REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001811
ASUNTO : RP01-P-2013-001811

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 91 del citado cuerpo legal, la Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra del imputado GABRIEL LUIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.996.700, nacido el 13-07-1984, hijo Alcira Díaz y Luís Rodríguez, residenciado en Caiguire, Calle La Marina, casa s/n, detrás de Good year a cuatro casa de la bodega de tato, Estado Sucre, teléfono 0424-8253220, en específico las contenidas 5.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 6.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial .-
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano GABRIEL LUIS RODRIGUEZ DIAZ, en virtud de denuncia formulada en fecha 09-03-2013 por la ciudadana YURLUVIC DEL CARMEN CAMPOS DURAN, quien manifestó “ comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi pareja GABRIEL LUIS RODRIGUEZ DIAZ, ya que el día de hoy 09/04/2013, a las nueve de la mañana, yo llevé a mi hijo menor de cinco años, al estadio de béisbol de caiguire, de esta cuidad a fin de que tomara sus practicas, al rato llegó un amigo mío de nombre EDGARDO AGUILERA y comenzamos a conversar y luego en la parte de arriba del estadio, estaba mi pareja y me llamó y cuando yo fui me estaba preguntando que quien era el muchacho con quien yo estaba hablando, yo le respondí que era un amigo que trabaja en un mercal, entonces me dijo “ tú no tienes que estar hablando con ningún hombre” y entonces él pensó que yo lo estaba engañando y me golpeo por el brazo, en la cara, en la espalda, en la boca, me haló de los cabellos, de allí lo empujé y se calmó, después de la practica de mi hijo nos fuimos para la casa. Es todo”. Por lo que esta representación fiscal solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, impuestas en contra del imputado GABRIEL LUIS RODRIGUEZ DIAZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YURLUVIC DEL CARMEN CAMPOS DURAN, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado GABRIEL LUIS RODRIGUEZ DIAZ, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON quien manifestó: La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 01, Acta de denuncia por la víctima ciudadana YURLUVIC DEL CARMEN CAMPOS DURAN, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos. Al folio 02 cursa acta en la cual imponen a la víctima de sus derechos; al folio 05 cursa Acta de investigación penal suscrito por los funcionarios del CICPC donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos; al folio 06 cursa notificación emanado del organo receptor al imputado de autos donde se le impone de las medidas de proteccion y seguridad; al folio 07 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancias de las diligencias tendientes a realizar la inspección al sitio del suceso; al folio 08 cursa inspección al sitio del suceso; al folio 09 cursa actas de medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado de autos y a favor de la víctima. Al folio 11, cursa examen medico legal practicado a la víctima del presente asunto ciudadana YURLUVIC DEL CARMEN CAMPOS DURAN con el siguiente resultado. Contusión equimótica y edematosa en región escapular izquierda, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas. Al folio 13 cursa memorando n° 9700-174-051, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En razón de ello, considera este Juzgador que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es con mérito en lo expuesto que este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano GABRIEL LUIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.996.700, nacido el 13-07-1984, hijo Alcira Díaz y Luís Rodríguez, residenciado en Caiguire, Calle La Marina, casa s/n, detrás de Good year a cuatro casa de la bodega de tato, Estado Sucre, teléfono 0424-8253220, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YURLUVIC DEL CARMEN CAMPOS DURAN. Se acuerda la inmediata libertad del imputado, la cual se materializa desde esta sala de audiencias. Se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


EL SECRETARIO
ABG. JAVIER REYES