REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002012
ASUNTO : RP01-P-2013-002012

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ COLON, venezolano, de 20, años de edad, fecha de nacimiento 28-10-92, titular de la cédula de identidad Nº manifiesta no saber su numero de cédula de identidad, de oficio pescador, natural de Cumaná, hijo de Carlos Luís Vásquez y María Colón, residenciado en Calle el Parque Valentín Valiente, sector las pepitotas, casa s/n cerca de la escuela Nueva Esparta (Invasión), Estado Sucre; Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación. Manifestando no someterse a ella; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado: DAYANNA BRITO, Quien solicitó se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, en virtud de denuncia formulada por la víctima ciudadana Ingrid Margarita Vásquez quien manifestó que el imputado de autos cada vez que le da la gana la insulta a ella y a su mama, esta representación fiscal no hace imputación alguna, por lo que solicito la libertad sin restricciones y se continue por el procedimiento especial . Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado, querer declarar, y expuso: “No deseo declarar. Es todo”
SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, QUIEN MANIFESTÓ: Esta defensa le acompaña en la solcito de de Libertad son restricciones por cuanto la misma se encuentra derecho. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA BRITO quien solicita a este Tribunal LA LIBERTAD SIN RESTRIICIONES, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no se configuran los supuestos de Ley establecidos en los numerales 1 y 2 del citado artículo, por tanto de las actas no se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible; en consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ COLON,; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ COLON, venezolano, de 20, años de edad, fecha de nacimiento 28-10-92, titular de la cédula de identidad Nº manifiesta no saber su numero de cédula de identidad, de oficio pescador, natural de Cumaná, hijo de Carlos Luís Vásquez y María Colón, residenciado en Calle el Parque Valentín Valiente, sector las pepitotas, casa s/n cerca de la escuela Nueva Esparta (Invasión), Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfectas condiciones físicas y sin ninguna lesión. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Policia de esta Ciudad. La presente causa continuará por el procedimiento especial. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 3:40 P.M.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JAVIER REYES