REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 09 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006482
ASUNTO : RP01-P-2012-006482

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

A la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 05 de Marzo de 2013, se inicio por ante este Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el debate en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, audiencia de juicio en la que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas representada en esa ocasión por el Abogado CESAR GUZMAN, formal, expresa y oralmente ratificó y presentó Acusación en contra del aludido acusado por el delito ya referido, ante lo cual la defensa en la persona del Abogado HERNAN ORTIZ, presentó o esgrimió los argumentos defensivos que ha bien tuvo; luego de lo cual se le reiteró la imposición de derechos al acusado informándole en palabras sencillas la existencia del Procedimiento Especial por admisión de hechos para imposición de pena, ante lo cual en pleno ejercicio libre y conciente de su derecho, expresó su decisión de no acogerse al mismo y de no declarar, procediendo a suspenderse la continuación del debate siendo fijada su continuación para el día 21 de Marzo del año en curso cuando se procedió a diferir el acto por incomparecencia de medios de prueba, siendo fijada como fecha para la prosecución del debate el 01 de Abril de 2013, fecha ésta en la que por razones de salud este tribunal no dio Despacho dictándose en fecha 03 de dicho mes y año auto que estableció como fecha para continuar el juicio el 05 de Abril de 2013, ocasión ésta en la que el acusado de autos se negó a seguir las normas de seguridad imperantes en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, rehusándose a ser requisado por lo que se ordenó su retorno a su sitio de reclusión, fijándose entonces como oportunidad para reanudar el debate el día 08 de Abril del corriente año, ocasión en la que no pudo realizarse el acto en razón de la incomparecencia de medios de prueba y de los Abogados de la Defensa, correspondiéndose dicha fecha con el decimosexto día y ante la dificultad de celebrar la continuación del debate resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan la fase de juicio oral, declarar la interrupción del juicio dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal.-

atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración congruente con algunos otros de los principios que imperan en el sistema acusatorio recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, lo cual tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, es lo que motiva que resulte procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16, 17 , 18 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida al ciudadano LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del inicio del juicio oral y publico el día DOS DE MAYO DE DOS MIL TRECE (02/05/2013) a las 11:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria
Abg. Russellette Gómez