REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000151
ASUNTO : RP01-P-2012-000151
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE ORDEN DE APREHENSIÓN,
IMPUTACIÓN RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 91 del citado cuerpo legal, la Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra del imputado CARLOS ANDRES PERDOMO FIGUERA, venezolano, de 39, años de edad, fecha de nacimiento 30-12-73, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.805, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, hijo de Reina Figueroa de Perdomo y José Rosario Perdomo, residenciado en vía de Pantanillo, sector cautaro, cerca del Gediátrico, estado Sucre, telefono 0426-7858271, en específico las contenidas 5.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 6.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial .-
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Ratifico en este acto la solicitud de orden de aprehensión y realizo en este acto la imputación fiscal, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES PERDOMO FIGUERA, por los hechos ocurrido en fecha de fecha 05 de abril de 2010, cuando se recibe denuncia de la ciudadana MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, en la que manifestó que el día 03 de abril del año 2010, aproximadamente a las 9:00 de la noche, cuando transitaba por la vía de pantanillo observo que se encontraba un sujeto identificado como Carlos Andrés Perdomo, agrediendo a su concubino, en ese momento se acerco al lugar e impidió que continuara la discusión, pero cuando se disponía a abordar el vehiculo el ciudadano anteriormente citado sin cruzar ninguna palabra la propino un golpe en la cara causándole unas lesiones a nivel del ojo izquierdo y nariz; es por lo que esta representación fiscal ratifica la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ANDRES PERDOMO FIGUERA. Asimismo, solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado CARLOS ANDRES PERDOMO FIGUERA; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia e IMPOSICION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 ejusdem, en contra del imputado CARLOS ANDRES PERDOMO FIGUERA, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PRIVADA
El Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor Privado Abg. CARLOS CHACÓN quien manifestó: La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia e IMPOSICION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contemplada en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 ejusdem, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Cursa al folio 02, acta de imposición de derechos de la victima; al folio 04, cursa auto de inicio de investigación, suscrito por la representante del Ministerio Público; al folio 05, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al folio 06, cursa Acta de Inspección N° 780, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de los acontecimientos; al folio 10, cursa Memorando N° 790, del cual se evidencian los registros policiales que presenta el imputado de autos; al folio 11, cursa examen medico legal suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez, medico forense adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN; al folio 12, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN; al folio 13, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ROISMARYS FIGUEROA; al folio 14, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana RPSNNYSMAR FIGUEROA; al folio 15, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano RORWIN FIGUEROA; al folio 16, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al folio 17, cursa acta de imposición de medidas de protección y seguridad impuestas al imputado de autos, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre; al folio 18, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al folio 26, cursa acta policial de fecha 13 de enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que se trasladaron a la residencia del ciudadano CARLOS ANDRÉS PERDOMO, y lo notificaron del deber que tenia de comparecer por ante la fiscalía Decima del Ministerio Publico, haciéndole entrega de la boleta de citación librada a su nombre la cual recibió en fecha 26-01-2011; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN. Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 ejusdem, en contra del imputado CARLOS ANDRES PERDOMO FIGUERA, venezolano, de 39, años de edad, fecha de nacimiento 30-12-73, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.805, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, hijo de Reina Figueroa de Perdomo y José Rosario Perdomo, residenciado en vía de Pantanillo, sector cautaro, cerca del Gediátrico, estado Sucre, telefono 0426-7858271, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; y La prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas, contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de desincorporar del sistema SIPOL como persona solicitada al imputado de autos. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JAVIER REYES