REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 25 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000162
ASUNTO : RP01-P-2013-000162



AUTO FUNDADO ORDENANDO
REMITIR EL ASUNTO AL TRIBUNAL CUARTRO DE JUICIO


Visto el escrito que consigna ante este tribunal el Ciudadano Efraín Araujo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita sea remitido al Tribunal Cuarto de Juicio de esta sede judicial, el asunto penal RP01-P-2013-000162, donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIÉRREZ, a objeto de que sea acumulado al asunto RP01-P-2012-007273, llevado por ese despacho; este tribunal también observa que el mencionado Tribunal solicita información a este despacho, para que se le informe, si cursa ante este Tribunal causa contra el ya mencionado ciudadano, procediendo el tribunal a informar acerca del pedimento.

Ahora bien, vista la información y solicitud formulada; y una vez verificado el sistema informático, se constata que efectivamente cursa ante ese juzgado una causa penal seguida al ciudadano CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIÉRREZ, por el mismo delito y el conocimiento que tiene ese despacho deviene a este.

Así las cosas, y debido a que la causa llevada ante este Juzgado ingresa en fecha 08 de abril de 2013, y se tiene previsto la convocatoria para iniciar el juicio oral y público, y siendo que la causa que conoce el Tribunal Cuarto de Juicio, es por el mismo delito y conoció ese Tribunal antes que esta instancia judicial; a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 y 257 de nuestra Carta Magna, así como preservar uno de los principios fundamentales que rige el proceso penal patrio lo constituye el principio de unidad del proceso, previsto en los artículos 75 Y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Articulo 75: “La Prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera, que se realice ante un tribunal”

Articulo 76: “Por un solo delito o falta no se regirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo en los casos de excepción que establece este Código (…)”

Como se puede observar, estos principios abarcan dos vertientes, la primera de ellas es subjetiva, ya que contempla la posibilidad que cuando un imputado o imputada tenga causas penales en diferentes tribunales aun cuando los hechos fueren cometidos en tiempos y lugares diferentes, debe ser juzgado(a) por el mismo tribunal, la segunda es objetiva, y se refiere, a que cuando varias personas se le imputan los mismos hechos deben ser juzgadas por el mismo tribunal.

La razón de ser de este principio radica en evitar sentencias contradictorias, lo cual generaría una profunda inseguridad jurídica.

En el caso que nos ocupa, luego de la relación efectuada por este juzgador, se evidencia que ante el Tribunal remitente el delito por el cual se le juzgaba es de menor entidad en relación al delito por el cual se le sigue causa ante este Tribunal, siendo éste el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; es decir que es aplicable la parte infine de la citada norma adjetiva.

Significa que es de trascendencia para el Estado toda vez que ello trae como una de las consecuencias un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniaria. Permite, igualmente, para el imputado la obtención de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y ser juzgado por una sola causa y no diversas sentencias que pudieran ser acumuladas, para evitar un perjuicio al imputado e inseguridad jurídica, por otro lado el estado debe garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”

Es por ello, que a juicio de quien aquí decide, considera que decidir lo contrario sería una flagrante violación al principio de la unidad del proceso, desarrollado ut supra, que trae como consecuencia, la producción de decisiones contradictorias, generando una profunda inseguridad jurídica, y así debe declarase.-

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA REMITIR, el presente asunto para su respectiva acumulación, al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la causa penal seguida al ciudadano CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, venezolano, de 23 edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/01/1990, titular de la cedula de identidad V-19.538.974, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Luís Benítez y Eslaven Margarita Marval, residenciado en la Urbanización: La Llanada, sector 01, Vereda 36, casa 14, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-4517869, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (OCCISO). Líbrese el oficio correspondiente anexo el presente asunto y notifíquese a las partes de la decisión dictada por este Tribunal.-
El Juez Segundo de Juicio

Abg. Carlos Julio González
Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval