad la trayectoria junto con la planimetría recrea el hecho para ver la posición de la victima, la del tirador ubicados en el sitio del hecho, si la victima se encontraba parada, sentada o acostada al momento de recibir los disparos, ¿con estos elementos de prueba que ud tuvo a su alcance, ud pudo desarrollar al máximo su actividad pericial? Si, ¿esas son conclusiones de certeza? Puedo decir con certeza que tomando en consideración la representación grafica de la trayectoria intra orgánica que muestro a las partes, defensa, fiscal y juez y a todos los que hoy están en esta sala, que la victima al momento de recibir el disparo en el muslo izquierdo se encontraba en una posición inferior respecto al tirador, debido al ángulo en el que el proyectil ingresa a la victima el cual es ascendente asimismo puedo decir con certeza que la herida del 10mo espacio intercostal izquierdo es descendente y que la victima al momento de recibir dicha herida se encontraba en una posición inferior con respecto al tirador, así mismo puedo decir con certeza que todos los disparos que recibió la víctima debido a la presencia de iones nitratos nitritos según experticia química son a próximo contacto debido a que la separación entre la victima y el tirador fue de 2 a 60 cms, eso es todo, ¿ la trayectoria descendente desecha entonces la posibilidad de enfrentamiento entre víctima y tirador? La defensa objeta la pregunta señala que las preguntas deben ser orientadas con respecto a la experticia realizada le esta sugiriendo juicios de valor, se declara con lugar la objeción se ordena reformular la pregunta ¿las trayectorias descendentes que me quiere decir, cuál es la posición en la que se encontraba la víctima? Nosotros no vemos el caso blanco o negro, hay casos con tonos grises para mi el disparo que recibe en el muslo anula posibilidad de que la victima haya quedado parado se aloja en la zona lumbar, la persona debe estar básicamente acostada en el piso, cuando la víctima se encuentra en el piso o cuando ocurre enfrentamiento hay otros elementos conchas proyectiles, funcionarios lesionados, impactos u orificios en objetos fijos o móviles es básicamente un Standard, si esos elementos no están no puedo afirmar a ciencia cierta por la ley de probabilidades si hubo o no enfrentamiento, lo que si puedo decir es que los disparos a próximo contacto se dan en sitios cerrados, yo he presenciado casos donde se producen enfrentamientos en sitios confinados y hay verdadero y falso tatuaje pero en este caso particular es un sitio abierto y eso me tumba esa hipótesis, ¿ los tres disparos fueron realizados a próximo contacto eso es irrefutable? Si, para lograr determinar la proximidad del disparo se toma en cuenta el falso tatuaje y el tatuaje verdadero y en este caso es irrefutable. La Defensa ABG ELOY RENGEL le interroga, ¿Cual fue tu función? la trayectoria balística y la representación grafica, ¿para eso ud requirió de alguien que le dijera donde ocurrieron los hechos? No necesariamente, nos guiamos por las inspección del sitio, cuando ocurrió ese hecho en Cumana ocurrieron otros hechos de connotación y la orden de nuestros superiores era que estuviéramos atentos al día siguiente me entero y de inmediato me traslade al sitio, me puse en contacto con los técnicos y los investigadores del caso y ellos me orientaron, ¿recuerda las personas que actuaron cono investigador y como inspectores? Recuerdo que uno de los investigadores fue David Velasco pero el técnico no recuerdo el nombre, pero Velasco si recuerdo por que había trabajado el caso de blanco blanco la tarde anterior, ¿esa experticia a quién persona pertenecía? El nombre de la victima era Juan Antonio Guaregua García y la trayectoria intra orgánica fue realizada igualmente al Señor número de cedula 14213180 ¿no querías caer en contradicción con el químico podías explicarme? El químico utiliza términos que él sabe su significado, yo simplemente digo pólvora por deflagrar y pólvora deflagrada, el químico es el que habla de iones nitritos y nitratos, se el significado de una experticia química pero no manejo la pericia, para ello, la contradicción es en los términos no que den positivo o negativo, ¿de acuerdo a tu hipótesis la victima ha debido estar acostada, el tirador como estaba? Estaba parado, ¿si el tirador esta de pie y la victima acostada, el tiro debe atravesar la victima explicarme por que se alojó en la lumbar? El funcionario solicita hacer la explicación grafica a fin de ilustrar a las partes pidiendo auxilio del alguacil de seguidas siguiendo instrucciones del experto el alguacil se agacha y el funcionario menciona que en esa posición es posible que la la víctima estuviera cuando recibe el disparo en la zona intercostal el que se alojó en la lumbar de la victima, el alguacil se acuesta boca arriba siguiendo instrucciones del experto y el deponente señala estando acostado dando el índice de proximidad a próximo contacto y así mismo el ángulo de incidencia del disparo hacia el muslo izquierdo hace el recorrido y sale en la región lumbar derecha, si el tirador hubiera estado acostado o en una posición mas baja el Angulo hubiera sido mas ascendente y hubiera salido hacia la parte superior de la espalda los omoplatos y el ultimo disparo fue el del muslo eso lo puedo afirmar según mi hipótesis ¿ Todo lo expuesto antes aquí en sala ello se debe a tu apreciación como experto, esto se basa en una prueba de certeza o de acuerdo a tu suposición? Se basa en una prueba de certeza por eso usamos una serie de experticias para llegar a nuestras conclusiones, para eso nos forman para ser objetivos, yo solo tomo las otras experticias que me dan los otros expertos esos son varios eslabones y posteriormente sale la cadena la experticia de trayectoria balística, esta es un análisis de todo lo hecho anteriormente, si buscan testigos del hechos van a encontrar que la trayectoria balística tiende a llegar mas a la realidad que otras experticias.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, habiendo ratificado en sala haber suscrito la experticia a que hizo referencia en su declaración; resultando además esclarecedora respecto a la forma como pudo haber recibid la victima Juan Antonio Guaregua los disparos en su humanidad, hallándose en posición agachada y luego acostada en el piso, prueba que al ser adminiculada con la declaración de la patóloga forense confirma las heridas sufridas por la victima occisa.
Acude y depone el experto ALI ENRIQUE LEON PIÑA titular de la cedula de identidad N° 18109.099, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano de 24 años de edad, adscrito al área de reconstrucción de hechos y planimetría, experto área Técnica policial adscrito al CICPC Cumaná, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: para el 05/01/2011 fui comisionado para ir al sector las palomas Estado Sucre estando en el sitio realice levantamiento planimétrico de croquis a mano alzada con fijación de medidas a mano alzada me lleve una tabla blanca un lápiz de grafito numero 2 y una cinta métrica y reflejé que cerca se encontraba el terminal de pasajeros, una pesquera wili pesca y el río, me guié por la inspección técnica, signé numero 1 lugar donde se localizó manchas de naturaleza hemática color pardo rojiza, número 2 lugar donde se encuentra a 50 cms de la sustancia hemática producido por un objeto d igual o mayor cohesión molecular, con el numero tres lugar donde se ubico una cancha marca cavim luger, 9 mm, color dorado esto lo realicé según la inspección realizada al sitio del suceso. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿cuántos años tiene de servicio? 04 años en el área de reconstrucción de hechos en el área de planimetría, ¿cuantas experticias de este tipo ha realizado ud? no le se decir y una cantidad exacta, ¿de acuerdo a lo plasmado en el croquis hay muchas formas de acceder a ese sitio? Si en vehiculo, a pies, en moto, ¿es amplio ese sitio? Si es amplio, ¿Qué distancia hay desde la mancha hemática a las balas? Según la experticia 11, 6 metros desde la mancha de color pardo rojizo a la concha de bala cavim 9 mm color dorado, a escala 150 ¿En la inspección técnica del suceso se hacia mención a un vehiculo? No ¿Hay posibilidad de que por las dimensiones del sitio pudiesen estar varios vehículos en el sitio? Se objeta la pregunta por la defensa señala que si hubiese existido vehículos el funcionario lo hubiese indicado la fiscal esta haciendo preguntas sugestivas, se declara sin lugar la objeción, se prosigue el interrogatorio, contesta el funcionario, si es posible Acto seguido se cede la palabra a la Defensa ABG ELOY RANGEL quien no interroga. Es interrogado por la Juez, ¿En ese plano cuales son los sitios de acceso? Yo ingresé por la avenida las palomas, vi otra entrada no recuerdo por donde venia o para donde iba esa entrada, no conozco cumana y por el río incluso nadando, se puede accesar ¿entre la parte posterior de la pared de wili pesca y el área del río aproximadamente cuantos metros hay? 7,5 metros. Cesa el interrogatorio.- En su oportunidad fue incorporada por su lectura las documentales a las que se contraen la declaración de éste experto.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho ya que igualmente ratificó en sala haber suscrito la experticia a que hizo referencia en su declaración que contribuye a determinar las características del sitio del suceso.
De igual manera acudió la ciudadana experto ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, con cédula de identidad V-9.973.692 con domicilio en Cumaná, de profesión Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “En el mes de enero de 2011 se recibe el cadáver de una persona de sexo masculino, se le evidencia tres heridas: una en el lado derecho del abdomen, una en el muslo y otra en el hemotórax izquierdo, dos de ellas presentaban orificio de entrada y salida y dentro del cuerpo se logro recolectar un proyectil blindado deformado en la región lumbar derecha, la causa de muerte fue la sección de la aorta por el paso del proyectil por el abdomen. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿cuanto tiempo tiene siendo patóloga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: 6 años. A la pregunta: ¿una aproximada de autopsias realizadas? Contestó: en este año más de 500. A la pregunta: ¿se cumplió el protocolo de cadena de custodia y cadena de evidencia? Contestó: si. A la pregunta: ¿cual es procedimiento? Contestó: cuando se identifican se colectan se guardan por separado se etiquetan y se pasan a los detectives. A la pregunta: ¿en este caso se cumplió el procedimiento? Contestó: si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿podría decirnos de acuerdo a su examen, si lo pudo colocar, estampar en su informe a que distancia a próximo contacto a distancia los disparos recibidos? Contestó: todas presentan halo de contusión si bien todas lo presentan en las heridas a contacto o a simple contacto, en el caso específico no se describen por lo tanto fueron a distancia. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿para que se forme el tatuaje que distancia requiere? Contestó: menos de 60 centímetros. A la pregunta: ¿a 70 centímetros se forma tatuaje? Contestó: no. CESÓ EL INTERROGATORIO.- En su oportunidad fue incorporada por su lectura la documental a la que se contrae la declaración de éste experto.-
Esta declaración se valora favorablemente en razón que a través de ella se obtiene la certeza de la causa de muerte de la victima, lo que adminiculado con la declaración del experto Tomás Bermúdez confirma dicho en cuanto a la ubicación de las heridas sufridas por la victima occisa y la presencia de halo de contusión que confirma disparos a una distancia próxima igual o menor a sesenta centímetros.
De la declaración de los funcionarios:
Compareció y depuso el funcionario JOSE DAVID VELASCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.504.964, con domicilio en el Estado Barinas, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación de Barinas, quien manifestó: yo soy Funcionario actuante soy el investigador del caso y a un sitio de suceso siempre van dos funcionarios uno como investigador y otro como técnico. En fecha 05/01/2011 me encontraba como jefe de guardia en la Sub Delegación de Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a primera hora de la noche se recibe llamada telefónica del centralista de guardia informando que a la morgue del hospital central había ingresado una persona de sexo masculino sin signos vitales que presuntamente había presentado resistencia a Funcionarios municipales en las adyacencias del barrio las palomas, por lo que nos trasladamos a la morgue del hospital de Cumana a los fines de verificar información y practicar inspección al cadáver. Luego nos trasladamos a las palomas al lugar del hecho a practicar inspección donde se colecto la concha que formaba parte del cuerpo de una bala así como sustancia hemática y se realizaron fijaciones fotográficas y luego nos trasladamos al comando de la policía municipal y allí nos entrevistamos con el jefe de los servicios que manifestó que efectivamente Funcionarios del organismo habían tenido intercambio de disparos con un sujeto que resulto lesionado y murió camino a la morgue y que los Funcionarios colectaron el arma de fuego por cuanto gente de la comunidad querían arremeter contra ellos y que habían trasladado las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por lo que retornamos al despacho y en la oficina se encontraban dos funcionarios de la municipal que manifestaron ser los Funcionarios actuantes y nos hicieron entrega de un arma de fuego con la cual el sujeto que resultó occiso efectuó resistencia en contra de sus humanidades, por lo que se le realizo cadena de custodia y se envió al laboratorio para su respectiva experticia. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que fecha ud recibió la llamada telefónica? R) 05/01/2011 a primera hora de la noche; ¿Quién realizo la llamada? R) el centralista de guardia de la emergencia 171; ¿Cuál fue el procedimiento después de recibir llamada? R) nos trasladamos al sitio y constatamos en la morgue el ingreso del occiso y luego de la inspección nos trasladamos al sitio el cual estaba solo y se encontró sustancia hemática y se colecto evidencia; ¿Quién informo el sitio del suceso? R) de la llamada telefónica informa que por las adyacencias del Terminal; ¿se entrevistó en el hospital con alguien que corroborara la versión? R) no; ¿en el sitio de suceso habían personas alteradas? R) cuando llegamos no había nadie eso fue como a 40 minutos o una hora después de la llamada; ¿noto algo que evidenciara alteración del orden publico? R) iluminación escasa y no había signos de alteración; ¿ud colecto la sustancia hemática? R) no el Funcionarios del área técnica Pedro Díaz; ¿que otro objeto de interés se colecto en el sitio? R) una concha que formaba parte del cuerpo de bala de calibre 9 mm; ¿la concha estaba cerca de la sustancia hemática o cerca? R) serían como unos 5 metros, estaba lejos; ¿con que objeto se trasladan a la policía municipal? R) a verificar la información de si Funcionarios de ese cuerpo habían tenido enfrentamiento; ¿Cuándo llegan al sitio del suceso estaba resguardado? R) no ahí no había nadie; ¿observo vehiculo en las cercanías del sitio donde se encontró sustancia hemática? R) no; ¿con quien se entrevisto en la municipal? R) el jefe de los servicios que nos dijo que funcionarios de ese organismo habían tenido intercambio de disparos con un sujeto y se recupero un vehiculo y trasladaron al comando las evidencias el arma de fuego; ¿Cómo fue trasladado el vehiculo? R) los propios Funcionarios; ¿el vehiculo estaba etiquetado para su no manipulación? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿en compañía de quien se traslado al sitio? R) Pedro Díaz adscrito al área técnica; ¿su Función en específico cual fue? R) practicar diligencia preliminares como investigador; ¿ud llegó a procesar o colectar algún tipo de sustancia de naturaleza hemática? R) el Funcionario del área técnica; ¿en compañía de quien se traslada a la municipal? R) Pedro Díaz; ¿recuerda el nombre de su colega el cual lo recibe en la municipal? R) no; ¿recuerda ud las características fisonómicas de ese Funcionario? R) no; ¿se entrevisto con algún Funcionarios que haya actuado en ese procedimiento? R) en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿que le participaron en la llamada telefónica que recibió? R) que a la morgue del hospital ingreso el cuerpo de una persona sin signos vitales sin vida que resultó abatido por Funcionarios de la municipal cuando opuso resistencia a los mismos en las adyacencia del Terminal de pasajeros; ¿cuando llega al sitio de suceso algún tercero le manifestó a ud el sitio especifico? R) no; ¿que información trajo de ese procedimiento? R) en el sitio solo practicamos inspección porque estaba desolado; ¿se entrevisto con testigo presencial de ese procedimiento? R) no; Es todo.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este funcionario investigador, por cuanto con ella se contribuye a establecer en que forma se hizo del conocimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre los hechos ocurridos, habiéndose reportado un presunto enfrentamiento entre policías municipales y un ciudadano e incluso entregándose un arma de fuego a dicho cuerpo investigador, como la que presuntamente se hallaba en poder del ciudadano que presuntamente había opuesto resistencia según la información que le fue suministrada.
De la declaración de testigos:
Rindió su testimonio en sala de juicio el ciudadano testigo-victima PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.358.426, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio OBRERO, quien manifestó: yo salí a botar una basura, estaba un carro que tenia un rato parado como media hora, luego llego la policía municipal, le preguntaron, quien era el dueño del carro, el le dijo yo, se lo llevaron detrás del galpón después escuche dos disparos, luego me agarran a mi, me sacaron para la esquina, y me montaron en la patrulla y me llevaron para la sede de la municipal, hasta allí. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al TESTIGO, en la forma siguiente: Preguntó ¿ su nombre Respondió: Pedro Manuel Rivero Herrera Preguntó ¿donde esta ubicada su residencia Respondió: detrás del Terminal de pasajeros, sector la quinta es una casa Preguntó¿ quien es el propietario de la casa Respondió: Rosalía Herrera Preguntó ¿fecha de los hechos Respondió: no recuerdo la fecha Preguntó ¿ a que hora ocurrieron Respondió: de 8:00 a 8:30 de la noche Preguntó ¿en que lugar Respondió: detrás de la pescadería de Willians Velásquez. Preguntó ¿que hacia allí Respondió: fui a botar basura Preguntó ¿a que distancia se encuentra su residencia del sitio donde estaba botando basura Respondió: como 40 metros Preguntó ¿como se llama el rió que pasa por el lugar Respondió: rió manzanares Preguntó ¿con quien te encontrabas Respondió: solo Preguntó ¿ese día habías ingerido bebidas alcohólicas Respondió: no Preguntó ¿consumes algún tipo de drogas Respondió: no Preguntó ¿cuando sales a botar la basura que observaste Respondió: nada Preguntó ¿había algún objeto fuera de su residencia Respondió: mi familia que se encontraba dentro Preguntó ¿fuera de la residencia que había Respondió: los vecinos Preguntó ¿el vehiculo que menciono en su declaración estaba fuera de su residencia Respondió: si afuera tenia como 30 minutos allí Preguntó¿ cuantas personas habían dentro del vehiculo Respondió: no se. Preguntó ¿de que color era del vehiculo Respondió: blanco Preguntó ¿a que distancia estabas de tu casa Respondió: 30 metros Preguntó¿ a que distancia se encontraba el vehiculo del rió Respondió: 10 metros Preguntó¿ había cerca del vehiculo alguna persona Respondió: no Preguntó ¿a que distancia se encontraba usted cuando llega la policía Respondió: cuando venía de mi casa es cuando vi a la policía Preguntó¿ paso por donde estaba del vehiculo Respondió Si Preguntó¿ había una persona en el vehiculo Respondió: si el que estaba parado en el lugar Preguntó¿ a que distancia se encontraba del vehiculo esta persona Respondió: al lado Preguntó¿ se encontraba solo Respondió: si Preguntó¿ había iluminación Respondió: estaba oscuro Preguntó¿ lograste verle la cara a esta persona Respondió: si Preguntó¿ esta persona portaba algún objeto en la mano Respondió: no le vi nada Preguntó ¿a que distancia te encontrabas de tu casa cuando llegan los funcionarios Respondió: como a 20 metros Preguntó ¿en que vehiculo llegaron los funcionarios caminando y en bicicleta eran como cuarenta, después llego un jeep Toyota Preguntó¿ cuantos funcionarios habían en la unidad Respondió: como seis, se bajaron y me mandaron a pegar del piso Preguntó ¿cuantos funcionarios lo abordaron a usted Respondió: llegaron seis Preguntó ¿estaban uniformados Respondió: no, vestidos de civil Preguntó ¿portaban algún tipo de identificación Respondió: si, bueno yo le vi unos chalecos Preguntó ¿ portaban armas de fuego Respondió: si Preguntó ¿te encontrabas a que distancia del ciudadano al cual haces referencias Respondió: como a 10 metros Preguntó¿ que le indican los funcionarios al ciudadano que estaba en el lugar Respondió: que se tirara al suelo Preguntó ¿de que lado se encontraba el vehiculo blanco Respondió: como a diez metros Preguntó ¿ estas personas se identificaron Respondió: si que eran policías Preguntó¿ habían motos en el sitio Respondió: allí iban llegando motos y bicicletas Preguntó¿ como era el funcionario que lo aborda Respondió: uno jovencito el que me llevo a la sede, blanquito como de veinte pico de años, Preguntó¿ portaba uniforme Respondió: si, pero sin chaleco Preguntó¿ de donde se baja el funcionario que le ordena que se tire al piso Respondió: de la patrulla Preguntó¿ tiene algún familiar en la policía del estado Respondió: si, un tío Preguntó¿ tiene algún familiar en la policía municipal Respondió: no Preguntó¿ cuando estaba en el piso logro observar la persona que estaba allí Respondió: si Preguntó¿ logro observar si portaba arma de fuego Respondió: no le vi nada Preguntó¿ los funcionarios le preguntaron algo a usted Respondió: a mi no, a la otra persona le preguntaron si era dueño del carro, y el les dijo que si, después se lo llevaron para detrás del galpón y fue cuando escuche dos tiros Preguntó ¿ luego escucho algún comentarios de lo ocurrido dentro de la unidad, hablaron por radio? Respondió: no Preguntó ¿llego ambulancia al sitio Respondió: no se, mientras yo estuve no, porque me llevaron para la policía municipal Preguntó ¿para donde lo llevaron Respondió: a la sede de la municipal Preguntó¿ cuantos funcionarios lo abordaron Respondió: uno solo Preguntó¿ le pusieron alguna esposa o amarre Respondió: no me pusieron las manos en la cabeza señalo detrás de la cabeza. Preguntó¿ cuantos funcionario lo llevaron a la municipal Respondió: dos Preguntó¿ cuantos funcionarios quedaron en el sitio Respondió: unos cuantos Preguntó ¿ escucho algún comentario por radio Respondió: no Preguntó¿ cuando llega a la sede que hacen con usted Respondió: me dijeron quítate la ropa y me metieron a la celda Preguntó¿ le informaron porque estaba detenido Respondió: no Preguntó¿ lo impusieron de sus derechos Respondió: no Preguntó¿ le hicieron requisa Respondió: no, me quitaron la ropa solamente Preguntó¿ tuvo comunicación con algún familiar Respondió: con nadie, no tenia como comunicarme Preguntó¿ cuanto tiempo estuvo allí Respondió: desde las 8:30 de la noche hasta las 9:00 de la mañana Preguntó¿ algún funcionario le indico la razón de su detención Respondió: nadie Preguntó¿ quien le dice que esta libre Respondió: mi hermana llego y hablaron Preguntó¿ como sabe que su hermana estaba afuera Respondió: porque me dijeron Preguntó¿ quien te dio la ropa Respondió: estaba allí en el piso Preguntó¿ te pusieron a la orden de algún tribunal Respondió: no Preguntó¿ te llevaron a las sede de CICPC Respondió: si después que me soltaron me fueron a buscar con un fiscal y otros funcionarios a mi casa Preguntó¿ esa declaración fue coaccionada respondió no. Preguntó ¿se escucho posterior mas detonaciones en el lugar Respondió: no Preguntó¿ cuantas motos había en el sitio Respondió: como 10 motos Preguntó ¿fue asistido usted por algún abogado de confianza Respondió: no ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al TESTIGO, en la forma siguiente: Preguntó ¿con quien estabas en tu casa Respondió: mi mama, mi esposa mis hijos y una sobrina Preguntó¿ tenias visibilidad desde donde botaste la basura y tu casa Respondió: si Preguntó ¿tu llegaste ver el vehiculo cuando se estaciona Respondió: estaba sentado cuando paso Preguntó¿ viste si salio alguna persona del vehiculo Respondió: No me di cuenta Preguntó¿ el carro iba con los vidrios arriba o abajo Respondió: arriaba, no se veía nada ,Preguntó¿ quien iba manejado el carro Respondió: no se Preguntó¿ te diste cuenta cuando esta persona se baja del carro Respondió: no Preguntó¿ quien le ordena que se baje del carro Respondió: no se Preguntó¿ el estaba solo Respondió: si Preguntó¿ Llegaste ver si esta persona estaba armada Respondió: no me di cuenta Preguntó¿ llegaste a conversar con esta persona Respondió: no Preguntó¿ en el momento que llegan los funcionarios, recuerdas las características de los funcionarios Respondió: no, estaba oscuro Preguntó¿ esas personas, te consta que son funcionarios Respondió: tenían que ser porque me llevaron a la sede de la policía municipal Preguntó¿ características de esas personas Respondió: no recuerdo Preguntó¿ características de los funcionarios que te recibieron en la policía Respondió: no recuerdo Preguntó ¿características de la persona que te metió en la celda Respondió: no recuerdo Preguntó ¿llegaste ver algún funcionarios disparar a esta persona que viste en el carro Respondió: no Preguntó ¿llegaste ver la presencia de los motorizados en la comandancia de la municipal Respondió: no llego la patrulla solamente Preguntó ¿quien te traslada al CICPC Respondió: después que me soltaron llego la ptj a la casa y me llevaron Preguntó¿ recuerdas las características de estas personas Respondió: si eran funcionarios del CICPC Preguntó¿ como sabe que eran del CICPC Respondió: si porque después de la declaración me llevaron a la casa de mi papa Preguntó¿ como era la iluminación del sitio Respondió: oscura Preguntó¿ en momento cuando te tenían con las manos en la nuca estaba otras personas Respondió: si solo los vecinos que estaban sentados allí Preguntó¿ las personas que te trasladan a la municipal te recuerdas las características de esa persona Respondió: no recuerdo; Es todo.
Este Tribunal otorga valor probatorio a este testigo quien es además victima directa, por cuanto su declaración fue hecha en forma clara precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el que se establece la forma en que ocurrieron los hechos, observándose que al mismo tiempo que personas armadas que él identifica como funcionarios policiales detienen a este ciudadano, igualmente detienen a otro ciudadano que estaba cerca de un vehículo, a quien lo hacen acostarse en el suelo para posteriormente llevarlo tras un galpón y es el momento en que escucha disparos. Esta declaración adminiculada contribuye a demostrar la forma en que la victima Juan Guaregua, recibe los disparos, ya que si bien es cierto que el testigo no tuvo a la vista a la victima Juan Guaregua al momento de recibir los impactos de bala; no es menos cierto que escucho cuando estos acontecieron luego de que las personas armadas que identificaron como funcionarios policiales se llevaran a ese ciudadano tras un galpón, lo que desvirtúa de manera contundente la versión policial de que se produjo una situación enfrentamiento policial con intercambio de disparos, ya que la victima Juan Guaregua se encontraba bajo custodia policial al momento de ocurrir estos.
