REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000164
ASUNTO : RP01-P-2012-000164

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento en contra del imputado FRANKLIN JOSE GONZALEZ MALAVE, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.352.476, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de América del Carmen González y Carlos Rengel, y residenciado en Cumanacoa, Barrio Santa Cruz, vereda San Baltasar, casa Nº 53, al frente de la Escuela Creación Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre. Teléfono 0424-8516648, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MIRIANNYS DEL VALLE RIVERO RAMIREZ; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada CAROLINA LUNA, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 28/09/2012, cursante a los folios 33 al 39, de la presente causa, en contra del imputado FRANKLIN JOSE GONZALEZ MALAVE, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.352.476, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de América del Carmen González y Carlos Rengel, y residenciado en Cumanacoa, Barrio Santa Cruz, vereda San Baltasar, casa n° 53, al frente de la Escuela Creación Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre. Teléfono 0424-8516648, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MIRIANNYS DEL VALLE RIVERO RAMIREZ, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos sucedieron en fecha 19/01/2012, aproximadamente las 12:30 de la tarde, la adolescente MIRIANNYS DEL VALLE RIVERO RAMIREZ de 14 años de edad, en el momento que se encontraba en su residencia, ubicada en la urbanización la llanada, donde sostuvo un discusión con su concubino FRANKLIN JOSE GONZALEZ MALAVE y este lo que hizo fue, amenazarla de muerte con un pica hielo y después le tiro un pantalón y le pego en la cara, le dio un golpe en el labio y le estaba apretando el cuello, luego se fue a su lugar de trabajo. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.
VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MARIA JOSÈ GONZALEZ GARCIA, quien expone: el no se ha metido mas conmigo. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: “ no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”;es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello se opone a la acusación fiscal. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado FRANKLIN JOSE GONZALEZ MALAVE, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.352.476, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de América del Carmen González y Carlos Rengel, y residenciado en Cumanacoa, Barrio Santa Cruz, vereda San Baltasar, casa n° 53, al frente de la Escuela Creación Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre. Teléfono 0424-8516648, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MIRIANNYS DEL VALLE RIVERO RAMIREZ, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MIRIANNYS DEL VALLE RIVERO RAMIREZ, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 36 al 38 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho. Se le concedió la palabra a la victima quien manifestó no hacer objeción a que el mismo realice servicios comunitarios ya que están viviendo juntos y el no se ha metido mas con ella. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado FRANKLIN JOSE GONZALEZ MALAVE, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.352.476, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de América del Carmen González y Carlos Rengel, y residenciado en Cumanacoa, Barrio Santa Cruz, vereda San Baltasar, casa n° 53, al frente de la Escuela Creación Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre. Teléfono 0424-8516648, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MIRIANNYS DEL VALLE RIVERO RAMIREZ.,y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Consejo Comunal de la llanada Sector 04, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, tres horas Semanales por el lapso de Seis (06) meses a los fines de realizar trabajos comunitarios. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ MALAVE, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal de la llanada Sector 04, Parroquia Altagracia del Estado Sucre; a los fines de informarle que el imputado de autos deberá cumplir servicios a la comunidad tres horas Semanales por el lapso de Seis (06) meses, debiendo informar a este Juzgado Sexto de control, el cumplimiento de la misma. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DEL CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JAVIER RONDÓN