REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002021
ASUNTO : RP01-P-2013-002021
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 18 de abril de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-002036, y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGARDO GONZALEZ, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de LOS IMPUTADOS: OSWALDO RAFAEL ARAGAUACHE (EL RAFA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.959; JAVIER JOSE CHACON ACUÑA (NEGRO CULEBRA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.533, ANDRES ALEXANDER ANDRADEZ LOPEZ (DOS CULOS O EL JUNIOR), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.991.021, Y EDWARD ANTONIO ARAGUACHE ACUÑA(EWUITA) , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.108.787.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha 25-12-2012, en horas de la madrugada, el ciudadano ANTONIO JOSE SUCRE DURAN (OCCISO), se encontraba en su residencia compartiendo con su familia, el mismo decide ir a comprar una botella con los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARAGUACHE RONDON (Lesionado) y GIANNY JOSE RUIZ SUAREZ(Lesionada), para el Barrio El Valle de esta ciudad, cuando venían de regreso de comprar la botella , se encontraban los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ARAGAUACHE (EL RAFA), ANDRES ALEXANDER ANDRADEZ LOPEZ (DOS CULOS O EL JUNIOR), JAVIER JOSE CHACON ACUÑA (NEGRO CULEBRA), EDWARD ANTONIO ARAGUACHE ACUÑA (EWUITA) y EDUARDO JOSE ARAGAUACHE CHACON (EL GUARO), quienes sin decirles nada desenfundaron armas de fuego y comenzaron a dispararle ANTONIO JOSE SUCRE DURAN, JESUS ENRIQUE ARAGUACHE RONDON y GIANNY JOSE RUIZ SUAREZ, los mismos salen corriendo para resguardar su integridad física, cayendo al suelo el ciudadano ANTONIO JOSE SUCRE DURAN, momento en que aprovechan OSWALDO RAFAEL ARAGAUACHE (EL RAFA), ANDRES ALEXANDER ANDRADEZ LOPEZ (DOS CULOS O EL JUNIOR), JAVIER JOSE CHACON ACUÑA (NEGRO CULEBRA), EDWARD ANTONIO ARAGUACHE ACUÑA (EWUITA) y EDUARDO JOSE ARAGAUACHE CHACON (EL GUARO) para dispararle en repetidas oportunidades, causándole la muerte de manera instantánea, y los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARAGUACHE RONDON y GIANNY JOSE RUIZ SUAREZ quedaron heridos producto de los disparos realizados por los imputados. Esta acción decanta en la muerte del ciudadano ANTONIO JOSE SUCRE DURAN (OCCISO), tal y como se evidencia de protocolo de autopsia Nº 691-2012 de fecha 26-12-2012, el cual describe Heridas por arma de fuego con perforación de pulmones e hígado, Fractura de cráneo, perforación de masa encefálica e igualmente se evidencia en el Resultado de Exámenes Médicos Forenses Nº 162-777 y 162-776 de fechas 04-03-2013, respectivamente, realizado a los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARAGUACHE RONDON y GIANNY JOSE RUIZ SUAREZ, los cuales describen el tipo de lesión causada a los mismos. Tales hechos fueron presenciados por los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARAGUACHE RONDON, GIANNY JOSE RUIZ SUAREZ, KARIBIA DURAN y KARELYS SUCRE.
Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de los presuntos autores del hecho narrado, siendo estos los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ARAGAUACHE (EL RAFA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.959; JAVIER JOSE CHACON ACUÑA (NEGRO CULEBRA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.533, ANDRES ALEXANDER ANDRADEZ LOPEZ (DOS CULOS O EL JUNIOR), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.991.021, Y EDWARD ANTONIO ARAGUACHE ACUÑA(EWUITA) , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.108.787.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: por el Delito por el delito de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal , con la agravante del 77 ord 11º y 12º ,Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ANTONIO JOSE SUCRE DURAN (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUE ARAGUACHE RONDON (Lesionado) y GIANNY JOSE RUIZ SUAREZ(Lesionada).-
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ARAGAUACHE (EL RAFA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.959, JAVIER JOSE CHACON ACUÑA (NEGRO CULEBRA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.533, ANDRES ALEXANDER ANDRADEZ LOPEZ (DOS CULOS O EL JUNIOR), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.991.021 Y EDWARD ANTONIO ARAGUACHE ACUÑA(EWUITA) , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.959, por el Delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal , con la agravante del 77 ord 11º y 12º ,Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ANTONIO JOSE SUCRE DURAN (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUE ARAGUACHE RONDON (Lesionado) y GIANNY JOSE RUIZ SUAREZ(Lesionada), encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente. precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ARAGAUACHE (EL RAFA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.959, JAVIER JOSE CHACON ACUÑA (NEGRO CULEBRA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.533, ANDRES ALEXANDER ANDRADEZ LOPEZ (DOS CULOS O EL JUNIOR), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.991.021 Y EDWARD ANTONIO ARAGUACHE ACUÑA(EWUITA) , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.959, por el Delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal , con la agravante del 77 ord 11º y 12º ,Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , en perjuicio de ANTONIO JOSE SUCRE DURAN (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUE ARAGUACHE RONDON (Lesionado) y GIANNY JOSE RUIZ SUAREZ(Lesionada), encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1. Cursa Actas de Investigación Penal (folio 02vto, 18, 30).
2. Cursa Inspección Nº 3649 (folio 03 vto ),
3. Cursa Inspección Nº 3652 (folio 04 vto),
4. Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 05 , 06 ),
5. Cursa Protocolo de Autopsia Nº 691-2012 de fecha 26-12-2012 a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE SUCRE DURAN, (folio 15)
6. Cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana KARIBIA DURAN (folio 16 vto, 17,),
7. Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 19 vto ),
8. Cursa Experticia Hematológica Nº 9700-263-0128-BIO-080-13 de fecha 24-01-2013(Folio 21 vto),
9. Cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana KARELIS SUCRE (folio 22 vto, 23),
10. Cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana GIANINY RUIZ (folio 24vto, 25),
11. Cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano JESUS ENRIQUE ARAGUACHE (folio 27 vto, 28),
12. Cursa Resultado de Examen Medico Forense Nº 162-777 de fecha 04-03-2013, realizado al ciudadano JESUS ENRIQUE ARAGUACHE RONDON (Folio 31),
13. Cursa Resultado de Examen Medico Forense Nº 162-776 de fecha 04-03-2013, realizado a la ciudadana GIANINY JOSE RUIZ SUAREZ (Folio 32),
14. Cursa Registros Policiales de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ARAGAUACHE (EL RAFA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.959, JAVIER JOSE CHACON ACUÑA (NEGRO CULEBRA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.533, ANDRES ALEXANDER ANDRADEZ LOPEZ (DOS CULOS O EL JUNIOR), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.991.021 Y EDWARD ANTONIO ARAGUACHE ACUÑA(EWUITA) y EDUARDO JOSE ARAGAUACHE CHACON(EL GUARO) (Folio 33 vto ) y demás actas que conforman el expediente de marras.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGARDO GONZALEZ, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ARAGAUACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.959, JAVIER JOSE CHACON ACUÑA; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.533, ANDRES ALEXANDER ANDRADEZ LOPEZTitular de la Cédula de Identidad Nº V-20.991.021 Y EDWARD ANTONIO ARAGUACHE ACUÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.108.787, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal , con la agravante del 77 ord 11º y 12º ,Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , en perjuicio de ANTONIO JOSE SUCRE DURAN (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUE ARAGUACHE RONDON (Lesionado) y GIANNY JOSE RUIZ SUAREZ(Lesionada). en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ARAGAUACHE (EL RAFA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.959, JAVIER JOSE CHACON ACUÑA (NEGRO CULEBRA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.533, ANDRES ALEXANDER ANDRADEZ LOPEZ (DOS CULOS O EL JUNIOR), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.991.021 Y EDWARD ANTONIO ARAGUACHE ACUÑA(EWUITA), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.108.787. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengas por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, deberán ser puestos a la orden de la Fiscalia Segunda Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. LORURDEN CASTILLO