Acudió y depuso la ciudadana testigo MARIANGELA DEL VALLE MARCANO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.674.772, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamando de una amiga de mi esposo que le hacia carrera y me pregunto donde estaba el yo le dije que salio y venia en un rato, cuando salgo a la calle escucho rumores por los vecinos que había un enfrentamiento y habían matado a una persona, llame a mi esposo y no me contestaron, después llame y me dijeron, que hay y me trancaron el teléfono, llamo mi tío y le dijeron lo mismo, me dirigí al sito y estaban unos ptj, y me dijeron que había un muerto, me dirigí a la morgue estaban unos ptj, y allí fue que lo identifique, el teléfono después lo apagaron y no se que se hizo nunca lo recupere. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al TESTIGO, en la forma siguiente: Preguntó ¿ nombre Respondió: Mariangela Del Valle Marcano Marcano Preguntó¿ que parentesco tienes con la victima Respondió: su concubino Preguntó¿ tiene parentesco con PEDRO RIVERO Respondió: no Preguntó¿ a que hora efectúa la llamada Respondió: como a las 10.00 de la noche Preguntó¿ el señor Juan había estado detenido Respondió: no Preguntó¿ a que se dedicaba el señor Juan Respondió: montaba draiwol y taxiaba en sus ratos libres Preguntó¿ que vehiculo tenia Respondió: yerli verde Preguntó ¿ Dónde estaba el vehiculo Respondió: en mi casa, después el salio me dijo que íbamos a comer, salio y no llego Preguntó¿ el portaba algún arma de fuego Respondió: no Preguntó¿ portaba arma en su vehiculo Respondió: no Preguntó¿ quien lo llama después que usted lo llama Respondió: mi tío lo llama y le dicen que hay Juan, y le apagaron el teléfono Preguntó¿ la voz era masculina Respondió: si Preguntó¿ nombre de su tío Respondió: José Gregorio Marcano Preguntó¿ a que hora lo llamo su tío Respondió: a las mismo hora 10:00 de la noche Preguntó¿ donde fue a reconocer el cadáver Respondió: a la morgue, Preguntó¿ le manifestó se había tenido problema con algún funcionario policial Respondió: no ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿que hora era cuando recibes la llamada Respondió: como a las 10:00 de la noche Preguntó¿ que te dicen Respondió: la amiga me dice que donde esta mi marido. Preguntó ¿en el momento que te apersonaste estaba tu marido allí Respondió: no estaban dos ptj. Preguntó ¿te dijeron algo estos funcionarios algo Respondió: si ellos me dijeron que mi esposo estaba muerto Preguntó¿ aparte de esos funcionarios habían funcionarios de la policía municipal Respondió: no; Es todo.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a esta testimonial que contribuye solo a determinar la circunstancia en que tiene conocimiento del fallecimiento de la victima Juan Guaregua.
Acudió y depuso el ciudadano testigo ELISO ALBERTO MEAÑO ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 12.268.267, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio taxista, quien manifestó: me encontraba trabajando, a eso como a las 5 de la tarde me llama tony, me dice que lo pase buscando para auxiliarlo cuando nos vamos, vamos por la avenida cancamure el carro se apaga, el me dice que le preste el carro, el se fue, la sorpresa mía es que me llaman y me dicen que lo habían matado, cuando llego a las palomas no había, cadáver ni carro, habían dos ptj, me fui para la morgue, le pregunte a los ptj, donde estaba mi carro, ellos me dijeron que no sabían, después fui para la ptj y me dijeron que me lo iban a entregar después Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al TESTIGO, en la forma siguiente: Preguntó¿ nombre Respondió Eliso Alberto Meaño Ortiz, Preguntó¿ a que se dedica Respondió: taxista Preguntó¿ que carro tenia Respondió: hyundai blanco Preguntó¿ placas Respondió: FI220T Preguntó¿ que tiempo tenia conociendo al señor Juan Respondió: 3 años Preguntó¿ acostumbra a prestar el carro Respondió: no solo con Tony, cuando lo reparábamos Preguntó¿ que tiempo conocía a esta persona Respondió: 3 años Preguntó¿ cuando fue que presto el vehiculo Respondió: el 05 de enero Preguntó el vehiculo usted se lo presto a alguna persona el día anterior Respondió: no Preguntó¿ el día anterior usted monto alguna persona que portaban armas largas en su vehiculo Respondió: no Preguntó¿ usted antes de prestar el vehiculo hizo carrera a un grupo de persona mas de tres Respondió: no ese día no trabaje compre unos cauchos en makro y se los monte y salí en la tarde Preguntó ¿ los taxistas portan armas de fuego Respondió: no Preguntó¿ el señor Juan portaba arma de fuego Respondió: no Preguntó¿ porque presto el vehiculo Respondió: porque tony el se quedo accidentado ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga al TESTIGO, en la forma ; Es todo.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a este testigo por cuanto contribuye a determinar a quien pertenecía el vehículo blanco que fue localizado en el lugar de los hechos.
Acudió y depuso el ciudadano Testigo RONNY JOSE VELASQUEZ MARQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.214.399, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: ese día yo me encontraba frente al Terminal a eso de las 8:00 u 8:30pm con un amigo y paso un carro a exceso de velocidad hacia la parte de atrás del Terminal y en eso pasaron varias motos y mi amigo y yo corrimos a ver que era lo que pasaba y cuando no acercábamos escuchamos que dicen hacia el río y en la parte del chofer se bajo un muchacho efectuando disparos y yo salí corriendo y después se escucharon varias detonaciones y luego unos funcionarios nos detuvieron y nos pidieron las cedulas y luego nos llamaron para que les dijéramos que habíamos visto. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿día y hora de los hechos? R) 05/01/2011 como a las 8 u 830pm; ¿después que paso el vehiculo que hicieron uds? R) cuando pasaron las motos agarramos para allá; ¿que suspicacia causo en uds el hecho que el vehiculo pasara a exceso de velocidad? R) la velocidad que llevaba y que luego pasaron unas motos detrás; ¿en que momento se desplazan a ver lo que ocurría? R) como 5 o 3 minutos; ¿Dónde ocurrió el hecho? R) detrás del Terminal; ¿Cómo se dirigió al sitio donde ocurrió el hecho? R) corriendito; ¿que distancia hay desde dónde ud estaba a donde ocurrió el hecho? R) más o menos cerca, como 100 o 200 metros; ¿Cómo era la visibilidad en el lugar? R) estaba claro pero la iluminación era poca; ¿que vio apenas ud llego al sitio? R) vi a unos Funcionarios y el carro y vi cuando el muchacho se bajo y echo unos tiros y de ahí salí corriendo; ¿a quien le disparo el muchacho? R) hacia donde estaban los Funcionarios; ¿Cuántos disparos escucho? R) varios y después cuando me fui se escucharon varios disparos más; ¿ud vive cerca? R) no venia del marina plaza; ¿como era la persona que se bajo del vehiculo y efectuó disparos? R) persona delgada; ¿esa persona iba sola o acompañada? R) yo creo que iba acompañada porque como yo oía que los Funcionarios decían por el río por el río pero yo vi a ese nada más; ¿después que ud se retiro que hizo? R) cuando salimos nos agarraron unos Funcionarios y nos pidieron la cedula para que dijéramos lo que habíamos visto; ¿A dónde declararon uds? R) en la policía municipal; ¿esa misma noche? R) no a los días; ¿después no hicieron más declaraciones? R) bueno yo vine hace tiempo aquí a hacer esto mismo; ¿ud no declaro en fiscalia? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿en compañía de quien estabas frente al Terminal? R) de Anderson un amigo; ¿estabas en marinas plaza con el? R) si; ¿que hacían ustedes ahí en marina plaza? R) echando broma; ¿en que parte del Terminal estabas tu? R) frente al Terminal en una licorería; ¿llegaste ver el vehiculo que dices que iba a veloz carrera? R) era blanco; ¿Cuándo el carro pasa tu corriste solo o con tu amigo? R) con mi amigo pero yo iba un poco mas adelante; ¿que cantidad de motorizados pasaron? R) como tres o cuatro; ¿los motorizados iban acompañados o solos? R) creo que acompañados; ¿Cuántos Funcionarios viste tu aproximadamente? R) como cuatro; ¿recuerdas las características fisonómicas de esos Funcionarios? R) no; ¿recuerda las características fisonómicas de la personas que se baja del vehiculo y luego dispara? R) es flaco; ¿cuando tu llegas al sitio el vehiculo estaba en marcha o estaba parado? R) parado; ¿por ahí había alguien mas? R) no; ¿viste a algún Funcionarios disparar? R) no; ¿escuchaste detonaciones? R) si varias; ¿Cuántas veces has venido a esta sala de juicio? R) dos veces; ¿que hiciste luego que escuchas las detonaciones? R) me devolví; ¿y tu compañero? R) también se devolvió; ¿Cómo era la iluminación? R) se veía bien; ¿viste a algún Funcionarios en otro transporte? R) no; ¿y a Funcionarios llegar en bicicleta? R) no; ¿y que llegaran en patrulla? R) no; ¿en que llegaron los Funcionarios? R) en motos; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿los motorizados eran civiles o Funcionarios? R) Funcionarios; ¿uniformados? R) si; ¿después que escucho las detonaciones que hizo? R) me devolví a donde estaba; ¿que tiempo permaneció ahí? R) un minuto o dos; ¿ud vio a los Funcionarios retirarse del lugar? R) no; Es todo.
Este Tribunal no le otorga valor probatorio a esta testimonial por considerarla sesgada, es decir, inclinada a favorecer a los acusados, además de resultar particularmente llamativo el señalamiento de dicho testigo de que la única persona presente durante los hechos fue la victima occisa, lo que contradice la declaración de la victima PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA, a la cual se le ha otorgado valor probatorio, y quien fue enfático al indicar además que el vehículo que se hallaba en el lugar de los hechos tenia mas de treinta minutos estacionado cuando hicieron acto de presencia varios funcionarios policiales no uniformados en motos, bicicletas y una unidad vehicular.
