REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001817
ASUNTO : RP01-P-2013-001817
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra del imputado GUSTAVO ARMANDO CORTEZ BETANCOURT, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.249.204, nacido el 02-12-94, soltero, de ocupación obrero, hijo de Yilda Betancourt y Alberto Cortés, residenciado en La Llanada Avenida Principal, Sector 2, Casa Nro 15 de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono 0424.769.79.07, las cuales consisten en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 65 ordinal 3 en perjuicio de KARLA GREGORINA SEVILLA RODRIGUEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano GUSTAVO ARMANDO CORTEZ BETANCOURT, en virtud de los hechos de fecha 09-04-2013 cuando funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en las instalaciones de esa comisaría cuando se presentó una ciudadana quien se identificó como Carla Gregorina Sebilla Rodríguez, manifestando que momentos antes había sido víctima de agresión física por parte de su ex pareja, en la avenida principal de la urbanización La Llanada, casa Nro 15, de inmediato fueron comisionados por la superioridad para que se trasladaran al lugar, y en compañía de la ciudadana victima los funcionarios se dirigen al lugar, al llegar a la residencia en cuestión tocan la puerta y fueron atendido por un ciudadano quien fue señalado por la víctima como el agresor de su persona, por lo que los funcionarios proceden a informarle el motivo de su presencia y este sin oponer resistencia admite haber agredido a su ex concubina, por lo que por motivo de seguridad se le realizó una revisión corporal y le manifestaron que iba quedar en calidad de detenido, siendo identificado como Gustavo Armando Cortés Betancourt. Por lo que esta representación fiscal solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, impuestas en contra del imputado GUSTAVO ARMANDO CORTEZ BETANCOURT; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 65 ordinal 3 en perjuicio de KARLA GREGORINA SEVILLA RODRIGUEZ, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado GUSTAVO ARMANDO CORTEZ BETANCOURT, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: cuando sucedió eso ella llegó a la casa, yo estaba hablando con un amigo, y ella llegó fúrica de su casa, y empezó a tirarme la ropa del piso, ella es la que me lanza golpe a mi, y nunca le di un golpe, pero ese momento me canso y le di dos cachetadas, ella mintió en nuestra relación nunca le dijo a su familia que estaba conmigo y que estaba embarazada, y su familia le dio golpe, entonces cuando me detuvieron y me vio esposado, me vio llorando, entonces fue y me pidió disculpa que no me quería ver así, que la disculpara, y ella cuando me dio golpes nunca la denuncie, ella me dice que si me ve con otra me va a mandar a matar, que me va a hundir, ella tiene dos hijos aparte y la dejaron, y estoy yo con ella y ve lo que me hace. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicito la palabra para hacer preguntas al imputado: ¿Qué tiempo de relación tiene con Carla Sebilla? R) 9 meses ¿Carla Sebilla esta embarazada de usted? R) si, ¿Por qué le pego a Carla Sebilla? R) por rabia ¿Quién presencio la pelea? R) nadie, solo ella y yo. ¿Otras veces le ha pegado a Carla Sebilla? R) la primera vez nos caímos a golpe los dos, y esta es la segunda vez. ¿Tiene conocimiento si tiene alguna otra causa penal por estos delitos? R) hubo una primera vez que me denuncio Carla Sebilla, pero luego me dijo que quito esa denuncia. Seguidamente la Defensa Pública le hace preguntas al imputado: ¿Cómo reaccionaste tú cuando Karla Sevilla te dijo que estaba embarazada? R) me alegre ¿Dónde sucedieron los hechos? R) en mi casa. ¿Cómo llegó ella a tu casa? R) ella sola ¿para que? Ibamos hacerle un eco. ¿Esa causa que señala la Fiscal del Ministerio Público con la misma víctima Karla Sevilla, por el delito de Acoso, fue antes de que quedara embarazada? R) si, ¿para ese momento de la denuncia por acoso, la víctima sabía que estaba embarazada? R) no sabía. ¿Después de esa denuncia ustedes volvieron juntos? R) si, y ella iba a mi casa y estábamos juntos.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON quien manifestó: La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, sin embargo, esta defensa hace oposición a la agravante toda vez constan en las actuaciones algún elemento que nos haga presumir que efectivamente esta en estado de gestación, pues la medicatura forense simplemente señala que la presunta víctima refiere estar embarazada, mas sin embargo, el médico forense no lo avala pues no haya una constancia medica particular que así lo señale, por ultimo solicito copia del acta. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 01, Acta de denuncia por la víctima ciudadana CARLA GREGORINA SEBILLA RODRÍGUEZ, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos. Al folio 02 cursa acta policial en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia sobre los hechos narrados por la víctima y sobre la aprehensión del imputado; al folio 03 cursa acta de denuncia suscrita por la víctima donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; a los folios 04 al 06 cursan actas donde se le imponen a la víctima de sus derechos y sobre las medidas de protección impuestas a su favor; al folio 09 cursa informe médico emanado del ambulatorio Urbano Brasil donde deja constancia que la ciudadana Carla Gregorina Sebilla Rodríguez presento múltiples traumatismos en región de torax y brazos, abdomen con presencia de hematomas y líquido amnióticos; a los folios 10 al 12 cursa Boleta de Notificación sobre las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado de autos; al folio 14 cursa Acta de investigación penal suscrito por los funcionarios del CICPC donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos; Al folio 18, cursa examen medico legal practicado a la víctima del presente asunto ciudadana Carla Gregorina Sebilla Rodríguez con el siguiente resultado: Refiere estar embarazada de cuatro meses de gestación, contusión edematosa y equimótica periorbitaria izquierda, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días, sin secuelas. Al folio 19 cursa memorando Nº 9700-174-055, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En razón de ello, considera este Juzgador que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es con mérito en lo expuesto que este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano GUSTAVO ARMANDO CORTEZ BETANCOURT, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.249.204, nacido el 02-12-94, soltero, de ocupación obrero, hijo de Yilda Betancourt y Alberto Cortés, residenciado en La Llanada Avenida Principal, Sector 2, Casa Nro 15 de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono 0424.769.79.07, las cuales consisten en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 65 ordinal 3 en perjuicio de KARLA GREGORINA SEVILLA RODRIGUEZ. Se acuerda la inmediata libertad del imputado, la cual se materializa desde esta sala de audiencias. Se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER REYES