REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003967
ASUNTO : RP01-P-2010-003967

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado JAVIER MARTÍN FIGUERA AMARAY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana UBYLSA DEL VALLE ÁLVAREZ URBANEJA y Solicitud de Sobreseimiento a favor de este ciudadano, en Cuanto al Delito de TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 01/06/2012, cursante a los folios 52 al 58, de la presente causa, en contra del imputado JAVIER MARTÍN FIGUERA AMARAY, por la presunta comisión del delito de VIOELNCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana UBYLSA DEL VALLE ÁLVAREZ URBANEJA; de igual manera solcito el sobreseimiento del referido imitado con respecto a la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto a pesar de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 24/10/2010, aproximadamente a la 01:00 AM cuando el ciudadano Javier Figuera quien se encontraba ingiriendo licor en casa de la victima ciudadana Ubylsa Alvarez quien es su concubina, y con la música a volumen alto y al ésta bajarle un poco el volumen, tomó una actitud agresiva diciéndole que si le volvía a baje volumen la iba a estrangular y luego tomó a su hijo de dos años por el cuello y le preguntó a quien quería mas, si a su mamá o a su papá, y que si quería mas a su mamá le iba a cortar el cuello con una hojilla, poniéndose el niño a llorar; por lo que la victima agarró un palo y se lo pegó en las manos y fue cuando soltó al niño y agarró a ésta, la apretó por los brazos, la tiró en la cama y tomó el control remoto se lo lanzó y se lo pegó por la frente, luego le pegó un puño en la ceja derecha, iniciándose una lucha y empezó a insultarla, a lanzar los corotos y echó la puerta del patio abajo. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.

DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana BYLSA DEL VALLE ÁLVAREZ URBANEJA: el no se ha metido mas conmigo. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: “ no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”; es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma NO reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma por considerar que no están cubiertos los numeral 2 y 5 del referido articulo, por lo que solicita la desestimación total del referido acto conclusivo. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.

DECISIÓN
Este Tribunal Sexta Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Vista la solicitud de sobreseimiento plantada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a favor del ciudadano JAVIER MARTÍN FIGUERA AMARAY, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que por tanto a pesar de la certeza no existe ninguna posibilidad de aportar mas datos a la investigación. Este Tribunal Sexto de Control declara con lugar lo solcitado por la representación Fiscal y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del imputado JAVIER MARTÍN FIGUERA AMARAY, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de acuerdo lo establecido en los artículos 300 numeral 4 en relación con el articulo 313 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ; Ahora bien con respecto a la acusación presentada en contra del ciudadano JAVIER MARTÍN FIGUERA AMARAY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana UBYLSA DEL VALLE ÁLVAREZ URBANEJA, oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente : PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JAVIER MARTÍN FIGUERA AMARAY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana UBYLSA DEL VALLE ÁLVAREZ URBANEJA; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 24-10-2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa de inadmitir la acusación fiscal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 56 al 57, ambos inclusive, siendo éstas, las declaraciones de los funcionarios actuantes, victimas, expertos, y testigos así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado: “admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas y me comprometo a no volver a agredirla. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas. En este estado, Se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y sus disculpas ofrecidas a la victima, las cuales fueron aceptadas por la victima esta vindicta publica no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho. En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO a favor del imputado JAVIER MARTÍN FIGUERA AMARAY, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana UBYLSA DEL VALLE ÁLVAREZ URBANEJA, por el lapso de un (01) año, y le impone de conformidad con el artículo 45 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano JAVIER MARTÍN FIGUERA AMARAY, y presentarse ante esa unidad las veces que así le sea requerido. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ahora penado JAVIER MARTÍN FIGUERA AMARAY. 3.- Prestar Servicio Comunitario por ante el Consejo Comunal “Villa Rosario” Ubicado en Rió Arenas, Parroquia Arenas, del Municipio Montes, del Estado Sucre, por el lapso de Cinco (5) meses, Cuatro (4) Horas Diarias Una vez a la Semana. Por lo que se acuerda librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal “Villa Rosario” Ubicado en Rió Arenas, Parroquia Arenas, del Municipio Montes, del Estado Sucre informándole que el imputado de autos prestara el servicio comunitario ante ese consejo comunal por el lapso de Cinco (5) meses, Cuatro (4) Horas Una vez a la Semana, debiendo informar a este juzgado el cumplimiento de lo ordenado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZASEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JAVIER RONDÓN