Acudió y depuso la testigo ROXANA RIVERO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 11377989, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano de 39 años de edad, de ocupación secretaria, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: Eso fue un 5 de enero de 2010 como a las 8 y media o nueve de la noche estábamos mi familia, mi hermano Pedro Rivero, estábamos frente a la casa, y luego él le pide a la esposa un helado y mi mama le dice que si bota la basura ella se lo da, en eso cuando él va a llevar la basura yo me iba a cambiar de ropa y cuando estoy en el cuarto llega mi hija y me dice mami llego la policía y tienen a pedro tirado detrás de la pescadería, estaba la Sra. de la casa de la esquina sentada en la capillita de la virgen del valle ella me dice que corra, había un carro blanco estaban unos policías y me dicen no puedes pasar, a medida de eso iban llegando mas policías en motos y había particulares y una camionetica blanca a raíz de eso iban llegando mas municipales y las personas de la calle se aglomeran y ellos los empujaban para sus casa, yo solo quería pasar por que era mi hermano y llegaron otros para no dejarme pasar, allí estuvimos y de pronto vi a unos que conozco de cara y les decía ese es mi hermano el vino fue a botar una basura, se pusieron agresivos el muchacho agarra hacia la parte oscura la luz es poca las luces eran de unos botecitos, ellos me sacan de allí cuando me empujan a la vereda el policía nos apunta a todos a los que estaban allí, todos corrieron y yo seguía caminando, un vecino me dice que paso y yo le digo seguro que mataron a mi hermano se escucharon disparos di la vuelta y mi hija tenia una crisis porque mí mama había quedado desmayada, mi hija les gritaba que si a mi mama le pasaba algo ellos iban a correr las consecuencias, el policía le dijo a mi hija que el le iba a enseñar a hablar, le dije que no se metiera con mi hija, y pase nos encerraron en las casas, se escucharon unos disparos apenas la ultima moto que salio yo me fui y una prima me dijo que a Pedrito lo tenían en una patrulla y al momento me dice que se lo estaban llevando para la municipal, yo me monte en un taxi llegué a la municipal espere hasta la 1 de al mañana como a esa hora le dije me voy dejo a mi hermano vivo y al otro día como a las 6 de la mañana llegué y estuvimos todo el día allí y me dijeron llego el comisario y llega el administrador, se fueron todos y tampoco me lo dieron, sigo esperando fui a la casa rapidito a buscarle comida, en la noche cuando llegué a la 1y media o 2 estaba llegando el cicpc con el fiscal Bencomo, en la tarde cuando fui a llevarle la comida les dije que iban a buscar a un fiscal cuando le dije eso me dicen que esperara que me iban a dar a mi hermano me lo dieron, me monte en un taxi y nos fuimos, llego el cicpc nos llevaron a declarar, después de allí ahora todo esto. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿ A que hora aproximadamente ocurrieron los hechos? De 8 y media 9 y media de la noche, ¿Cuál era le sitio donde estaba su hermano, que no la dejaban pasar? Ceca de la virgencita y mi hermano estaba cerca de los peñeros, yo no vi con exactitud donde lo tenían acostado, ¿UD lo vio desde allí? No, ¿ud dice que su hermano estaba acostado? Digo esto por que él me lo dijo mas yo no lo vi y la señora gritó allí lo tienen tirado, ¿cuantos funcionarios no le permitieron el paso? Primero uno, después varios y a la final el que termina sacando de allí era otro, ¿Tiene conocimiento que funcionarios tenían detenido a su hermano? No, ¿de que sitio provenían los disparos que escuchó? Al aire provenían de donde estaban ellos de ese grupo, donde estaba el inconveniente, ¿tuvo conocimiento cuantos funcionarios se encontraban en ese sitio? Eran muchos no puedo decirlo con exactitud, ¿cuantos disparos escucho? eran varios al mismo tiempo, me atrevo a decir que los que estaban en el mercado también disparaban aquello era como el oeste eso fue horrible, ¿cuánto tiempo transcurrió de esos disparos? Fue rápido, ¿UD pudo ver cuando sacan a su hermano y se lo llevan? No, el policía me sacó apuntada con la ametralladora para la vereda, ¿Cuanto tiempo transcurrió su hermano detenido? Desde las 9 y media hasta el otro día a las 5 y media o 6 de la tarde del siguiente día, ¿cual fue le motivo de la detención de su hermano? Nunca me lo dijeron, ¿con quien conversó ud allí en la policía municipal? Los inspectores de guardia pero no se los nombres, solo me decían espérate te lo vamos a dar ahorita, ¿cuando su hermano es puesto en libertad él estaba en buenas condiciones físicas? Si, estaba traumado, me dijo que lo amenazaban, que lo dejaron dentro sin ropa lo desnudaron, le quitaron su camisa y su short y una muchacha que llego a visitar me dijo él esta bien pero debe tener frío porque no tiene ropa, pero físicamente estaba bien ¿tiene conocimiento que ese día allí donde estaba ud ocurrió otro hecho? No, ese día solo pasó eso, la gente gritaba allí esta tony y él llega a la casas del lado, ¿puede decirme el conocimiento que ud tiene y por que vías lo obtuvo? La muchacha decía mataron a Toni, ¿sabe el nombre de esa persona? No la conozco, ella ya no vive por allí la llamaban rosita, ella gritaba en toda la casa viste que allí lo llevan esta muerto, ¿esa noche mataron a una persona? Si, pero yo pensaba para mi que la única que estaba allí era mi hermano, ¿conocía a Toni? No de trato, porque mi trabajo me dificulta relacionarme con los vecinos por el tiempo, pero el frecuentaba la zona, ¿ud sabe quien mató a toni? No. La Defensa ABG ELOY RENGEL le interroga; ¿ud ve cuando el vehiculo blanco pasa? no ellos pasaron por la entrada de dibosca no frente a la casa, ¿ ellos quienes? los policías, el blanco no lo vi pero por dibosca hay una vía de acceso, ¿cuántas vías de acceso podía ud identificar para llegar al sitio? vehicular 2 la de dibosca por la perimetral y por la av las palomas la entrada principal al lado del terminal de pasajeros, la siguiente calle donde esta la cuenta tiene un estacionamiento, y peatonalmente, ¿ se puede llegar por el río? si, del mercado al río hay botecitos que trasladan a los usuarios en la mañana que es el funcionamiento del mercado, ¿ tuviste conocimiento que allí resultó una persona muerta? la niña lo gritó allí pero de saberlo lo supe después, ella gritaba pero yo no le hice caso, porque ella es una persona que capta mucha información de la calle, ¿ viste un vehiculo blanco parado allí? si cuando de hecho me empujan a la vereda ya estaba allí al lado mío y cuando ellos se iban lo vimos, ¿llegaste ver en algún momento alguna persona a bordo de ese vehiculo? no, ¿cómo era la iluminación? en el sitio del hecho era poca, ¿ a que distancia estaba usted del vehiculo blanco? el vehiculo estaba al lado mío cuando estaban forcejeando, ¿ cuantas puertas tenía ese vehiculo? creo que cuatro, con tanto tiempo, ¿recuerda ud como eran los vidrios claros ahumados? no lo se, ¿ los vidrios estaban arriba? no se solo recuerdo que la puerta de adelante estaba abierta, ¿ cuantos funcionarios habían? imposible eran muchísimos, estaban vestidos de negro de franelas oscuras, muchos tenían gorras no se les miraba la cara, ¿ podría asegurar en esa sala si existía aparte de estos funcionarios alguna persona civil en ese procedimiento? no, ¿ llegó ud ver en algún momento algún funcionario disparar? no, ¿ ud dice que escuchó disparos, ud percibió detonaciones pero no percibió, no vio a personas que estaban disparando? es correcto, ¿recuerdas las características fisonómicas de algunos de los funcionarios del procedimiento? negativo, ¿ llegaste a presenciar en algún momento cuando resultó herido la persona que venía manejando el vehiculo? nunca me dejaron pasar hasta allá. Es interrogado por la Juez ¿estaban uniformados? No, las botas si las tenían pero no era su uniforme de costumbre y tenían sus armamentos, ¿como sabe ud que eran funcionarios municipales? Yo llegue a la municipal y me dijeron que mi hermano estaba allá y de allí salio, ¿alguno de los que estaban en el sitio tenían identificación de cuerpo policial? No.
Esta declaración, se valora favorablemente, por cuanto hace referencia en forma vivida a las circunstancias ocurridas el día 5 de enero de 2011 declaración esta que resulta conteste con lo narrado por la víctima PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA, y sustenta el dicho de éste, contribuyendo con su dicho a determinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos, pues esta ciudadana de manera convincente y clara aseveró que luego de haber visto la presencia de estas personas armadas que no le permiten llegar hasta su hermano, posteriormente escucha disparos y se asusta pensando que le han dado muerte a su hermano, y cuando estas personas se retiran del lugar, ella acude hasta el comando de policía municipal, confirmando que allí se encuentra su hermano detenido, y en horas del día siguiente le hacen entrega de su hermano sin haberle informado las circunstancias de su aprehensión, ni haber sido este presentado a Fiscalía o a Tribunales.
