REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001640
ASUNTO : RP01-P-2013-001640
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 02 de abril de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-001640, y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de LOS IMPUTADOS: FRANKLIN JOSE MARVAL GUTIERREZ Apodado “CHUPA CABRA”. De 35 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.362, sin oficio, domiciliado en Los Caracolitos, casa s/n, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Estado Sucre y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTIERREZ Apodado “ALE CHOLITA”. De 33 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.346.254, domiciliado en Los Caracolitos, casa s/n, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Estado Sucre.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha 01/01/2013 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana la ciudadana CRUZ ELENA DURAN ROQUE junto a su hijo CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN se encontraban en su residencia, cuando escuchan a unas personas gritando, buscando a su hijo CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN, por lo que el sale a ver que era lo que pasaba y cuando abre la puerta se encuentra con una persona conocida como FRANKLIN MARVAL apodado “EL CHUPA CABRA” y su hermano ALEXANDER MARVAL, estas personas juraron matar a CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN, por lo que la ciudadana CRUZ DURAN, les grita que no lo mataran, pero estas personas, no sintieron lastima y le dieron un tiro cayendo muerto en frente de la casa, para luego retirarse realizando disparos al aire y emitiendo gestos de burla y una vez que estas personas se van piden ayuda, para trasladarlo al Ambulatorio de la población de Araya; La esposa LEXYMAR RAUSSEO, se había quedado en la casa de una tía a pocos metros de distancia de la casa de CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN, cuando escucha unos disparos y sale a ver que pasaba viene un taxista y le grita “AQUÍ LLEVO AL MARIDO, TITI”, ella se monta en la parte de atrás del taxi, donde llevan CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN, y lo ve que tiene un tiro en el cachete izquierdo y le dijo “ME MATO FRANKLIN”, y se quedo con los ojos abiertos entonces lo llevan al Hospital de Araya, cuando sale la Doctora diciendo que CHRISTIAN MENDEZ, había fallecido, posteriormente viene comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde aprecian a una persona carente de signo vitales, realizando una inspección, fijaciones fotográficas, la Necrodactilia, con un segmento de gasa toman muestra de sangre del cadáver, de igual forma la madre del occiso, lleva a la comisión a donde ocurrieron los hechos para así realizar la inspección respectiva, recolectando con una gasa muestras de color pardo rojizo, se traslada el cadáver al Hospital Central de Cumana, para realizar la respectiva autopsia, QUEDANDO CON EL Protocolo A-06-13, de fecha 02/01/2013, indicando que la causa de la muerte: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO debido a HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA, realizado por la Anatomopatologo Forense Dra. Alcira Zaragoza.
Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de los presuntos autores del hecho narrado, siendo estos los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARVAL GUTIERREZ, Apodado “CHUPA CABRA”., de 35 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.362, sin oficio, domiciliado en Los Caracolitos, casa s/n, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Estado Sucre. y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTIERREZ Apodado “ALE CHOLITA”., de 33 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.346.254, domiciliado en Los Caracolitos, casa s/n, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Estado Sucre.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTORÍA Y COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º y 83 del Código Penal vigente, atribuido a: FRANKLIN JOSE MARVAL GUTIERREZ “Apodado CHUPA CABRA” acompañado de ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTIERREZ apodado “ALE CHOLITA”, quien portando arma de fuego, tipo pistola, actuando de manera sobre segura, con premeditación y sin justa causa, le efectúa disparos en contra de la humanidad del ciudadano CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN, logrando inferirle varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, causando TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO debido a HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA causándole la muerte, dándose a la fuga. Oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTORIA Y COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º y 83 del Código Penal Vigente, cuya pena podría imponerse en el caso seria igual o superior a los: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional é innato de la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano, siendo que los Imputados utilizaron armas de fuego para cometer el hecho punible.-
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARVAL GUTIERREZ y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTIERREZ, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTORIA Y COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN. precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARVAL GUTIERREZ y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTIERREZ, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTORIA Y COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 01/01/2013 folio 1, en la cual se deja constancia de haberse recibido llamada radiofónica por parte de funcionarios del Iapes, informando de la presencia de un cuerpo sin signos vitales en el Hospital central de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/01/2013 , folio 2 y su vto, en la cual se deja constancia de haberse trasladado comisión policial hasta el Hospital central de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, a realizar la remoción del cadáver y de practicar inspección al cadáver, así como al sitio del suceso, como también se identifica al cadáver así como a los autores del homicidio.-
3. INSPECCION No. 0183 de fecha 01/01/2013, folio 3, realizado al cuerpo sin vida del ciudadano CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN, dejando constancia de las características físicas del mismo así como de las heridas sufridas por la victima.
