REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002049
ASUNTO : RP01-P-2013-002049
Recibida como fuere oficio identificado con el número 2013-0600, suscrito por el Abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Juez Superior integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva comunicar en un lapso no mayor a veinticuatro (24) horas a la superioridad, el estado del presente asunto penal antes identificado, así como si cualquiera de los defensores de los imputados RODRIGO HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, ejercieron recurso de apelación contra la decisión mediante la cual se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los encausados o en contra de cualquier otra decisión dictada o actuación realizada por este Despacho Judicial, a los fines de emitir un pronunciamiento relativo a su admisibilidad o inadmisibilidad de Acción de Amparo Constitucional, ejercida por los Abogados MERILDA GREGORINA DÍAZ y LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensores Privados de los imputados antes nombrados, este Juzgado acuerda oficiar a la Alzada a los fines de hacer de su conocimiento, que habiéndose decretado en fecha veinte (20) de abril de dos mil trece (2013) medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los nombrados imputados, la defensa privada en la persona de los Abogados CAROLINA DE LOS ÁNGELES ACOSTA, MERILDA PALOMO, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y JESÚS MARDEN AMARO, presento el día veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), a las 3:41 de la tarde, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido contra la referida decisión dictada por este Juzgado, sin que a la fecha quede pedimento alguno efectuado por los distintos profesionales del Derecho que ejercen la defensa de los encausados pendiente por proveer, ya que aquellos que han sido realizados se han resuelto de conformidad con las previsiones de Ley y en los lapsos en la misma establecidos. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSANDERS MEJÍAS