De los documentos incorporados por su lectura:
1. Acta de investigación penal de fecha 05/01/2011, suscrita por el funcionario del CICPC José David Velasco, cursante a los folios 8 y 9 de la pieza 01;
2. Inspección Técnica No. 0060 de fecha 05/01/2011, suscrita por el funcionario del CICPC Pedro Díaz. cursante a los folios 11 y su vuelto de la pieza 01;
3. Experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística, No. 2700-263-0053-B-0018-11, suscrita por los expertos del CICPC, Deglys Marcano y Jorge Gómez, cursante al folio 58 y vuelto y folio 59 de la pieza 0;
4. Experticia de reconocimiento legal y determinación de calibre No. 2700-263-0098-B-0020-11, suscrita por los expertos del CICPC, Deglys Marcano y Jorge Gómez, cursante al folio 60 y su vuelto de la pieza 01;
5. Experticia de Mecánica, Diseño, Prueba de Disparo y Comparación Balística, No. 9700-263-0323-B-0057-11 de fecha 07/02/2011, suscrita por las expertos del CICPC, Deglys Marcano y Gregorina Bottini, cursante a los folios 245 y 246 de la pieza 01.
6. Experticia de Determinación de Solución de Continuidad No. 9700-263-0067-AF-0009-11, suscrita por el experto Carlos Pérez, cursante al folio 205 y su vuelto de la pieza 01;
7. Experticia Hematológica No. 9700-263-0066-BIO-008-11, suscrito por la experto del CICPC, Gladis Da Silva, cursante al folio 206 y su vuelto de la pieza 01;
8. Informe Pericial Químico No. 9700-263-0058-ALQ-004-11, para determinar presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos, de fecha 16/01/2011, suscrita por el experto Rodolfo Alzolar, cursante al folio 207 y su vuelto de la pieza 01;
9. Informe pericial Químico No. 9700-263-0238-ALQ-008-11 para determinar presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos, de fecha 24/01/2011, suscrito por el experto del CICPC Rodolfo Alzolar, cursante al folio 173 y su vuelto de la pieza 01;
10. Experticia de Trayectoria Intra orgánica No. 9700-263-0396-016-11, de fecha 28/01/2011, suscrita por el experto del CICPC Tomas Bermúdez, cursante a los folios 221 de la pieza 01;
11. Experticia de Levantamiento Planimétrico, de fecha 10/01/2011, suscrita por el experto del CICPC Ali León, cursante al folio 227 de la pieza 01;
12. Experticia de Trayectoria Balística No. 9700-263-0060-003-10 de fecha 27/01/2011, suscrita por el experto del CICPC Tomas Bermúdez, cursante a los folios 174 y 175 de la pieza 01;
13. Acta de representación fiscal de fecha 06/01/2011, suscrita por el Fiscal 8 Octavo del Ministerio Público, Abg. Juan Bencomo y Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre Juan Rodríguez, cursante a los folios 61 y 62 de la pieza 01;
14. Copia certificada del Acta Policial, libro de Novedades diarias, orden del día, e Informe pormenorizado de designación de armas de fuego que portaban los funcionarios actuantes en el procedimiento, cursante a los folios 176 al 201 de la pieza 01.
15. Certificado de defunción del ciudadano Juan Antonio Guaregua García, suscrito por la doctora Alcira Zaragoza, cursante al folio 37 de la pieza 01;
16. Experticia de reconocimiento legal y Avalúo Real No. 9700-263-0055-V-004-11 de fecha 06/01/2011, practicada a un vehículo, suscrita por los expertos del CICPC Jairo Cova y Roxana Bruzual, cursante al folio 42 y su vuelto de la pieza 01;
17. Protocolo de Autopsia No. A-018-11, de fecha 06/01/2011, practicada al cadáver de la victima Juan Antonio Guaregua García, suscrito por la experta del CICPC Dra. Alcira Zaragoza, cursante al folio 57 de la pieza 01.
De la valoración de los documentos incorporados por su lectura:
Este Tribunal le otorga valor probatorio al Acta de investigación penal de fecha 05/01/2011, suscrita por el funcionario del CICPC José David Velasco, cursante a los folios 8 y 9 de la pieza 01; en razón de que el funcionario que la suscribe compareció a declarar respecto a las actuaciones cumplidas por el en cuanto a lo asentado en dicha acta.
En cuanto a la Inspección Técnica No. 0060 de fecha 05/01/2011, suscrita por el funcionario del CICPC Pedro Díaz, cursante a los folios 11 y su vuelto de la pieza 01; este Tribunal no le otorga valor probatorio toda vez que el funcionario que la subscribe no compareció a declarar sobre dicha actuación.
Respecto a las pruebas documentales constituidas por Experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística, No. 2700-263-0053-B-0018-11, suscrita por los expertos del CICPC, Deglys Marcano y Jorge Gómez, cursante al folio 58 y vuelto y folio 59 de la pieza 01; Experticia de reconocimiento legal y determinación de calibre No. 2700-263-0098-B-0020-11, suscrita por los expertos del CICPC, Deglys Marcano y Jorge Gómez, cursante al folio 60 y su vuelto de la pieza 01; y Experticia de Mecánica, Diseño, Prueba de Disparo y Comparación Balística, No. 9700-263-0323-B-0057-11 de fecha 07/02/2011, suscrita por las expertos del CICPC, Deglys Marcano y Gregorina Bottini, cursante a los folios 245 y 246 de la pieza 01, este Tribunal les otorga valor probatorio toda vez que, la experto Deglys Marcano compareció a deponer sobre las mismas.
En relación a la Experticia de Determinación de Solución de Continuidad No. 9700-263-0067-AF-0009-11, suscrita por el experto Carlos Pérez, cursante al folio 205 y su vuelto de la pieza 01; este Tribunal le otorga valor probatorio, toda vez que el experto que la practicó compareció a deponer sobre la misma.
En cuanto a la Experticia Hematológica No. 9700-263-0066-BIO-008-11, suscrito por la experto del CICPC, Gladis Da Silva, cursante al folio 206 y su vuelto de la pieza 01; este Tribunal no le otorga valor probatorio toda vez que el experto que la subscribe no compareció a declarar sobre dicha actuación.
Respecto al Informe Pericial Químico No. 9700-263-0058-ALQ-004-11, y al Informe pericial Químico No. 9700-263-0238-ALQ-008-11 para determinar presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos, de fecha 24/01/2011, suscrito por el experto del CICPC Rodolfo Alzolar, cursante al folio 173 y su vuelto de la pieza 01; este Tribunal les otorga valor probatorio, toda vez que el experto que las practicó compareció a deponer sobre las mismas.
En cuanto a la Experticia de Trayectoria Intra orgánica No. 9700-263-0396-016-11, de fecha 28/01/2011, suscrita por el experto del CICPC Tomas Bermúdez, cursante a los folios 221 de la pieza 01; este Tribunal le otorga valor probatorio, toda vez que el experto que la practicó compareció a deponer sobre la misma.
En relación a la Experticia de Levantamiento Planimétrico, de fecha 10/01/2011, suscrita por el experto del CICPC Ali León, cursante al folio 227 de la pieza 01; y la Experticia de Trayectoria Balística No. 9700-263-0060-003-10 de fecha 27/01/2011, suscrita por el experto del CICPC Tomas Bermúdez, cursante a los folios 174 y 175 de la pieza 01; este Tribunal les otorga valor probatorio, toda vez que el experto que las practicó compareció a deponer sobre las mismas.
En cuanto al Acta de representación fiscal de fecha 06/01/2011, suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Juan Bencomo y el Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, Juan Rodríguez, cursante a los folios 61 y 62 de la pieza 01; en la que se deja constancia de que encontrándose presente el ciudadano Pedro Manuel Rivero titular de la cédula de identidad No. 13.358.425, fue informado el fiscal octavo que dicho ciudadano ingreso a la sede de la Comandancia de Policía a las 11:50 de la noche del día 05 de enero de 2011, con el objeto de verificar antecedentes penales y una vez verificado se retiro el día 06 de enero de 2011 a las 3:35pm según información del libro de novedades. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la referida prueba que se ha concatenado con la declaración de la victima Pedro Manuel Rivero Herrera y con la declaración de la testigo Roxana Rivero Herrera, conduciendo a determinar el número de horas que permaneció retenido la victima Pedro Manuel Rivero, en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, sin que mediara contra él orden judicial alguna o estuviere incurso en algún delito.
Respecto a los documentos incorporados por su lectura y descritos como: 1.-Copia certificada del Acta Policial; 2.- libro de Novedades diarias, orden del día y 3.- Informe pormenorizado de designación de armas de fuego que portaban los funcionarios actuantes en el procedimiento, cursante a los folios 176 al 201 de la pieza 01; Este Tribunal a los fines de realizar la valoración o no de dicha prueba procede a realizar su análisis en la forma siguiente:
1.- En cuanto a la Copia certificada del Acta Policial de fecha 05/01/2011, que riela al folio 178 y su vuelto de la pieza procesal No. 01, suscrita originalmente por los funcionarios Wuil Acevedo y José Figueroa, este Tribunal al concatenar dicha prueba con la copia certificada del libro de novedades diarias llevado por la Jefatura de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se puede establecer, primero, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento descrito toda vez que la suscriben los acusados de autos; segundo, que día ocurrieron los hechos. En cuanto al resto de su contenido, este Tribunal le concede valor probatorio, pero no para dar por cierto lo en ella asentado en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos, sino todo lo contrario para demostrar la existencia del delito de Simulación de Hecho Punible, ello por haber sido concatenada esta prueba con la declaración de la victima Pedro Manuel Rivero Herrera y con la declaración de la testigo Roxana Rivero Herrera, a los cuales se ha otorgado valor probatorio, conduciendo a determinar la falsedad de lo allí asentado en cuanto a las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, ya que no concuerda en cuanto a las horas y tampoco coincide en cuanto a los hechos, destacándose además que en dicha acta se omite totalmente el señalamiento de otra persona detenida durante esos hechos como fue el ciudadano Pedro Manuel Rivero Herrera y las circunstancias de su detención, y no menos importante la imposibilidad cierta de que los hechos hubieren ocurrido en la forma allí relatada si se tiene en cuenta que la victima occisa Juan Antonio Guaregua García, conforme al dicho de la victima sobreviviente Pedro Rivero, se encontraba sometida y bajo custodia policial cuando se producen los disparos.
