REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004922
ASUNTO : RP01-P-2011-004922

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en su carácter de defensora de la imputada MARYULY JOSEFINA RIVERO, solicitando a este Tribunal Cese de medida cautelar sustitutiva, la cual le fue acordada Cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), consistente en un régimen de presentación cada Treinta QUINCE (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ha cumplido cabalmente.
Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra de la ciudadana MARYULY JOSEFINA RIVERO, por los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en el articulo 52 Y MALVERSACION ESPECIFICA previstos y sancionados en el articulo 57 ambos de la Ley Contra la Corrupción, en concurso real de delito tal como lo contempla el articulo 88 del código Penal venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así las cosa y verificado que el prenombrados ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, tal y como se evidencia del sistema Juris 2000, aunado que la referida imputada ha cumplido a los llamados del Tribunal, es por lo que de oficio procede a decretar del Cese de medida, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometida la ciudadana MARYULY JOSEFINA RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.383247residenciado en Cantarrana Sector Brismar, calle principal casa S/N al lado del taller Cheche Cumaná Estado Sucre, por los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en el articulo 52 Y MALVERSACION ESPECIFICA previstos y sancionados en el articulo 57 ambos de la Ley Contra la Corrupción, en concurso real de delito tal como lo contempla el articulo 88 del código Penal venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas, Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



SECRETARIO

ABG. ANGEL NUÑEZ