REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004754
ASUNTO : RP01-P-2011-004754


Recibida como fuere en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná el presente asunto en razón de la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de esta Sede, y visto que a las actuaciones cursa recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado ciudadano ENRIQUE LUIS GARCÍA MÁRQUEZ, resuelto por la Corte de Apelaciones de este Circuito mediante decisión conforme a la cual, se declaró “…Primero: Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada NAYIBER PEREZ, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano ENRÍQUE LUÍS GARCÍA MÁRQUEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARGA OSCARINA VERA RODRÍGUEZ (OCCISA) y HECTOR ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMÁN; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NIURKA DEL CARMEN RODRÍGUEZ; Segundo: Se acuerda reponer la causa al estado en que el Ministerio Público se pronuncie en cuanto a las practicas de investigación solicitadas y alegadas por la defensa, y se le de continuidad a la causa con la urgencia que el caso amerita, sin menoscabo de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y derecho a la defensa y con el pronunciamiento oportuno de las solicitudes efectuadas por las partes en el proceso; y Tercero: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el imputado ENRIQUE LUÍS GARCÍA MÁRQUEZ, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron la misma…”; a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Superioridad, se ordena remitir de forma inmediata el expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con el objeto de que dicho despacho emita pronunciamiento respecto de la práctica de diligencias de investigación requerida por la defensa, a los fines de dar continuidad a la causa con la urgencia que el caso amerita en razón de la condición del imputado, sobre quien recae medida de privación judicial preventiva de libertad cuyo mantenimiento fue igualmente ordenado por la Alzada, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron que la misma se decretare, a este efecto en aras de asegurar el derecho a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, así como también el derecho de igualdad de las partes se otorga a la representación fiscal un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de la remisión del asunto para la emisión del pronunciamiento de rigor relacionado con el requerimiento defensivo, debiendo enviar las actuaciones nuevamente a este Despacho una vez que conforme lo expresado se presente nuevo acto conclusivo o se ratifique el ya presentado todo con miras a la prosecución del proceso y la fijación de nuevo acto de audiencia preliminar, cuya oportunidad será fijada una vez sea recibido el expediente por ante este Juzgado. Líbrese oficio de remisión. Notifíquese a la defensa. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER REYES