2.- Respecto a la copia certificada del libro de novedades diarias del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, cursante a los folios 179 al 196 y su vuelto de la primera pieza procesal, llevada por la jefatura de servicios, correspondiente a las horas comprendidas entre las 8:00 de la mañana del día 05 de enero de 2011 y las 8:00 horas de la mañana del día 06 de enero de 2011, en cuya primera, segunda y tercera página aparecen relacionados los funcionarios que se encontraban de guardia, observándose entre ellos el nombre del funcionarios Wuil Acevedo. Asimismo se observan resaltados varios asientos y entre ellos: el asiento correspondiente a la 21:10 horas se señala que el inspector Jefe del Valle Enrique ordena a los funcionarios que se encontraban en el mercado municipal apersonarse y realizar recorrido por la parte posterior del terminal de pasajeros de esta ciudad, y adyacencias de la rivera del manzanares, por haberse recibido llamada telefónica de vecinos de la zona que informaron la presencia de un vehículo blanco marca hiunday y de que en su interior había un grupo de sujetos en poder de armas de fuego, siendo atendida la llamada por el inspector Acevedo Wuil quien procedió a trasladarse con el subinspector Figueroa José a los fines de verificar información. Por su parte en el asiento correspondiente a la 21:22 horas se indica que el Sub Inspector Acevedo Wuil solicita apoyo hacia la parte posterior del terminal, en razón de haber avistado un vehiculo y que al dar la voz de alto a sus ocupantes “opusieron resistencia y sacaron a relucir armas de fuego con las que hacen frente a la comisión produciéndose en el sitio un intercambio de disparos. En el asiento correspondiente a las 21:23 horas se señala la salida de funcionarios de las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, hacia las instalaciones del Terminal de pasajeros terrestres a fin de prestar apoyo policial a los Subinspectores Acevedo Will y Figueroa José, quienes se encuentran sosteniendo un enfrentamiento con varios sujetos en la parte posterior del terminal, señalando igualmente que también acuden los funcionarios adscritos a la brigada motorizada de ese despacho y unidad P-002 al mando del inspector Serrano Jesús y como auxiliar el detective Jesús Marval y el Agente Omar Fariñas. Este Tribunal, concede valor probatorio a dicha prueba, toda vez que con tales asientos, concatenados con la apreciación que se hizo del Acta policial de fecha 05/01/2011, se contribuye a determinar quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento, y concatenado con el dicho de la victima Pedro Rivero y la testigo Roxana Rivero concuerda en cuanto a la cantidad numerosa de funcionarios que acudieron al sitio del suceso, así como la presencia de unidades motorizadas y en la unidad P-002; sin embargo en cuanto a las horas referidas y las presuntas actuaciones policiales este Tribunal concede valor probatorio, pero no para dar por cierto lo en ella asentado en cuanto a la existencia de un enfrentamiento policial que ya ha sido descartado con la valoración que se hizo del acta policial de fecha 05/01/2011.
3, En relación al Informe pormenorizado de designación de armas de fuego que portaban los funcionarios actuantes en el procedimiento, que cursan a los folios 179 y 200, este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto conduce a establecer de manera inequívoca a quien le fue asignada cada arma de fuego, destacándose que el arma descrita como tipo pistola, calibre 9mm, marca Tanfoglio serial No. AB30718 con un cargador le fue asignada en fecha 09/09/2011 al funcionario Acevedo González Wuil, titular de la cédula de identidad No. 15.934.807; mientras que el arma de fuego tipo revolver, marca Taurus modelo 38 special, calibre 38, serial TK852931, le fue asignada en fecha 23/10/2010 al funcionario Figueroa Narváez José Luis, titular de la cédula de identidad No. 17.672.523. Esta prueba concatenada con la declaración de la experto Deglys Dolores Marcano, determina que el arma de fuego que dispara el proyectil recuperado por la patólogo forense de la zona lumbar de la victima occisa Juan Antonio Guaregua García, era el arma de fuego asignada al funcionario ciudadano Acevedo González Wuil Paúl.
En relación a la Experticia de reconocimiento legal y Avalúo Real No. 9700-263-0055-V-004-11 de fecha 06/01/2011, practicada a un vehículo, suscrita por los expertos del CICPC Jairo Cova y Roxana Bruzual, cursante al folio 42 y su vuelto de la pieza 01; este Tribunal le otorga valor probatorio, toda vez que la experta que la practicó compareció a deponer sobre la misma.
En cuanto al Certificado de defunción del ciudadano Juan Antonio Guaregua García, suscrito por la doctora Alcira Zaragoza, cursante al folio 37 de la pieza 01; y al Protocolo de Autopsia No. A-018-11, de fecha 06/01/2011, practicada al cadáver de la victima Juan Antonio Guaregua García, suscrito por la experta del CICPC Dra. Alcira Zaragoza, cursante al folio 57 de la pieza 01; este Tribunal les otorga valor probatorio, toda vez que la experta que las practicó compareció a deponer sobre las mismas.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido a cada una de ellas, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que en fecha 05/01/2011 el ciudadano JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCÍA (hoy occiso) solicito prestado un vehiculo marca HYUNDAI modelo ACCENT color BLANCO, al ciudadano Eliso Meaño, posteriormente en horas de la noche de ese mismo día se dirige al barrio las palomas detrás del terminal de pasajeros, y estando en ese sector, siendo aproximadamente entre las 8 y 30 o 9 de la noche se presenta una comisión integrada por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, ciudadanos SUB. INSP (IAPMS) WIL PAUL ACEVEDO GONZÁLEZ, SUB. INSP (IAPMS) JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVÁEZ, quienes abordan a la víctima y al ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA que salía en ese momento a botar la basura, los detienen, y hacen que la victima Juan Antonio Guaregua se acueste en el suelo, y hallándose bajo custodia policial los funcionarios separan a las victimas y se llevan a JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCÍA (hoy occiso) hacia la parte de atrás del Galpón de William Velásquez y es cuando la victima PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA oye disparos, posteriormente se llevan detenido al ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA hasta las instalaciones de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde lo recluyen para luego liberarlo el día siguiente, sin haberlo presentado a fiscalía ni a Tribunales, mientras que a la victima JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCÍA fue trasladado a la morgue del Hospital Central de esta ciudad donde ingresa sin signos vitales habiéndose producido su muerte por heridas por arma de fuego que produjeron sección de la aorta por el paso del proyectil por el abdomen, heridas estas que le fueron producidas a próximo contacto; procediendo los funcionarios policiales WUIL ACEVEDO GONZALEZ y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ a levantar acta policial en la que apartándose de la verdad de lo ocurrido dejan asentado haber sostenido un enfrentamiento de disparos con la victima Juan Antonio Guaregua García, sin mencionar la existencia de la otra victima Pedro Manuel Rivero Herrera ni su detención e ingreso a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre y posterior liberación, sin haberle informado de sus derechos o presentarlo ante autoridad judicial alguna. Tales hechos quedaron demostrados con la deposición de la victima Pedro Manuel Rivero Herrera, quien presencio los hechos y relata que en el momento en que le separan de la victima Juan Antonio Guaregua García, encontrándose bajo custodia policial oye disparos. Con la declaración de los expertos Tomas Bermúdez y Alcira Zaragoza se determina la causa de muerte y las heridas sufridas que presentaba la victima occisa, siendo contestes en afirmar que las heridas fueron producidas por el paso de proyectiles por arma de fuego y además se le produjeron a próximo contacto, es decir, entre 2 y 60 centímetros. Con la deposición de la victima Pedro Rivero Herrera, del testigo Eliso Meaño y de la experto Roxana Bruzual, se determina la existencia del vehículo Blanco relacionado con los hechos y que se encontraba cerca de la victima occisa al momento de producirse estos. Con la declaración de la experta Deglys Marcano, la valoración otorgada al Informe pormenorizado de designación de armas de fuego que portaban los funcionarios actuantes en el procedimiento, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la declaración de la experta Alcira Zaragoza, se determino que el proyectil recuperado del cuerpo sin vida de la victima Juan Antonio Guaregua, correspondía con el arma que se encontraba asignada al ciudadano Acevedo González Wuil, en su condición de funcionario de la policía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Con la declaración del experto Ali León y la declaración de la victima Pedro Rivero y la declaración de la testigo Roxana Rivero se determina claramente el lugar del suceso. Quedando a criterio de esta juzgadora, materializados los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de Juan Antonio Guaregua García, Pedro Manuel Rivero Herrera y El Estado Venezolano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte de los acusados WUIL ACEVEDO GONZALEZ y JOSE LUIS FIGUEROA NARVAEZ, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dichos ciudadanos son culpables de los delitos a ellos atribuidos, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración primeramente cada uno de los delitos imputados y las circunstancias de su comisión.
