REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003510
ASUNTO : RP01-P-2008-003510
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Constituido el día de hoy, 29 de Abril de 2013, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actúa como Juez el ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, Juez Segundo de Juicio y se encuentra acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y los alguaciles ANGEL ARCIA y CARLOS GAMBOA, a los fines de la realización del Juicio Oral y Público (Procedimiento Abreviado) en la causa Nº RP01-P-2008-003510, seguida al acusado ANGEL CRISTOBAL RANGEL, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERONIMO GASPAR VASQUEZ MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes con el auxilio de los alguaciles de sala se deja constancia que comparecieron al acto: el Defensor Público Tercero en Penal Ordinario Suplente ABG. CRUZ CARABALLO, el Fiscal Primero del Ministerio Publico. NO compareciendo, el acusado de autos ni la víctima.
INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR
El defensor público pide la palabra, se le concede y expone: “Revisada la acusación presentada el 18/08/2008, por el Ministerio Publico considera esta defensa que la acción se encuentra prescrita por el delito y la pena que este a la vez impone, referido a LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERONIMO GASPAR VASQUEZ MARTINEZ. aunado al tiempo transcurrido hasta la fecha el cual es de 4 años y más de 8 meses, por lo que solicito respetuosamente ante este tribunal, se decrete la extinción de la acción penal por prescripción, lo que debe traer como consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto. Es todo”.
DEL REPRESENTANTE FISCAL
El fiscal expuso: “Esta vindicta pública deja a criterio del órgano jurisdiccional previa revisión de las circunstancias fácticas descritas por el defensor, lo que a bien tenga decidir con respecto a la solicitud de la defensa”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De seguidas el Tribunal Penal Segundo de Juicio, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal Primero del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Se desprende de autos que a los folios 37 al 39 de la pieza 1, cursa acusación presentada por el Ministerio Público, según la cual se acusa al ciudadano ANGEL CRISTOBAL RANGEL, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERONIMO GASPAR VASQUEZ MARTINEZ, por los hechos cometidos el día 26/07/20008, en horas de la tarde, cuando la víctima de autos se encontraba compartiendo con una vecina en el Bar La Marina y el imputado de autos se le acercó y sin mediar palabras lo ofendió verbalmente y le causó unas lesiones, que según el informe forense presentó HERIDA CONTUSA EN LABIO INFERIOR DE 1 CM, DE LONGITD SUTURADA, CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGION INFRAORBITARIAIZQUIOERDA, HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL IZQIUIERDA, ASISTENCIA MEDICA 1 DIA, TIEMPO DE CURACIÒN E INCAPACIDAD 6 DIAS, al revisar la misma y visto lo alegado por la defensa, se evidencia que està prescrita la acción penal, ya que se presentó la acusación en fecha 18/08/2008, el delito que se le acusa es por LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado 416 del Código Pernal, el cual tiene una pena de cuatro (04), meses y quince (15) días, el articulo 108 establece en su numeral 8vo que los delitos prescriben al año (01) si la pena no es mayor de seis meses, y el articulo 110 del Código penal establece la prescripción extraordinaria, es decir al año se le suma la mitad de esta por lo que el lapso de prescripción es de un año y seis meses, tiempo este que supera el que presenta este procedimiento.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia en funciones de Juicio, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el 108 numeral 6 y el articulo 110 del Código Penal, a favor del imputado ANGEL CRISTOBAL RANGEL, en la causa que se le sigue por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERONIMO GASPAR VASQUEZ MARTINEZ, en virtud del tiempo transcurrido hasta la fecha el cual es de 4 años y más de 8 meses. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a fin de que sea excluido del sistema SIIPOL. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes en sala, con la publicación de la presente decisión. Notifíquese a la victima y al imputado. Visto que hasta la presente fecha no se ha podido lograr la ubicación del acusado de autos ni de la víctima se ordena Notificar a los ciudadanos ANGEL CRISTOBAL RANGEL y GERONIMO GASPAR VASQUEZ MARTINEZ, a través de la cartelera de la puerta principal de esta sede.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTÍNEZ
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