REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006481
ASUNTO : RP01-P-2012-006481
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisada la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el abogado ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATE, en la causa seguida contra el ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Natural de Tirano Estado Nueva Esparta de 39 años de edad, Soltero, Comerciante, nacido en fecha (31-12-1973), titular de la cedula de identidad Nº 12.225.805 hijo de los ciudadanos Eugenia GONZALEZ y Alejandro HERNANDEZ, residenciado en Casanay sector El Oyote calle principal casa sin numero Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, quien se encuentra defendido por el ABG. RUBEN GARCIA; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, plantea solicitud de Sobreseimiento de la Causa por estimar que el hecho establecido durante la investigación no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto sostiene que el imputado fue puesto a la orden de ese despacho según acta de investigación penal de fecha 21/09/2012 Siendo las 09:45 horas de la Mañana los funcionario del IAPES, se encontraba efectuando labores de patrullaje por la salida del sector el Oyote de Casanay, cuando avistamos un vehículo de color rojo en el cual venia un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa razón por la cual procedimos a darle la voz de alto indicándole al chofer que se aparcara a un lado de la carretera y le indicamos a dos ciudadanos que venían en moto que nos prestaran la colaboración para que fueran testigos de la revisión de dicho vehículo a los cuales identificamos como: JESUS MANUEL GUZMAN GUERRA y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ. Así los funcionarios loe realizaron una revisión al conduciendo el vehículo, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico…. encontrando en presencia de los ciudadanos testigos en la parte del asiento delantero cerca de donde va el chofer cuatro envoltorios elaborados en material sintético transparente a los que se le puede ver en su interior residuos de origen vegetal de la presunta droga denominada MARIHUANA.. en virtud de los hechos señalados los funcionarios detuvieron al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Natural de Tirano Estado Nueva Esparta de 39 años de edad, Soltero, Comerciante, nacido en fecha (31-12-1973), titular de la cedula de identidad Nº 12.225.805 hijo de los ciudadanos Eugenia GONZALEZ y Alejandro HERNANDEZ, residenciado en Casanay sector El Oyote calle principal casa sin numero Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre…y el vehículo resulto ser marca Toyota, Modelo Corolla automático, color rojo, año 1997, Placas AA379FI, tipo Sedan, clase automóvil, serial de motor 4AL391004, serial de carrocería AE1019824509; ademas, la sustancia incautada es una droga denominada Marihuana, la cual arrojo un peso neto de VEINTIDOS GRAMOS CON TRESCIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (22gras con 315 mgs).-
El Fiscal, luego de indicar los elementos de convicción existentes en autos, entre otras cosas, agrega que del análisis minucioso de las actas se puede observar que aún cuando al inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de veintidós Gramos con trescientos quince miligramos (22G - 315MG) de Marihuana, lo que se desprende de la experticia química N° 9700-162-T-0511-12; también se tiene la experticia toxicológica in vivo N° 9700-162-T-0512-12, en la cual se establece que al imputado ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, es consumidor de Marihuana sustancia de la misma naturaleza de la incautada; y luego de citar extracto de la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, y de obra de los autores Carmelo Borrego y Elsie Rosales, en los que se confiere la condición de enfermos a consumidores de drogas; concluye señalando que conforme al principio de legalidad establecido en los artículos 49 numeral 6, concatenado con el artículo 1 del Código Orgánico Penal Venezolano, lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho no es típico.-
III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión de delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, donde aparece como imputado el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, observa que el presente caso se inicia en virtud del contenido de acta de investigación penal de fecha 21 de septiembre de 2012, que cursa al folio dos (02) de los autos, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,.-
Observa el Tribunal que sometido lo incautado a Experticia Química N° 9700-162-T-0511-12, cursante al folio cuarenta y seis (46) del Expediente, se determinó que es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de veintidós Gramos con trescientos quinces Miligramos (22G - 315MG) y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma no tiene uso terapéutico. Asimismo, riela al folio cuarenta y siete (47), resultas de Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-162-T-0512-12, en la cual se establece que el imputado ALEJANDRO ENRIQUE HERNANDEZ, obtuvo resultados positivos para estimarle consumidores de Marihuana dadas las muestras de sangre y orina sometidas a experticia; por lo que en efecto nos encontramos ante la presencia de consumidores de drogas y ello resta el carácter punible al hecho que se le atribuyese y relacionado con la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme lo ha sostenido el Fiscal solicitante.-
De manera que al sostener el representante del Ministerio Público, como titular de la acción, que la acción no tipifica hecho punible alguno; este despacho judicial, debe declarar con lugar el sobreseimiento de la causa, que ha sido requerido, pues los tribunales penales, ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en caso de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal, y siendo que no todo tenencia de drogas puede constituir delito; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2° del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Natural de Tirano Estado Nueva Esparta de 39 años de edad, Soltero, Comerciante, nacido en fecha (31-12-1973), titular de la cedula de identidad Nº 12.225.805 hijo de los ciudadanos Eugenia GONZALEZ y Alejandro HERNANDEZ, residenciado en Casanay sector El Oyote calle principal casa sin numero Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en la investigación iniciada por tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en virtud que el hecho investigado para la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Así mismo se decreta el cese del régimen de presentaciones impuesta por este Juzgado al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, en fecha 23/09/2012, en consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por último, conforme a lo pedido por el Fiscal se acuerda sobre la base del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, fijar audiencia PARA EL DÍA 04/04/2013 a la 11:00 de la mañana, con el objeto de imponer al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, del deber de comparecer ante un institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, y aperturar en consecuencia el procedimiento de medida seguridad. Notifíquese al imputado, a la defensa Privada y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los Cuatro (04) días del mes de Abril del 2013, Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO.-.