Así respecto del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de Juan Antonio Guaregua García, considera esta juzgadora que dicho delito quedo demostrado con la valoración que se ha hecho de las siguientes pruebas: De la declaración de la victima y testigo presencial de los hechos ciudadano Pedro Manuel Rivero Herrera, quien relato la forma en que se produjo su detención y la de otro ciudadano a quien se le separa de él, y lo llevan detrás del galpón de Pili pesca, luego de haberle indicado previamente que se tirara al piso, y encontrándose bajo custodia policial escucho unos disparos, lo que a todas luces contradice lo asentado en el acta policial de fecha 05-01-2011, suscrita por los acusados, quienes refirieron haberse producido un enfrentamiento policial con la victima occisa Juan Antonio Guaregua García. Este Tribunal haciendo uso de la lógica y de las máximas de experiencia, analizadas y valorados las pruebas debatidas, considera que no es posible creer que hubo un enfrentamiento entre la victima Juan Antonio Guaregua García y los funcionarios policiales actuantes acusados WUIL ACEVEDO GONZALEZ y JOSE LUIS FIGUEROA NARVAEZ, si se tiene en cuenta que dicho ciudadano hoy occiso se encontraba sometido y bajo custodia policial cuando se escucharon los disparos; tomando en cuanta además la superioridad numérica de funcionarios policiales presentes en el lugar de los hechos; ello concatenado con las características que presentaba las heridas de la victima occisa, determinadas a próximo contacto, y con la determinación de que el proyectil recuperado del cuerpo de la victima occisa correspondía con el arma de fuego asignada al funcionario Wuil Acevedo, no habiéndose recuperado las otras balas que produjeron las otras heridas de la victima occisa, lo que deja sin lugar a dudas que dicha victima resulto herida de muerte en condiciones en las que se encontraba totalmente indefensa bajo custodia de los acusados como funcionarios actuantes del procedimiento policial, quedando así demostrada la comisión del hecho por parte de estos.
En cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, considera esta juzgadora que con determinación de los hechos acreditados, la valoración otorgada al acta policial de fecha 05/01/2011, que señala claramente quienes fueron los funcionarios actuantes, que dieron muerte ala victima occisa, concatenado con la valoración hecha del informe pormenorizado de designación de armas de fuego que portaban los funcionarios actuantes en el procedimiento, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, la declaración de las experta Dra. Alcira Zaragoza que recupero el proyectil del cadáver de la victima occisa Juan Antonio Guaregua García, y la declaración de la experta Deglys Marcano, en cuanto a que el proyectil recuperado correspondía al arma del acusado Wuil Acevedo; no habiéndose recuperado otros proyectiles; se concluye que los acusados WUIL ACEVEDO GONZALEZ y JOSE LUIS FIGUEROA NARVAEZ, haciendo uso indebido de sus armas de fuego asignadas y encontrándose la victima Juan Antonio Guaregua García, bajo su custodia producen su muerte por heridas por arma de fuego, dándole con ello un uso indebido de sus armas de fuego de reglamento, por lo que se estima acreditado dicho delito para ambos acusados.
En relación al delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de Juan Antonio Guaregua García, Pedro Manuel Rivero Herrera y El Estado Venezolano, estima esta juzgadora que hecho el análisis que antecede ha quedado demostrado la forma en que realmente ocurrieron los hechos, hechos estos que fueron tergiversados por los acusados al redactar el acta policial de fecha 05/01/2011, no solo porque no refleja la verdad en cuanto a las circunstancias de modo y tiempo en que ocurren estos, sino a la inexistencia de un enfrentamiento policial con la victima occisa Juan Antonio Guaregua García, y porque convenientemente omitió la existencia de otro detenido, el ciudadano Pedro Manuel Rivero Herrera, quien igualmente resultó victima de su mal proceder, al haberlo detenido sin causa legal justificada y dejado en libertad, horas después sin cumplimiento de actuación judicial alguna.
En cuanto al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de Pedro Manuel Rivero Herrera, con la declaración de la victima Pedro Rivero, la declaración de la testigo Roxana Bruzual, además de la valoración del acta policial de fecha 05/01/2011, se puede concluir que el ciudadano Pedro Manuel Rivero Herrera fue detenido en el momento de los hechos y conducido hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde fue recluido sin habérsele informado la razón de su detención, ni sus derechos, sin que mediara orden judicial en su contra, ni hubiera participado de la comisión de delito alguno, para horas más tarde al día siguiente otorgarle la libertad sin cumplir procedimiento judicial alguno; y habiéndose omitido por completo mencionarle en la referida acta policial, pero determinándose sin lugar a dudas su detención por parte de los acusados, por haber sido estos los únicos que estuvieron al frente del procedimiento policial durante los hechos, aun cuando hayan tenido apoyo de otros funcionarios, son los acusados los autores de tal delito y así se decide.
En virtud de todo el acervo probatorio antes analizado y de las conclusiones a las que arribo este Tribunal, considerándose acreditados los hechos y fundamentado el derecho, por lo que reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, y de la valoración de las pruebas documentales, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados, por lo que como consecuencia de todo el análisis hecho, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria de los acusados al subsumirse su conducta en los indicados delitos y así se decide.-
SANCIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal considera CULPABLES a los acusados WIL ACEVEDO GONZALEZ, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 15.934.807; nacido en fecha 31-10-1979; hijo de Ernesto Ramón Acevedo y Gladis del Valle González; soltero; de profesión u oficio Funcionario la Municipal; residenciado en Puerto Aeropuerto viejo, San Luis, Casa S/N, cerca de la pista del aeropuerto viejo, Estado Sucre, y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.672.523; nacido en fecha 10-03-1985; hijo de José Luís Figueroa y Maria de Figueroa Narváez; soltero; de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal; residenciado en Los cocos, calle Principal, casa S/N, Frente al Hospital de Veteranos, Cumana, Estado Sucre, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de Juan Antonio Guaregua García; USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de Juan Antonio Guaregua García, Pedro Manuel Rivero Herrera y El Estado Venezolano; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de Pedro Manuel Rivero Herrera; procediendo en consecuencia a calcular la pena aplicable en la forma siguiente: El delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, contempla una pena de 15 a 20 años de prisión, siendo su media 17 años y 6 meses, y en aplicación de la rebaja por el grado de complicidad, la pena se rebaja 5 años y 10 meses, resultando como pena aplicable 11 años y 8 meses de prisión, y en virtud de la atenuante invocada por la Defensa Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal se procede a rebajarle 8 meses de prisión, quedando como pena definitiva por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en 11 AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud del concurso real de delitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal se suma a la pena antes mencionada la mitad de la pena aplicable para los delitos de USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal; el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal; delitos estos cometidos en perjuicio de JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA (occiso) y el Estado venezolano; y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, quedando una PENA DEFINITIVA A APLICAR DE 14 AÑOS, 7 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, dicta Sentencia, haciendo uso del conocimiento científico, las máximas experiencias y el uso de la lógica y desechando solicitud de sentencia absolutoria invocada por la defensa privada.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal RESUELVE: DECLARA CULPABLES a los acusados WIL ACEVEDO GONZALEZ, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 15.934.807; nacido en fecha 31-10-1979; hijo de Ernesto Ramón Acevedo y Gladis del Valle González; soltero; de profesión u oficio Funcionario la Municipal; residenciado en Puerto Aeropuerto viejo, San Luis, Casa S/N, cerca de la pista del aeropuerto viejo, Estado Sucre, y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.672.523; nacido en fecha 10-03-1985; hijo de José Luís Figueroa y Maria de Figueroa Narváez; soltero; de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal; residenciado en Los cocos, calle Principal, casa S/N, Frente al Hospital de Veteranos, Cumana, Estado Sucre, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de Juan Antonio Guaregua García; USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de Juan Antonio Guaregua García, Pedro Manuel Rivero Herrera y El Estado Venezolano; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de Pedro Manuel Rivero Herrera. Procediendo a calcularse la pena en la forma siguiente: En cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, contempla dicho delito, una pena de 15 a 20 años de prisión, siendo su media 17 años y 6 meses, y en aplicación de la rebaja por el grado de complicidad, la pena se rebaja 5 años y 10 meses, resultando como pena aplicable 11 años y 8 meses de prisión, y en virtud de la atenuante invocada por la Defensa Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal se procede a rebajarle 8 meses de prisión, quedando como pena definitiva por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en 11 AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud del concurso real de delitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal se suma a la pena antes mencionada la mitad de la pena aplicable para los delitos de USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal; el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal; delitos estos cometidos en perjuicio de JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA (occiso) y el Estado venezolano; y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, quedando una PENA DEFINITIVA A APLICAR DE 14 AÑOS, 7 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. En consecuencia SE LES CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 14 AÑOS, 7 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal; y el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal; delitos estos cometidos en perjuicio de JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA (occiso) y el Estado venezolano; y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA. Se establece como fecha en la que la presente condena finalizará aproximadamente en el Mes de Agosto del año 2025.
En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes, se ordena librar boleta de notificación de la publicación del texto integro de la sentencia. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de fabril de dos mil trece (2013).
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
|