REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000204
ASUNTO : RP01-P-2013-000204
RSOLUCIÓN QUE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Veinticuatro de Abril del Año Dos Mil Trece (24/04/2013), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado del Secretario de Sala Abg. BELKIS MARTINEZ y deL Alguaciles CARLOS ROQUE; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa No. RP01-P-2012-007375, seguida contra de los ciudadanos JULIO JOSE RINCON, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.496 fecha de nacimiento, 07-07-88 Soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Caigüiré, Sector El Rincon l, Casa s/n, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º” del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente CARLOS EDUARDO MUDARRA SALAZAR Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Abg. CARMEN RONDON en representación de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico el imputado JULIO JOSE RINCON, previo traslado desde la Comandancia de Policía; el Defensor Privados abogados ELOY RENGEL Y JEAN CARLOS ESTEVEZ. No haciendo acto de presencia el representante de la victima. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de las víctimas de autos, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en su reforma, y por cuanto constan resultas de su citación, siendo éstas positivas, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia de las victimas de autos, se procede a realizar la Audiencia Preliminar, prescindiendo de la presencia de las mismas, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa los imputados de autos se encuentran detenidos y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 01-03-2013 que cursa a los folios 83 AL 96 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado JULIO JOSE RINCON, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.496 fecha de nacimiento, 07-07-88 Soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Caigüiré, Sector El Rincon l, Casa s/n, Estado Sucre por esta presuntamente involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º” del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente CARLOS EDUARDO MUDARRA SALAZAR exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos En fecha: 04 febrero del 2012, siendo las 3:30 a.m aproximadamente, en la entrada de la invasión sector 24 de julio, ubicado en el sector caigüiré de esta ciudad, se encontraba el adolescente CARLOS EDUARDO MUDARRA SALAZAR, de 17 años de edad, compartiendo con unos amigos, y en ese momento se presento a dicho lugar a bordo de una moto un ciudadano conocido en el sector como Julito y un sujeto desconocido, y este al verlos salió corriendo al igual que sus amigos quienes huyeron, quedando este solo en el sitio en mención y quien es perseguido por Julito con un arma de fuego que tenía en sus manos y específicamente en un callejón por donde corría la victima para salvaguardar su integridad física se escucharon varias detonaciones, luego el otro sujeto que lo estaba esperando en la moto, se fue a buscar a Julito para donde se había metido y al verlo con el revólver en la manos, Julito le dijo Dale, Dale, que lo MATE, huyendo ambos del sitio y quedando el adolescente CARLOS EDUARDO MUDARRA SALAZAR tirado en el suelo bañado en sangre y sin signos vitales. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público solicita se mantenga la privación en contra de los imputados de autos; igualmente expuso los fundamentos de derecho y cada uno de los elementos de convicción y medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, Por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, asimismo, solicito sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, de conformidad con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir los elementos de convicción establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa actualmente sobre los imputados antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impone al imputado JULIO JOSE RINCON, del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la carta magna, habiendo manifestado el imputado en, lo siguiente: No deseo declarar, es todo” Acto seguido se le cede el derecho de la palabra al Defensor Privado abg. JULIO ESTVES, quien expone. Ante todo buenos días a los presentes, esta defensa se opone a la acusación presentada por el representante del Ministerio
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, oído a la Imputada así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal presentada por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO JOSE RINCON, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.496 fecha de nacimiento, 07-07-88 Soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Caigüiré, Sector El Rincon l, Casa s/n, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º” del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente CARLOS EDUARDO MUDARRA SALAZAR. por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha: 04 febrero del 2012, siendo las 3:30 a. m aproximadamente, en la entrada de la invasión sector 24 de julio, ubicado en el sector caigüiré de esta ciudad, se encontraba el adolescente CARLOS EDUARDO MUDARRA SALAZAR, de 17 años de edad, compartiendo con unos amigos, y en ese momento se presento a dicho lugar a bordo de una moto un ciudadano conocido en el sector como Julito y un sujeto desconocido, y este al verlos salió corriendo al igual que sus amigos quienes huyeron, quedando este solo en el sitio en mención y quien es perseguido por Julito con un arma de fuego que tenía en sus manos y específicamente en un callejón por donde corría la victima para salvaguardar su integridad física se escucharon varias detonaciones, luego el otro sujeto que lo estaba esperando en la moto, se fue a buscar a Julito para donde se había metido y al verlo con el revólver en la manos, Julito le dijo Dale, Dale, que lo MATE, huyendo ambos del sitio y quedando el adolescente CARLOS EDUARDO MUDARRA SALAZAR tirado en el suelo bañado en sangre y sin signos vitales.”, desestimándose lo solicitado por la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación Fiscal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 92 al 95 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas para un eventual Juicio Oral y Reservado. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el acusado JULIO JOSÉ RINCON previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y MANIFESTO, deseo ir a juicio.. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano JULIO JOSE RINCON, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.496 fecha de nacimiento, 07-07-88 Soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Caigüiré, Sector El Rincon l, Casa s/n, Estado Sucre, por su presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º” del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente CARLOS EDUARDO MUDARRA SALAZARy en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma, por lo que se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa; en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye al ciudadano Secretario Administrativo, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ANGEL NUÑEZ