REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007139
ASUNTO : RP01-P-2012-007139

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de defensor publico del imputado ANDRES ESTEBAN URBANEJA LANZA,, solicitando el cese de medida por cuanto el mismo ha cumplido con sus presentaciones, las cuales le fueron acordadas en fecha Siete de Octubre del año Dos Mil Doce, (07/102012) el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentación CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por el lapso de seis meses

Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra del ciudadano ANDRES ESTEBAN URBANEJA LANZA; por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CULPOSOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARD DANIEL HERNANDEZ GUZMAN (Occiso); MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así las cosa y verificado que los prenombrados ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, tal y como se evidencia del sistema Juris 2000, por otra parte hasta la presente fecha el representante de la vindicta pública, no ha presentado acto conclusivo, es por lo que de oficio procede a decretar del Cese de medida, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido la ANDRES ESTEBAN URBANEJA LANZA, venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 13-07-1984 de 28 años, de edad, de profesión u oficio chofer y estado civil soltero, Titular de la Cédula Identidad Nº 17.539.063, residenciado Quebrada Seca, Calle Principal, sin numero, a ocho kilómetros antes de llegar a cumanacoa Estado sucre, casa de color verde, Teléfono 0424.813.3571; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

SECRETARIO

ABG. ANGEL NUÑEZ