REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001816
ASUNTO : RP01-P-2013-001816

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 10 de abril de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-001816, y junto con las actuaciones un escrito suscrito por el Fiscal Tercera Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados JAVIER RAFAEL GUZMAN GUZMAN, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.993.329, residenciado en las Colinas de Campeche, sector Las Torres, calle principal, casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, LEONARDO JOSE MARCANO RAMIREZ, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.720, residenciado en LA OCV Villa Caribe, casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, JOSE ANGEL GUZMAN GUZMAN, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.249.547, residenciado en las Colinas de Campeche, sector Las Torres, calle principal, casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.873.507, residenciado en el Sector I de Campeche, calle 06,casa Nº 07, Cumana Estado Sucre, EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.576.063, residenciado en el Sector 4 de Campeche, cerca de la cancha deportiva, Cumana Estado Sucre.-
HECHOS
Esgrime el representante fiscal que en fecha en fecha 28-07-2012, a las 11:40 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano ANDRY JOSE DIAZ VERA (OCCISO), se encontraba en su residencia ubicada en el Sector I de Campeche, OCV Nueva Juventud, casa S/Nº, FRENTE AL Bombeo, Cumana Estado Sucre cuando los ciudadanos identificados como JAVIER RAFAEL GUZMAN GUZMAN, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.993.329, residenciado en las Colinas de Campeche, sector Las Torres, calle principal, casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, LEONARDO JOSE MARCANO RAMIREZ, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.720, residenciado en LA OCV Villa Caribe, casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, JOSE ANGEL GUZMAN GUZMAN, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.249.547, residenciado en las Colinas de Campeche, sector Las Torres, calle principal, casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.873.507, residenciado en el Sector I de Campeche, calle 06,casa Nº 07, Cumana Estado Sucre, EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.576.063, residenciado en el Sector 4 de Campeche, cerca de la cancha deportiva, Cumana Estado Sucre, llegaron a la casa de la victima en un vehiculo pequeño de color Gris e ingresaron a la misma sometiendo a ANDRY JOSE DIAZ VERA y disparándole en una oportunidad en la cabeza con un arma de fuego tipo escopeta, luego los mismos lo cargan hacia el vehiculo donde habían llegado estos, para posteriormente dejar abandonado el cuerpo sin vida de ANDRY JOSE DIAZ VERA por la vía nacional Cumana-Puerto La Cruz, Sector El merey, donde fue hallado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana el día 29 de Julio de 2012 en horas de la tarde. Tales hechos fueron presenciados por el ciudadano DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ.

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de los presuntos autores del hecho narrado, siendo estos los ciudadanos JAVIER RAFAEL GUZMAN GUZMAN, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.993.329, residenciado en las Colinas de Campeche, sector Las Torres, calle principal, casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, LEONARDO JOSE MARCANO RAMIREZ, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.720, residenciado en LA OCV Villa Caribe, casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, JOSE ANGEL GUZMAN GUZMAN, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.249.547, residenciado en las Colinas de Campeche, sector Las Torres, calle principal, casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.873.507, residenciado en el Sector I de Campeche, calle 06,casa Nº 07, Cumana Estado Sucre, EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.576.063, residenciado en el Sector 4 de Campeche, cerca de la cancha deportiva, Cumana Estado Sucre.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSE DIAZ VERA (OCCISO), cuya pena supera los Veinte (20) años en su límite máximo.

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos JAVIER RAFAEL GUZMAN GUZMAN, LEONARDO JOSE MARCANO RAMIREZ, JOSE ANGEL GUZMAN GUZMAN, FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA, EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSE DIAZ VERA (OCCISO).
Precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JAVIER RAFAEL GUZMAN GUZMAN, LEONARDO JOSE MARCANO RAMIREZ, JOSE ANGEL GUZMAN GUZMAN, FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA, EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSE DIAZ VERA (OCCISO), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1. Cursa Actas de Investigación Penal (folio 02vto, 15, 17,19 vto, 20vto, 22vto,23vto, 25vto ),
2. Cursa Inspección Nº 2285 de fecha 29-07-2012 (folio 03 vto) ,
3. Cursa Inspección Nº 2284 de fecha 29-07-2012 (folio 04 vto),
4. Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 05 ),
5. Cursa Acta de Entrevista de fecha 30-07-2012, realizada a la ciudadana ONEIDY JOSE GONZALEZ VERA (folio 14 vto),
6. Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 16 ),
7. Cursa Certificado de Defunción del ciudadano ANDRY JOSE DIAZ VERA (Folio 18),
8. Cursa Acta de Entrevista de fecha 05-08-2012, realizada al ciudadano DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ (folio 21 vto),
9. Cursa Protocolo de Autopsia Nº A-349-12 del ciudadano ANDRY JOSE DIAZ VERA (Folio 24),
10. Cursa Registros Policiales de los ciudadanos JAVIER RAFAEL GUZMAN GUZMAN, LEONARDO JOSE MARCANO RAMIREZ, JOSE ANGEL GUZMAN GUZMAN, FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA y EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ,
11. Cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 532 (Folio 27 vto) y demás actas que conforman el expediente de marras.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalia Tercera Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos JAVIER RAFAEL GUZMAN GUZMAN, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.993.329, residenciado en las Colinas de Campeche, sector Las Torres, calle principal, casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, LEONARDO JOSE MARCANO RAMIREZ, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.720, residenciado en LA OCV Villa Caribe, casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, JOSE ANGEL GUZMAN GUZMAN, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.249.547, residenciado en las Colinas de Campeche, sector Las Torres, calle principal, casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.873.507, residenciado en el Sector I de Campeche, calle 06,casa Nº 07, Cumana Estado Sucre, EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.576.063, residenciado en el Sector 4 de Campeche, cerca de la cancha deportiva, Cumana Estado Sucre., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º , “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSE DIAZ VERA (OCCISO). SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengas por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, deberán ser puestos a la orden de la Fiscalia Segunda Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO