REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002235
ASUNTO : RP01-P-2011-002235

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó en fecha 30 de Noviembre de 2012, escrito que mediante el cual formula acusación en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO CEBALLO MORENO, titular de la cedeula de identidad N° 21.093.990, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCINA DEL VALLE DE LA ROSA MARTINEZ, por los hechos ocurridos en fecha 13-05-2011, aproximadamente a las 9 pm, cuando la víctima, ciudadana adolescente LUCINA DEL VALLE DE LA ROSA, de 16 años de edad, fue agredida físicamente por su pareja identificándolo como ALEJANDRO CEBALLO MORENO. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUCINA DEL VALLE DE LA ROSA MARTINEZ. Solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas al imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial que rige la materia; así mismo, solicitó se siga la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.

Ahora bien, desde el 30 de noviembre de 2012 se inició la fijación de oportunidades para la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de debatir la acusación fiscal, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, dejándose constancia en acta que en esta misma hizo acto de presencia la ciudadana CARMEN CECILIA MORENO GUTIERREZ, CI 10.466.786 quien manifestó ser la madre del ciudadano LUIS ALEJANDRO CEBALLO MORENO, imputado en la presente causa, informando ésta que su hijo había muerto desde hace dos años, y presentó copia del acta de defunción de su hijo.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN DEL FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA, quien expuso: “Esta representación fiscal, visto lo manifestado por la ciudadana CARMEN CECILIA MORENO GUTIERREZ, madre del imputado (hoy occiso), así como observado el acta de defunción de este ciudadano, solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO CEBALLO MORENO, de conformidad de lo establecido en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 49 numeral 1 ejusdem y 103 del Código Penal. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

EXPOSICION Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido por cuanto el mismo murió tal como lo manifestó su made en esta sala de audiencia, lo cual fue corroborado por el acta de defunción que presentara esta en esta sala, es por lo que solicito proceda la ciudadana jueza a dictar el sobreseimiento respectivo, de conformidad de lo establecido en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 49 numeral 1 ejusdem y 103 del Código Penal. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
La juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y visto lo manifestado por la ciudadana CARMEN CECILIA MORENO GUTIERREZ CI 10.466.786 madre del imputado LUIS ALEJANDRO CEBALLO MORENO, se observa que la presente investigación se inició en fecha 15-05-11; no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara la ciudadana CARMEN CECILIA MORENO GUTIERREZ CI 10.466.786 madre del imputado y corroborado a través del acta de defunción que el ciudadano LUIS ALEJANDRO CEBALLO MORENO falleció en esta ciudad de cumaná a consecuencia de herida por arma de fuego, tal como se desprende del acta de desunión que presentara esta ciudadana en esta sala de audiencias. Por lo que establece el legislador que la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal, como en efecto ocurre en el presente caso, en virtud de ello esta juzgadora declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa. En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO CEBALLO MORENO, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCINA DEL VALLE DE LA ROSA MARTINEZ, todo de conformidad de lo establecido en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 49 numeral 1 ejusdem y 103 del Código Penal . Asimismo se acuerda Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Líbrese boleta de notificación la victima autos. Cúmplase. Quedan notificados los presentes. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER REYES