REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001590
ASUNTO : RP01-P-2010-001590
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA Y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por este Tribunal en fecha 08-11-2011, seguida en contra el ciudadano VÍCTOR JOSÉ YENDEZ ROSALES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.227, nacido en fecha 03-05-1980, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; vigilante, residenciando en la Urbanización Brisas del Golfo, sector los Town House, calle principal, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; y/o calle la marina, detrás del estadium de Caigüire, casa N° 20 (casa de la Flia. Figuera), Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-211.02.26; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIBA BEATRIZ SERRADA OLIVEROS; la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “ Siempre venia, lo que pasa es que llegaban las boletas a la casa y o me encontraba en ese momento por cuestiones de trabajo, y nunca fui notificado, es todo”.
En este estado se le otorga la palabra a la Defensa Publica, Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: “la defensa solicita a este Tribunal en virtud del delito que se le imputa solicita es defensa se le imponga al mismo Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art. 242, en su ordinal 3, consistente en presentaciones periódicas, así mismo solito se oficio al CICPC, específicamente SIIPOL, a los fines de mi reprensando sea desincorporado del referido sistema. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
SOLICITUD FISCAL:
La Representante del Ministerio Público no hace ninguna objeción en cuanto que se le revise la medica cautelar sustitutiva. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el juez expone: ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: visto que efectivamente el referido imputado no ha tenido conocimiento de las audiencias preliminares fijadas en la presente causa, ya que el mismo no había comparecido, por no tener conocimiento de las mismas, es por lo que en razón a estas circunstancias, considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgarle una medida menos gravosa, por lo que este tribunal acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el imputado de autos, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 3 del COPP. Se acuerda oficiar al CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal en fecha 08-11-2011, contra el imputado VÍCTOR JOSÉ YENDEZ ROSALES. Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ YENDEZ ROSALES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.227, nacido en fecha 03-05-1980, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; vigilante, residenciando en la Urbanización Brisas del Golfo, sector los Town House, calle principal, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; y/o calle la marina, detrás del estadium de Caigüire, casa N° 20 (casa de la Flia. Figuera), Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-211.02.26; consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 3 del COPP. Se fija el día 28/05/2013 A LAS 11:30 A.M, para realizar la audiencia preliminar en la presente causa. Se acuerda oficiar al Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal en fecha 29/01/2013, indicándosele, que el N° de expediente de ese órgano investigador, es el I-418.226. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comisario del IAPES de esta ciudad. Cítese a la víctima. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER REYES