REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010071
ASUNTO : RP01-P-2012-010071
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisada la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el abogado ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATE, en la causa seguida contra el ciudadanos JUAN JOSE GARCÍA CARVAJAL, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.625, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-09-1990, hijo de Jonny García y Juana Carvajal, de oficio albañil, residenciado en el sector carretera vieja, barrio san Baltasar, al final del Terminal, frente al matadero, casa N° 6, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, quien se encuentra defendido por la ABG. YURAIMA BENITEZ, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, plantea solicitud de Sobreseimiento de la Causa por estimar que el hecho establecido durante la investigación no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto sostiene que el imputado fue puesto a la orden de ese despacho según acta de investigación penal de fecha en fecha 21-12-2012, siendo aproximadamente las 3 y 10 hora de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Montes, Cumanacoa, se encontraban en labores de patrullaje, para el momento que transitaban por el sector 05 de julio de Cumanacoa, avistan a un ciudadano quien al observar a los miembros de la comisión, hizo intento por correr, interceptándolo de inmediato, acercándose los funcionarios policiales al ciudadano, con la premura del caso se identificaron como funcionarios policiales, de conformidad con lo previsto en el articulo 117 del COPP, practicándosele la requisa respectiva, no sin antes llamar a dos ciudadanos que sen encontraban cerca del sitio, lográndosele encontrar en sus partes intimas, una bolsa plastita color azul contentiva en su interior de trece (13) envoltorios envueltos en papel plástico, once (11) color negro y dos color verde con negro amarados con hilo color papel plástico, once color negro y dos color verde con negro, amarrados con hilo color marrón estos contentivos a la vez de residuos vegetales, de la presunta droga de la denominada marihuana encontrándosele también una caja de fósforos color amarillo con el logotipo de el “el sol”, contentiva en su interior de cinco (5) palos de fósforos, siendo trasladados el ciudadano y los dos testigos hasta el comando, para realzar las actuaciones correspondientes, siendo identificado el ciudadano como JUAN JOSE GARCIA CARVAJAL, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.625, estado civil soltero, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 13-09-1989, hijo de Jonny García y Juana Carvajal, de oficio obrero, residenciado en el sector carretera vieja, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y quedando bajo resguardo al igual que lo incautado, para luego ser puesto a la orden de los organismos competentes por el delito de tenencia de droga.-
El Fiscal, luego de indicar los elementos de convicción existentes en autos, entre otras cosas, agrega que del análisis minucioso de las actas se puede observar que aún cuando al inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de veintidós Gramos con trescientos quince miligramos (22G - 315MG) de Marihuana, lo que se desprende de la experticia química N° 9700-162-T-0726-12; también se tiene la experticia toxicológica in vivo N° 9700-162-T-0725-12, en la cual se establece que al imputado JUAN JOSE GARCIA CARVAJAL, es consumidor de Marihuana sustancia de la misma naturaleza de la incautada; y luego de citar extracto de la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, y de obra de los autores Carmelo Borrego y Elsie Rosales, en los que se confiere la condición de enfermos a consumidores de drogas; concluye señalando que conforme al principio de legalidad establecido en los artículos 49 numeral 6, concatenado con el artículo 1 del Código Orgánico Penal Venezolano, lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho no es típico.-
III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión de delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, donde aparece como imputado el ciudadano JUAN JOSE GARCIA CARVAJAL, observa que el presente caso se inicia en virtud del contenido de acta de investigación penal de fecha 21 de Diciembre de 2012, que cursa al folio dos (02) de los autos, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,.-
Observa el Tribunal que sometido lo incautado a Experticia Química N° 9700-162-T-0726-12, cursante al folio treinta y cinco (35) del Expediente, se determinó que es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de dieciséis Gramos con novecientos cuarenta (16GR CON 940MGS) y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma no tiene uso terapéutico. Asimismo, riela al folio treinta y cuatro (34), resultas de Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-162-T-0725-12, en la cual se establece que el imputado JUAN JOSE GARCIA CARVAJAL, obtuvo resultados positivos para estimarle consumidores de Marihuana dadas las muestras de sangre y orina sometidas a experticia; por lo que en efecto nos encontramos ante la presencia de consumidores de drogas y ello resta el carácter punible al hecho que se le atribuyese y relacionado con la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme lo ha sostenido el Fiscal solicitante.-
De manera que al sostener el representante del Ministerio Público, como titular de la acción, que la acción no tipifica hecho punible alguno; este despacho judicial, debe declarar con lugar el sobreseimiento de la causa, que ha sido requerido, pues los tribunales penales, ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en caso de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal, y siendo que no todo tenencia de drogas puede constituir delito; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2° del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano JUAN JOSE GARCÍA CARVAJAL, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.625, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-09-1990, hijo de Jonny García y Juana Carvajal, de oficio albañil, residenciado en el sector carretera vieja, barrio san Baltasar, al final del Terminal, frente al matadero, casa N° 6, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en la investigación iniciada por tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en virtud que el hecho investigado para la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Así mismo se decreta el cese del régimen de presentaciones impuesta por este Juzgado al ciudadano JUAN JOSE GARCÍA CARVAJAL, acordada en fecha 21/12/2012, en consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por último, conforme a lo pedido por el Fiscal se acuerda sobre la base del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, fijar audiencia PARA EL DÍA 05/04/2013 a las 9:00 am, con el objeto de imponer al ciudadano JUAN JOSE GARCÍA CARVAJAL, del deber de comparecer ante un institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, y aperturar en consecuencia el procedimiento de medida seguridad. Notifíquese al imputado, a la defensa Pública y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los cinco (05) días del mes de Abril del 2013.-. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO.-.