REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2013-000006
ASUNTO : RP01-O-2013-000006
Este tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, encontrándose en labores de guardia, es presentado acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana ELSA RAMONA DIAZ LIMPIO, asistida por la abogada MERILDA GREGORINA PALOMO DIAZ, a favor de los ciudadanos RODRIGO JOSE HERNANDEZ DIAZ, y JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ, donde expone los siguientes hechos :
“… solicito acción de amparo constitucional al derecho a la libertad a favor de mis hijos RODRIGO JOSE HERNANDEZ DIAZ titular de la cedula de identidad No. 19.537.559 y JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 20.064.108 quienes fueron detenidos en forma arbitraria desde las dos de la tarde del día de ayer jueves 18 de Abril del año 2013, por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, sin imputársele delito alguno, sin estar flagrantes en la comisión de algún hecho punible y lo mas grave aun sin que hasta la presente hora , doce del medio día de hoy hayan sido puestos a la orden del Ministerio Publico , conforme a lo previsto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, …..
Así mismo, se da cuenta esta juzgadora, que igualmente es presentado escrito de acción de amparo, por el ciudadano RODRIGO JOSE HERNANDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.483.647, igualmente asistido por la abogada MERILDA GREGORINA PALOMO DIAZ, en su carácter de padre de los ciudadanos RODRIGO JOSE HERNANDEZ DIAZ, y JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ, señalando los mismos hechos denunciados por la ciudadana ELSA RAMONA DIAZ LIMPIO, así como denunciando que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana le ha negado el derecho constitucional de la libertad y de comunicación con sus abogados por lo que se esta violando lo contemplado en el articulo 44 numerales 1 y 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y como presunto agraviado establece Al Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, ciudadano Alirio Cermeño, este tribunal siendo que ambas causas corresponden a los mismos hechos y a las mismos agraviados y agraviantes, se procede a la acumulación de dichas causas, tomando en consideración la disposiciones establecidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de amparo, la sala Constitucional ha dictaminado que serán supletorias de las disposiciones de la propia ley, las normas procesales en vigor, en cuanto sean aplicables al proceso de amparo, en el caso que nos ocupa por la particularidad de las pretensiones que se deducen a través de ambos escritos, es aplicable la acumulación de las causas, ya que existen un grado de conexión como es son los hechos denunciados, agraviantes y agraviados, así como la situación jurídica que denuncian, a fin de evitar llegar a dictar sentencias contrarias o contradictorias, al respecto, el articulo 10 de la ley Orgánica de amparo establece que, cuando un mismo acto u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales afecten el interés de varias personas, conocerán de todas estas acciones, el Juez que hubiese prevenido, podrá ordenar sin dilaciones procesal alguna y sin incidencia la acumulación de autos, por lo que se pueden dar la acumulación en las acciones de amparos, a fin de evitar que exista la posibilidad de sentencias contrarias, puede aplicarse el principio básico del proceso , como es el de armonía procesal, tal como lo establece el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de contribuir a la economía y unidad del proceso. Es todo”.
Es de observar que Nuestro código Orgánico Procesal Penal en su artículo 76 establece
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.
Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, mas aun cuando ambos amparos son ejercidos por los padres quienes están denunciando derechos presuntamente infringidos a los ciudadanos RODRIGO JOSE HERNANDEZ DIAZ, y JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ como es el de libertad y de asistencia.
Verificadas que las causas anteriormente señaladas se puede comprobar que las mismas revelan circunstancias que se relaciona con un mismo hecho así como delito es por lo que este tribunal considera oportuno la acumulación de la causa RP01-O-2013-07, a la causa RP01-O-2013-06 debiéndose seguirse la misma por antes el asunto RP01-O-2013-06, por lo que se acuerda agregar, así mismo se ordena realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal y dar por terminado la causa RP01-O-2013-07, en el sistema juris 2000 por acumulación de las causas., todo ello a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los interese de las partes, es por lo que acuerda la acumulación.
Ahora bien Visto y analizado los escritos presentados por la ciudadana ELSA RAMONA DIAZ LIMPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 8400.306, y RODRIGO JOSE HERNANDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.483.647, en su carácter de madre y padre de los ciudadanos en RODRIGO JOSE HERNANDEZ DIAZ, y JOSE CARLOS HERNANDEZ, quienes son asistidos ambos por la abogada MERILDA GREGORINA PALOMO DIAZ, señalando los mismos hechos denunciados donde expone y solicita:
“… solicito acción de amparo constitucional al derecho a la libertad a favor de mis hijos RODRIGO JOSE HERNANDEZ DIAZ titular de la cedula de identidad No. 19.537.559 y JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 20.064.108 quienes fueron detenidos en forma arbitraria desde las dos de la tarde del día de ayer jueves 18 de Abril del año 2013, por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, sin imputársele delito alguno, sin estar flagrantes en la comisión de algún hecho punible y lo mas grave aun sin que hasta la presente hora , doce del medio día de hoy hayan sido puestos a la orden del Ministerio Publico , conforme a lo previsto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, …..
En su escrito la ciudadana ELSA RAMONA DIAZ LIMPIO, manifiestas las circunstancias de la detención señalando:
“el día Lunes 15 de abril del presente año a las 8:00 pm nos encontramos la mayoría de los habitantes de la Urbanización Las Moritas, ubicada en la población de Cumanacoa, participando en un cacerolazo que había sido convocado a nivel nacional; antes habíamos lanzado cohetes en la convocatoria, cuando intempestivamente se apersonaron a la entrada de la urbanización unos motorizados, quienes intentaron derrumbar el portón de la misma que se encontraba cerrado y empezaron a lanzar piedras, botellas, bombas de fabricaron casera y cohetes por el suelo hacia dentro de la urbanización, dispersando a los pobladores quienes corrimos hacia el final de la urbanización para proteger nuestras vidas y tratamos de quitar de la vía nuestros vehículos y protegerlos dentro de nuestras casas, como la media hora sorpresivamente y sin poder dar crédito a lo plantado, se presento una comisión de la Policía Local, manifestándonos que había una persona fallecida en el hospital de la comunidad, por arma de fuego y que los disparos habían salido de la urbanización, por lo que de inmediato todos nos avocamos a la colaboración con la investigación y dentro de nuestras casas, igualmente a funcionarios del CICPC Cumana, seguros todos que nadie dentro de la urbanización estaba armado …..el día martes a requerimiento de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad De Cumana, comparecí con mis dos hijos y otros vecinos a la sede de la delegación, donde estuvimos desde las 12 :00 m hasta las 12 PM, donde nos interrogaron de todas las formas y practicaron una seria de pruebas…. es así que como el día Jueves 18 comparecimos nuevamente al CICPC, llevamos nuestros vehículos para ser inspeccionados y nuevamente fueron llevados mis hijos RODRIGO JOSE HERNANDEZ DIAZ y JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ, desde las 2:00 de la tarde informándonos a las 11:30 Pm que se quedaría detenidos sin objeto de imputación alguna ni existir orden judicial para su atención ya que no estábamos en presencia de un delito flagrante….. por lo que interpone acción de amparo de HABEAS CORPUS de conformidad con el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías constitucionales … Quedando ilegítimamente detenidos en el Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC…
Por su parte el ciudadano RODRIGO JOSE HERNANDEZ GUEVARA en su condicion de padre de los referidos agraviados denuncia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, le ha negado el derecho constitucional de la libertad y de comunicación con sus abogados a sus hijos RODRIGO JOSE HERNANDEZ DIAZ y JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ, por lo que alega que se esta violando lo contemplado en el articulo 44 numerales 1 y 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y como presunto agraviado establece Al Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, ciudadano Alirio Cermeño,
Conforme a lo antes señalado se hace preciso determinar que la pretensión del hábeas corpus, es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.
Ante la presentación de un recurso de hábeas corpus, el juez está obligado a abrir una investigación, ordenando de inmediato al cuerpo policial que tiene a su cargo a los detenidos, que presente un informe sobre los motivos de la detención.
Por lo que siendo el procedimiento de hábeas corpus, un proceso judicial rápido y sencillo, que refleja el derecho de cualquier ciudadano a solicitar su comparecencia inmediata ante el juez, para que, una vez expuestos sus argumentos, se pronuncie sobre si su detención o arresto y las condiciones en las que se ha desarrollado el mismo han sido o no legales.
Verificándose que la presente acción de amparo puede ser solicitada por el detenido, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos, o sus representantes legales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el Juez de Instrucción…”.
Así definida, la acción de HABEAS CORPUS se entiende como un procedimiento breve y sencillo mediante el cual se protege el derecho a la libertad personal de las detenciones ilegales o arbitrarias, a través de la intervención del Juez competente, quien ordenará una averiguación sumaria para establecer la legalidad o ilegalidad de la detención de la persona, e impondrá con base en el resultado de la investigación, el remedio procesal aplicable, que en el caso venezolano es el establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (EL JUEZ ORDENARA INMEDIATAMENTE AL FUNCIONARIO BAJO CUSTODIA SE ENCUENTRE LA PERSONA AGRAVIADA QUE INFORME A ESTE TRIBUNAL DENTRO DEL LAPSO DE VEINTICUATRO HORAS (24 )HORAS SOBRE LOS MOTIVOS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD .
En virtud de lo antes expuesto y siendo imperativo para este Tribunal la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos, denunciados sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: librar notificación al Jefe de la Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC , ciudadano Alirio Cermeño, a fin de que informe a este despacho dentro del lapso de veinticuatro horas (24 )horas , sobre los motivos de la privación de libertad de los ciudadanos RODRIGO JOSE HERNANDEZ DIAZ Y JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ, así como el hecho que los se le ha negado el derecho constitucional de la libertad y de comunicación con sus abogados por lo que se esta violando lo contemplado en el articulo 44 numerales 1 y 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y como presunto agraviado establece Al Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, ciudadano Alirio Cermeño, vista la acción de habeas Corpus interpuesta. y acuerda este tribunal la acumulación de la causa RP01-O-2013-07, a la causa RP01-O-2013-06 debiéndose seguirse la misma por antes el asunto RP01-O-2013-06, por lo que se acuerda agregar, así mismo se ordena realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal y dar por terminado la causa RP01-O-2013-07, en el sistema juris 2000 por acumulación de las causas.,Notifiquese Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
Abog. CARMEN RIVAS
La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA