REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 22 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002843
ASUNTO : RP01-P-2006-002843
Siendo que no se ha materializado el mandato judicial emitido por este Tribunal en relación a la orden de captura ordenada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, emitida en fecha 20/05/2010, en contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ, acusado en el asunto, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que el tribunal acuerda ratificar las Ordenes de captura en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.498.313, casado, mayor de edad, de profesión reservista militar, nacido en fecha 17-01-76, hijo de Senaida Josefina Cortéz y Francisco Cova, residenciado en Mariguitar, Urbanización Nueva Mariguitar, Apart. 0102, Estado Sucre, debiendo ser reingresado al Internado Judicial de esta ciudad.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Fase de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: Ratificar orden de Captura contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTÉZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.498.313, casado, mayor de edad, de profesión reservista militar, nacido en fecha 17-01-76, hijo de Senaida Josefina Cortez y Francisco Cova, residenciado en Mariguitar, Urbanización Nueva Mariguitar, Apart. 0102, Estado Sucre, debiendo ser reingresado al Internado Judicial de esta ciudad, toda vez que contra el mismo pesa orden de captura por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a las partes participándole lo acordado, librar los oficios respectivos a los Órganos de Seguridad informándoles que una vez capturado sea recluido en la sede del Internado Judicial a la orden de este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARlOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
|