REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 8 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000053
ASUNTO : RP01-P-2003-000053


AUTO FUNDADO ORDENANDO CAPTURA

Vista la solicitud formulada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado EDGARD RANGEL PARRA, donde solicita al tribunal sea decretada orden de captura contra el ciudadano ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.763.979, nacido en fecha: 05-09-81, mayor de edad, residenciado en cantarrana, sector las cuñas, casa s/n de esta ciudad, a quien este Tribunal le sigue causa por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, argumentando el representante fiscal que “Vista la revisión de efectuada al expediente (…) (sic) donde se encuentra acusado el ciudadano Alexander José Bastardo Carvajal y se observa lo manifestado por la funcionaria del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (sic) Oficial Jennifer Rojas, para ser efectivo el mandato de conducción emanado de ese despacho judicial, que el acusado Alexander José Bastardo Carvajal, se mudo (sic) desde hace tiempo y en esa dirección se ha mudado mucha gente, según lo manifestado por un vecino del sector (…), es por ello que esta representación fiscal solicita se libre oren de captura para asegurar la continuidad del proceso”


Revisado como ha sido las actuaciones se puede evidenciar que en efecto cursa al folio sesenta y seis (66), resulta de de la boleta de consignación del oficio dirigido al ciudadano ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL, donde la funcionaria YENIFER ROJAS, comisionada por la autoridad policial para practicar el mandato judicial deja constancia de la particularidad a la que hace alusión el Ministerio Público.

Así las cosas, al revisar las actuaciones se constata que en fecha 28 de mayo de 2007, este Tribunal, dictó orden de captura contra el referido ciudadano, en virtud del incumplimiento a las convocatorias de este despacho; siendo ejecutado dicho mandato en fecha 11 de septiembre de 2008, e impuesto de la decisión en fecha 15 de septiembre de 2008, donde el tribunal le impone de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en un régimen de presentación cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y prohibición de salida del Estado Sucre, sin al debida autorización del Tribunal.

Observa el tribunal que ha sido imposible que el aparato judicial se active a los fines de poder llevar a cabo el Juicio Oral y Público y que el Estado pueda impartir justicia, ha existido un obstáculo e impedimento para tal fin, el cual ha sido procurado por el propio acusado y no consta en las actas justificación alguna que pudiera sopesar el tribunal a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL, es por ello que forzadamente el Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de dictar orden de captura en su contra, a los fines de garantizar que no resulte ilusorio este proceso, y así debe decidirse.


DECISIÓN JUDICIAL

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE BASTARDO CARVAJAL Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.763.979, nacido en fecha: 05-09-81, mayor de edad, residenciado en cantarrana, sector las cuñas, casa s/n de esta ciudad, a quien este Tribunal le sigue causa por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y por ende se decreta su privación de libertad, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 del texto fundamental Constitucional y artículos 5, 13 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandante del Destacamento Nª 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCÍA MARVAKL SAUD