4. INSPECCION No. 0184 de fecha 01/01/2013, folio 4, - realizada al sitio del suceso, dejando constancia de las características ambientales y físicas del mismo.-
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, folio 05, de fecha 05/02/13, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas siendo “Dos (2) segmentos de Gasa”.
6. ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana CRUZ ELENA DURAN ROQUE, folio 09 y su vto., quien manifiesta: Que el día 01-01-2013, en horas de la tarde, me encontraba junto a mi hijo CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN en mi residencia, cuando de repente escuchamos a unas personas gritando, buscando a mi hijo en mención, por lo que mi hijo sale a ver que era lo que pasaba y cuando abre la puerta se encuentra con una persona conocida como FRANKLIN MARVAL apodado “EL CHUPA CABRA” y su hermano ALEXANDER MARVAL apodado ALE CHOLITA, al ver esta situación y en vista que estas personas juraron matar a mi hijo, me asuste y grite que no lo mataran, pero estas personas, no sintieron lastima y le dieron un tiro cayendo mi hijo muerto en el frente de mi casa, para luego retirarse realizando disparos al aire y emitiendo gestos de burla y una vez que estas personas se fueron, pedí auxilio y fue que trasladamos el cuerpo de mi hijo hasta el Ambulatorio de la población de Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, pero ya estaba muerto.
7. PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-06-13, de fecha 02/01/13: Nombre: Christian Daniel Méndez Duran (C:I: 18.904.247), Edad 27 años, sexo: Masculino, fecha de muerte 01/01/13 y fecha de autopsia 02/01/13. CONCLUSIONES: Cadáver masculino. Piel morena, cabellos negros, contextura delgada. Tatuaje decorativo en la cara externa del brazo izquierdo. Cicatriz en el 4to espacio intercostal izquierdo/línea media axilar. Excoriaciones en: En región submentioniana, mejilla derecha, la hemicara izquierda, lado izquierdo del cuello, hemotórax anterior izquierdo, dorso de la mano izquierda y de la mano derecha. Herida por el paso de proyectil de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión, se localiza en: Entrada: lado izquierdo del Occipital, Salida: mejilla derecha, produce fractura de la base del cráneo y traumatismo encefálico. Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. CAUSA DE MUERTE: “TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza”. Suscrita por la Dra. Alcira Zaragoza. Anatomopatologo Forense.
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL folio 15, de fecha 24/01/13, en la cual se deja constancia de haberse trasladado comisión policial del CICPC, hasta la Población de Punta Araya, Sector Caracolito, con la finalidad de identificar a los presuntos autores, siendo que la poblada del sector se torno agresiva con la comisión, por lo cual decide la comisión retirarse del lugar.
9. ACTA DE ENTREVISTA: realizada a al ciudadana RAUSSEO LEXIMAR, folio 16 y su vto, quien manifiesta: se había quedado en la casa de una tía a pocos metros de distancia de la casa de CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN, cuando escucha unos disparos y sale a ver que pasaba viene un taxista y le grita “AQUÍ LLEVO AL MARIDO, TITI”, ella se monta en la parte de atrás del taxi, donde llevan CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN, y lo ve que tiene un tiro en el cachete izquierdo y le dijo “ME MATO FRANKLIN”, y se quedo con los ojos abiertos entonces lo llevan al Hospital de Araya, cuando sale la Doctora diciendo que CHRISTIAN MENDEZ, había fallecido.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, folio 19, de fecha 24 de Enero 2.013, donde funcionarios adscritos al CICPC, se trasladaron a la población de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, con la finalidad de ubicar a los familiares del occiso CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN, para que le sea entregada el acta de Defunción así como la identificación de los autores del homicidio.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARVAL GUTIERREZ, de 35 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.362, sin oficio, domiciliado en Los Caracolitos, casa s/n, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Estado Sucre. y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTIERREZ, de 33 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.346.254, domiciliado en Los Caracolitos, casa s/n, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Estado Sucre, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTORIA Y COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º y 83 del Código Penal Vigente, toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuaron sobre seguro con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de CHRISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARVAL GUTIERREZ, de 35 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.362, sin oficio, domiciliado en Los Caracolitos, casa s/n, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Estado Sucre. y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTIERREZ, de 33 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.346.254, domiciliado en Los Caracolitos, casa s/n, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengas por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, deberán ser puestos a la orden de la Fiscalia Tercera Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO