REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005628
ASUNTO : RP01-P-2012-005628

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VERA VERA, en su carácter de imputado, solicitando a este Tribunal Cese de medida, las cuales le fueron acordadas en 3 de Septiembre de 2012,,el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ha cumplido cabalmente.
Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra de los ciudadanos JERSON JOSE BIDROGO FEBRES, HENDERSON JOSE BETANCOURT SALAZAR, GERALDYNNE YELLEINNYS MARCANO GARCIA, SUGEYS CAROLINA ANDRADE SALAZAR y FRANCISCO JAVIER VERA VERA por los delitos PATROCINADOR, FACILITADOR, Y/O OPERADOR DE ESTABLECIMIENTO ILEGAL DE CASINOS O MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, y Financiamiento al Terrorismo Y el Delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así las cosa y verificado que el prenombrados ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, tal y como se evidencia del sistema Juris 2000, por otra parte observa est Tribunal que los demas co imputados han cumplido con el regimen de presentación y han acudido a los llamados del Tribunal , es por lo que de oficio procede a decretar del Cese de medida, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaban sometidos los ciudadanos JERSON JOSE BIDROGO FEBRES, C.I.V-14.029.293, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/79, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la bendición de dios, calle principal casa nro. 54 Cumana Estado Sucre, HENDERSON JOSE BETANCOURT SALAZAR, C.I.V- 17.910.542, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/85, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en los cocos calle principal casa nro. 6 Cumana Estado Sucre, teléfono 0424-8232888, GERALDYNNE YELLEINNYS MARCANO GARCIA, C.I.V- 20.576.203, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/91, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en sabilar calle la juventud casa Nro. 74-23 Cumana Estado Sucre, teléfono 0412-0919580, SUGEYS CAROLINA ANDRADE SALAZAR, C.I.V-14.419.344, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/79, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el salado calle las flores casa Nro. 32 Cumana Estado Sucre, teléfono, 0293-4335985, RUTH BRUNILDA CORONADO VILLARROEL, C.I.V-14.126.329, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/77, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, residenciada en avenida las palomas frente a la granja la invasión casa sin número Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-2801100. y FRANCISCO JAVIER VERA VERA, C.I.V-11.162.434, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle García parroquia Altagracia casa nro. 87 Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-7969766, por los delitos PATROCINADOR, FACILITADOR, Y/O OPERADOR DE ESTABLECIMIENTO ILEGAL DE CASINOS O MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, y Financiamiento al Terrorismo Y el Delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas, Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



SECRETARIO

ABG. ANGEL NUÑEZ