REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001645
ASUNTO : RP01-P-2013-001645

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DE LIBERTAD PLENA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD PLENA A FAVOR DEL ciudadano; ciudadano ARGENIS DANIEL SOTILLET COVA, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.102, natural de Cumaná, nacido en fecha 13/02/1974, hijo de Cruz Bastardo y Luís Sotillet, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en Bebedero, Avenida 02, verdad 54, Casa Nro. 08, al lado de la Iglesia Coromoto de e esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0424-261-25-25; el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ANA KARINA HERNÁNDEZ; quien solicitó se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 31-03-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, detuvieran al hoy imputado, luego de encontrarse de patrullaje por el Sector Bebedero de esta Ciudad, cuando avistaron a un ciudadano, que al ver la comisión policial, tomó una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a darle voz de alto, identificándose como funcionarios conforme al artículo 119 del COPP, acatando la voz de alto, indicándole si el mismo ocultaba algún objeto proveniente del delito, manifestando que no, procediendo a efectuarle una revisión corporal conforme al artículo 191 y 192 ejusdem, no encontrándole nada de interés crminalístico en su poder, posteriormente se solicito los datos del mismo y al verificarlo por el Sistema SIIPOL, se pudo evidenciar que el mismo se encontraba requerido por el CICPC – Sudelegación Cumaná, de fecha 14-03-1997, por el delito de Estafa, expediente N° E836999, motivo por el cual se le impuso de sus derechos y quedó detenido quedando identificado como ARGENIS DANIEL SOTILLET COVA, pero en vista que no se cuenta con la causa principal y se tuvo conocimiento que la causa data del año 97; la cual cursaba por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Penal; hoy extinto, y no se sabe a ciencia cierta si la misma está prescrita por no contar con las actuaciones; es por lo que se realiza tal petición. Es todo.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado, querer declarar, y expuso: “No deseo declarar. Es todo”.
SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE GUARDIA, QUIEN MANIFESTÓ: Esta defensa le acompaña en la solcito de de Libertad son restricciones por cuanto la misma se encuentra derecho. Asimismo ciudadana Juez solicito me expida copia certificada de la audiencia levantada el día de hoy; a los fines de que mi representado se lo muestre a los organismos policiales; cuando se lo requieran. Es todo.
DECISIÓN
Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Pasó A Emitir Su Pronunciamiento En Los Términos Siguientes, de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, así como de revisión realizada al Sistema Juris 2000, se pudo observar que, el ciudadano ARGENIS DANIEL SOTILLET COVA, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.102, natural de Cumaná, nacido en fecha 13/02/1974, hijo de Cruz Bastardo y Luís Sotillet, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en Bebedero, Avenida 02, verdad 54, Casa Nro. 08, al lado de la Iglesia Coromoto de e esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0424-261-25-25, no se le sigue causa por el delito de Estafa del año 97; y por lo que no se cuenta con las referidas actuaciones, a los fines de determinar si efectivamente se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, hoy extinto, y a los fines de restituirle su libertad; este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos; de conformidad con las previsiones del articulo 44 y 49 constitucional. Se acuerda entregar copia certificada de la presente acta solicitada por la defensa Pública. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VÍCTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO