REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001609
ASUNTO : RP01-P-2012-001609

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el ciudadano FELIZ ENRIQUE MATA, en su carácter de imputado, solicitando a este Tribunal Cese de medida o Ampliación de la misma, las cuales le fueron acordadas en Veintidós (22) de Abril del año dos mil Doce (2012),el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentación cada Ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 22 de Abril de 2012. y la del Numeral 6 la de prohibición de acercarse a la victima DIANA CEDEÑO.

Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra de los ciudadanos FELIX ENRIQUE MATA BOADA y LUIS FELIPE MEJIAS BOADA, por los delitos RIÑA CON LESIONADOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 425 en concordancia 416 del Código Penal y 218 único parte del numeral 2 ambos del Código penal; a la ciudadanas THAIS DEL CARMEN MATA BOADA y YESENIA DEL CARMEN BOADA SALAZAR, por los delitos RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES previsto en Articulo 218 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadano ciudadanos JONAS CORTESIA MARCANO y MANUEL JOSE RENGEL MARCANO y DIANA CAROLINA CEDEÑO GAMARDO y ESTADO VENEZOLANO; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES Ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 22 de Abril de 2012. la del Numeral 6 la de prohibición de acercarse a la victima DIANA CEDEÑO. Así las cosa y verificado que los prenombrados ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, tal y como se evidencia del sistema Juris 2000, por otra parte hasta la presente fecha el representante de la vindicta pública, no ha presentado acto conclusivo, es por lo que de oficio procede a decretar del Cese de medida, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaban sometidos los ciudadanos FELIX ENRIQUE MATA BOADA y LUIS FELIPE MEJIAS BOADA, por los delitos RIÑA CON LESIONADOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 425 en concordancia 416 del Código Penal y 218 único parte del numeral 2 ambos del Código penal; a la ciudadanas THAIS DEL CARMEN MATA BOADA y YESENIA DEL CARMEN BOADA SALAZAR, por los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES previsto en Articulo 218 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadano ciudadanos JONAS CORTESIA MARCANO y MANUEL JOSE RENGEL MARCANO y DIANA CAROLINA CEDEÑO GAMARDO y ESTADO VENEZOLANO; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas, Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO

ABG. ANGEL NUÑEZ